El comercio internacional: definición y regulación. La denominada lex mercatoria. El arbitraje comercial internacional: definición y principales características

AuthorGonzalo Stampa
ProfessionAbogado
Pages13-63

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I Prólogo
  1. La mundialización es el resultado de la expansión y universalización de valores, instituciones, reglas y prácticas de la sociedad actual, comunes a un cierto número de ordenamientos jurídicos habituales del comercio mundial. Constituye, por tanto, el hilo conductor de la evolución del comercio internacional hacia el comercio mundial; la clave para relacionar adecuadamente la contratación internacional tanto con la evolución del Derecho del Comercio Internacional -su regulador sustantivo- como con el desarrollo uniforme del arbitraje comercial -como mecanismo aceptado y eficaz de solución de controversias comerciales- constituyendo ambos dos aspectos -dependientes, pero diferentes- del comercio mundial.

    Sobre la base de esta premisa desarrollaremos la presente exposición estructurada en tres Epígrafes principales (II a IV).

  2. En el Epígrafe II expondremos la evolución conceptual experimentada por el comercio desde su noción exterior a su actual caracterización internacional, identificando tanto sus principales elementos definitorios, como aquellos indicios relevantes para comprender su actual trasunto dentro del comercio mundial.

  3. En el Epígrafe III analizaremos la lex mercatoria; expresión sustantiva del Derecho del Comercio Internacional utilizada en la Page 14 compilación sistemática de los usos costumbres mercantiles, aplicables habitualmente en el giro comercial internacional.

  4. Por último, en el Epígrafe IV definiremos las características principales del arbitraje comercial internacional; un procedimiento heterocompositivo desarrollado por el Derecho del Comercio Internacional y aceptado por la comunidad empresarial internacional como un mecanismo razonablemente eficaz para la resolución de aquellas controversias planteadas en la ejecución de los contratos que instrumentan las relaciones comerciales transnacionales.

II El comercio internacional: definición y regulación
  1. Comercio exterior y comercio internacional constituyen conceptos nítidamente diferenciados.

    El comercio exterior se concibe como un conjunto de operaciones de importación y de exportación de bienes y de servicios, caracterizadas por una fuerte presencia pública en cuanto que realizadas por un Estado determinado y reguladas por su derecho administrativo económico o por el Derecho comunitario -en el caso de países pertenecientes a la Unión Europea- o por otro Derecho suprarregional similar1.

    El comercio internacional, por su parte, se define como el conjunto de transacciones comerciales realizadas entre privados, residentes en distintos países. A diferencia del comercio interior, donde las transacciones comerciales se efectúan dentro Page 15 de un espacio económico, monetario y jurídico relativamente homogéneo, las transacciones comerciales internacionales se realizan entre operadores comerciales privados situados en diferentes ordenamientos jurídicos y con acentuadas diferencias económicas y sociales.

    La distinción entre ambos conceptos es el resultado de la constante evolución del comercio internacional a lo largo de cuatro etapas históricas comprendidas entre el siglo XVII y el siglo XX; en definitiva, desde el mercantilismo2 al comercio mundial.

  2. La primera etapa de esta evolución abarca desde el siglo XVII hasta la primera mitad del XVIII. Una primera fase caracterizada por un concepto militar de comercio exterior, como arma estratégica encuadrada dentro del absolutismo3. Page 16

  3. Delimitada entre la segunda mitad del XVIII4 y el siglo Page 17 XIX5, durante la segunda etapa de su evolución los detractores del comercio internacional aunarían sus esfuerzos doctrinales en perfilar su concepto macroeconómico, superador del previo de comercio exterior. Al amparo de este objetivo, la formulación doctrinal del librecambismo6 evolucionaría hasta convertirse en una de las contribuciones teóricas más relevantes de la escuela económica clásica al desarrollo del comercio internacional, sistematizando sus fundamentos filosóficos y económicos7. Entre los primeros, se le concede primacía al Page 18 empresario individual en forma de sociedad mercantil, frente al anterior protagonismo del Estado. Entre los segundos, el librecambismo apela tanto a la especialización internacional, como a la ausencia de restricciones cuantitativas y de medidas proteccionistas en el movimiento internacional de mercaderías8.

    En esta tesitura, la aplicación práctica del librecambismo se benefició de favorables condiciones económicas y legislati- Page 19 vas, transformando el comercio internacional en un eficiente instrumento de expansionismo y de acumulación de poder político y económico, en donde las potencias coloniales se erigirán en potencias imperiales con ansias de control del comercio internacional. La aplicación práctica de esta doctrina económica no evitó el surgimiento de desequilibrios, generados especialmente en aquellas relaciones comerciales mantenidas entre Estados con condiciones políticas y posibilidades financieras diferentes. Las potencias europeas habían abolido sus aduanas interiores, manteniendo aranceles frente a productos provenientes de mercados exteriores, como instrumento para preservar la riqueza interna de sus países y la importancia política derivada de esa riqueza. Medidas que, pese a su adopción, no evitaron la gran crisis económica europea de 1870.

