Decisión del Panel Administrativo nº DES2017-0016 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 28, 2017 (case Dentsply Sirona Inc. v. Laura Amon de Paz)

Resolution DateJuly 28, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Dentsply Sirona Inc. c. Laura Amon de Paz

Caso No. DES2017-0016

1. Las Partes

La Demandante es Dentsply Sirona Inc., con domicilio en York, Pensilvania, Estados Unidos de América, representada por SILKA Law AB, Suecia (en adelante, la "Demandante").

La Demandada es Laura Amon de Paz, con domicilio en Madrid, España (en adelante, la "Demandada").

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [dentsply.es] (en adelante, el "Nombre de Dominio").

El Registro del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente registrador del Nombre de Dominio es Tecnocrática.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 24 de abril de 2017. El 25 de abril de 2017, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 27 de abril de 2017, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 3 de mayo de 2017. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 23 de mayo de 2017. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 24 de mayo de 2017. El 25 de mayo de 2017 el Centro recibió una comunicación remitida por correo electrónico por un tercero aparentemente relacionado con la Demandada en relación con la transferencia del Nombre de Dominio. La Demandante solicitó la suspensión del procedimiento el 25 de mayo de 2017. El Centro notificó a las Partes la suspensión del procedimiento el 26 de mayo de 2017. La Demandante solicitó el 21 de junio de 2017 la reanudación del procedimiento, siendo notificada la reanudación por el Centro el 22 de junio de 2017.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn como Experto el día 6 de julio de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una sociedad estadounidense especializada en la fabricación de productos dentales profesionales, habiéndose consolidado como uno de los líderes del sector a nivel mundial. En este sentido, cabe destacar que la Demandante se formó en 2016 como consecuencia de la fusión de Dentsply International, Inc. y Sirona Dental Systems, Inc.

La Demandante es titular de...

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