La capacità delle persone fisiche nel diritto internazionale privato

AuthorPatricia Orejudo Prieto de los Mozos
Pages918-921

    Ubertazzi, B., La capacità delle persone fisiche nel diritto internazionale privato, Padua, cedam, 2006, 421 pp.
  1. En el actual panorama editorial, probablemente marcado por el exceso, en pocas ocasiones surgen obras destinadas a ser referentes doctrinales. Es, sin embargo, el caso de este trabajo dedicado a la capacidad de las personas físicas en el Derecho internacional privado. Por más que su perspectiva de análisis sea eminentemente italiana (cabría añadir al título, en este sentido, el adjetivo «italiano»), este estudio demuestra un manejo impecable de las categorías propias de esta rama del ordenamiento, no escatima esfuerzos en la detección de problemas y en la propuesta de soluciones, y agota las fuentes del sistema, proporcionando con ello reflexiones y conclusiones extrapolables en lo común y valiosas ideas en el tratamiento de lo particular.

    Son seis los capítulos en los que se estructura. El primero constituye algo más que una mera introducción: aunque se dedique a la exposición de las grandes líneas del sistema, dando cuenta de sus fuentes (apartado A), de sus líneas generales (B) y de las categorías y puntos de conexión que emplea (C), contiene ya, como indicaré más adelante, algunos de los elementos fundamentales del estudio. El segundo, el de mayor extensión, se centra en la categoría de la capacidad general. El tercer capítulo aborda los problemas específicos de las capacidades especiales. El cuarto, la capacidad negocial. El quinto («Las otras reglas sobre la capacidad») se detiene en tres cuestiones específicas: la comoriencia, la ausencia y la reciprocidad. Y el sexto y último se dedica a determinadas particularidades de la materia en el ámbito procesal.

  2. Las claves principales del trabajo se avanzan, como acabo de advertir, en el capítulo inicial. En él se apunta, en efecto, la tendencia hacia la recesión del fraccionamiento y la correspondiente aplicación de la lex substantiae actus, tras dar cuenta de que el sistema autónomo italiano -como el español- seguiría, de las dos posibilidades existentes en el tratamiento conflictual del negocio jurídico, la de efectuar un dépeçage (frente a la de sujetar el

    acto a una única ley); de que, en consecuencia, dispone una ley específica para la capacidad; y de que, en relación con ésta, opta -del mismo modo que el ordenamiento estatal español- por la ley nacional (pp. 51-66). En relación con la conexión nacionalidad, insiste en el abandono a que se somete en el DIPr convencional, a favor de otras que no...

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