    Los detractores del librecambismo propugnaron entonces el regreso al proteccionismo de antaño. En 1879 Bismarck, influenciado por List, abandonaría oficialmente el librecambismo en Alemania, retornando al proteccionismo; una decisión igualmente seguida por Francia.

  4. La tercera etapa de la evolución del comercio internacional se condensa en las primeras tres décadas del siglo XX.

    En la primera década del siglo XX, la hegemonía comercial británica declinó ante los devastadores efectos económicos de la Primera Guerra Mundial, sin que los Estados Unidos de América asumieran el liderazgo comercial demandado. Los postulados liberales básicos -liberalismo económico, librecambismo e igualdad de trato comercial entre nacionales y extranjeros- quedaron fuertemente afectados ante las graves desigualdades generadas hasta entonces y causantes de la primera confrontación bélica mundial entre 1914 y 1919.

    El Acuerdo de Versalles de 28 de junio de 1919 supuso la finalización de la Primera Guerra Mundial. Como instrumento legis- Page 20lativo, permitió alumbrar la Sociedad de Naciones; una institución internacional multilateral pionera en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y en el inicio de actividades encaminadas al desarrollo deliberado y sistemático del derecho internacional. El Acuerdo de Versalles también articuló jurídicamente la imposición de severas reparaciones de guerra a los perdedores de la confrontación mundial, fijadas en la conferencia de Boulogne de 21 de junio de 1920 en cuantía de 269.000 millones de marcos oro, pagaderos en 42 años y nunca aceptadas por Alemania. La denominada época de entreguerras comenzaba con un exceso de producción industrial, unido al cese de compras de los beligerantes, condenados en el Acuerdo de Versalles.

    A partir de 1922, la reconstrucción europea, la entrada de países tropicales en el comercio internacional, el incremento de inversiones mundiales y la prodigiosa expansión agrícola e industrial de los Estados Unidos permitieron recuperar la prosperidad y la euforia económica, enmascarando los riesgos de una producción carente de consumidores con suficiente poder adquisitivo. En este escenario, la Sociedad de Naciones -apoyándose en otros organismos intergubernamentales- realizó esfuerzos pioneros en la unificación del Derecho del Comercio Internacional. Sin embargo, todo este trabajo se interrumpiría bruscamente el 24 de octubre de 1929, con las más grave crisis bursátil nunca sufrida hasta entonces. Originada en Wall Street con la repentina comercialización de 19 millones de títulos y el consiguiente hundimiento de los valores bursátiles, sus efectos se internacionalizaron rápidamente, caracterizados por su universalidad, su amplitud y su duración.

    A finales de 1929, Canadá había limitado sus pagos en oro; Argentina y Uruguay, los suspendieron. En mayo de 1931, Europa sufrió una crisis monetaria adicional, al cerrar sus puertas el Credit Anstalt de Viena. Sus efectos, unidos a los de la crisis de Page 21 1929, se expandieron por las potencias europeas, generando entre 1929 y 1932 el hundimiento de los valores bursátiles, la reducción de la producción industrial, la multiplicación de parados y de quiebras, la interrupción de intercambios comerciales internacionales y la depreciación de productos agrícolas.

    La crisis de 1929 fue un fenómeno económico que afectó al librecambismo. Erradicó definitivamente la validez de sus principios inspiradores y generó un repliegue hacia posiciones económicas y comerciales autárquicas y aislacionistas que, a medio plazo, contribuirían a la declaración de la Segunda Guerra Mundial9. Page 22

  5. La cuarta y última etapa de evolución del comercio internacional -iniciada en 1944 y todavía en vigor- se identifica por el nacimiento de un comercio mundial, del cual el comercio internacional constituye uno de sus instrumentos principales de difusión. El desarrollo progresivo del Derecho del Comercio Internacional ha alcanzado una uniformidad en la enunciación de sus principios informantes básicos, permitiendo potenciar la expansión del comercio mundial en el que actualmente estamos inmersos10. Page 23

    En los albores de esta cuarta etapa evolutiva, Estados Unidos asumió un liderazgo comercial anteriormente ignorado. Nació un régimen de intercambios comerciales, de marcado carácter internacional, aunque todavía limitado por el establecimiento de dos bloques comerciales diferenciados -uno...

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