El delito de stalker y cyberstalker en el código penal peruano: artículo 151-a. Una mirada multifactorial

AuthorDaniel Peña Labrín

“EL DELITO DE STALKER Y CYBERSTALKER EN EL CODIGO PENAL PERUANO: ARTICULO 151-A.

UNA MIRADA MULTIFACTORIAL.

“THE CRIME OF STALKER AND CYBERSTALKER IN THE PERUVIAN CRIMINAL CODE: ARTICLE 151-A:

A MULTIFUNCTIONAL GLANCE”

Daniel Ernesto Peña Labrin1

Universidad Continental

dpena@continental.edu.pe

Perú

RESUMEN: La cuarta revolución industrial en que vivimos, en donde la hiperconectividad, y latencia es una característica de la posmodernidad, ha traído consigo no sólo el aprovechamiento y maximización de nuestras oportunidades en el ámbito personal, académico y laboral, sino también ha rebasado las conductas desviadas punibles y no punibles, provocando que el Estado responda a la propuesta de su criminalización para controlar estos comportamientos delictivos que perturban la vida en sociedad y el adecuado desarrollo bio-psico-social de los ciudadanos a través de la incorporación como tipo punitivo el Artículo151-A del Código Penal peruano: “Stalker” y “cyberstalker” (acoso y acoso a través de la nuevas tecnologías de información o comunicación), conforme a los límites del Estado Social y Democrático de Derecho, y la defensa de los bienes jurídicos de libertad y seguridad.

PALABRAS CLAVE: Posmodernidad, Stalker y/o cyberstalker, Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTICs); Criminología y Derecho Penal.

ABSTRACT: The fourth industrial revolution in which we live, where hyperactivity, and latency is a feature of postmodernity, it is brought with it an exploitation and maximization of our opportunities in the personal, academy and work sphere, but has also exceeded punishable and non-punishable deviable behaviors, causing the State to respond to the proposal of its criminalization to control these criminal behaviors that disturb life in society and proper psychosocial development of citizens through the incorporation as a punitive type Article 151-A of the Peruvian Criminal Code: “stalker” and “cyberstalker” (harassment and harassment through new information or communication technologies) according the limits of the social and democratic state, and the defense of the legal assets of freedom and security

KEYWORDS: Postmodernity, Stalker, Cyberstalker, New Information and Communication Technologies (NICTs), Criminology and Criminal Law.

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (NTICs) Y CONDUCTAS DELICTÓGENAS

Recordemos, que ciertos individuos de los denominados “comunes”, aquellos que formaron parte de lo que, a inicios del siglo XX, se denominó sociedad de masas, tienen una idea bastante clara de lo que es la sociedad de la información, no tanto porque comprendan su dimensión teórica, su dinámica o sus metas, sino porque la viven ligada a novedosos y variados modos de comunicarse con los demás. Crovi, D. (2005:24), nos explica que en esta experiencia donde comprendemos lo “pequeño que es el mundo”, la ruptura de las fronteras y las nuevas coordenadas temporales propiciadas por los desarrollos tecnológicos que a mediados del siglo pasado fueron avanzando desde las esferas militares hacia las actividades cotidianas de las organizaciones privadas, gubernamentales, de la sociedad civil y los estilos de vida en las generaciones que comparten estas irrupciones digitales.

Si bien como apuntan, Sánchez, J, González, M y M. Sánchez (2012:121), las nuevas tecnologías de la información y comunicación (NTICs), son aquellas que permiten la adquisición, almacenamiento, procesamiento, evaluación, transmisión, distribución y difusión de la información. Las NTICs sean desarrollado a través de la convergencia de la informática, las telecomunicaciones, la electrónica y la microelectrónica. Las NTICs constituyen un nuevo sistema tecnológico con un amplio terreno de aplicación, especialmente en campos en los cuales: se requiere procesar metadatos e integrar multiplicidad de actividades industriales y de servicios.

En el citado orden de ideas, se ha posicionado el “homo digitalis”, como eje de la funcionalidad planetaria, unidos a ello, los cambios sociales, transformaciones ya provocados por la digitalización, convergencia y globalización de las redes informáticas. Enfrentando grandes retos frente a consolidación del mundo virtual, las cuales gobiernan nuestra vida cotidiana a escala global, surgiendo nuevos riesgos de conductas desviadas punibles y no punibles, siendo novedosos y de permanente actualización como indica Campos, P. (2016:30): “Engloban a todas las herramientas que procesan y guardan información como la televisión, la radio, el dispositivo móvil, la computadora e internet. Todos y cada uno de estos aparatos son utilizados por las empresas, en los hogares e instituciones para realizar sus actividades cotidianas”.

Al respecto Miro Linares,F. (2011:06), revela que se suele utilizar como sinónimo de ciberespacio el concepto de "espacio virtual", como incompatible al espacio "real". La coincidencia, la unicidad de momentos, puede llevar a la impresión de que el ciberespacio es la ausencia de espacio, quizás fruto del equívoco de asimilar la idea de espacio a la de distancia real. Ciertamente, el ciberespacio es real en el sentido de que existe, pero se trata de una "especie nueva" de espacio, invisible cognoscitivamente y en el que las coordenadas espacio-tiempo adquieren otro significado y ven redefinidos su trayectoria y límites. El ciberespacio supone la contracción total del espacio (de las distancias) y, a la vez, la dilatación de las opciones en el ámbito de las telecomunicaciones en tiempo real. La red ha contraído el mundo fáctico acercando a un mismo lugar interactivo a personas que pueden estar en coordenadas espaciales separadas por miles de kilómetros y comunicarnos a una latencia de milisegundo, el espacio se contrae, la intercomunicación se expande.

De otro lado, Lira, O. (2012:174), sostiene que ante la constante evolución tanto de la sociedad de su entorno ideológico, económico, social y tecnológico, aparecen paralelamente, distintas tendencias y conductas delictivas cometidas por sujetos, que de alguna manera hallaron la manera de adaptarse o aprovecharse de la candidez de sus víctimas en la red, con la finalidad de obtener un beneficio personal en desmedro de las garantías individuales y de terceras personas.

Así pues, la creación de internet añade Parada R. y J. Errecaborde (2018:03), implicó la aparición de nuevos paradigmas en materia de procesos de comunicación masiva. Como consecuencia de tal hito, el derecho tuvo que readecuar sus instituciones a los fines de describir, predecir y regular las conductas sociales materializadas en los mencionados procesos, a través de herramientas que permitan reglamentar aquellas conductas que puedan resultar penalmente reprochables.

Empero, la tesis del determinismo tecnológico explica Aibar E. (1996:144)“Se considera que la tecnología constituye un ámbito de la realidad relativamente autónomo. Se piensa, así, que la tecnología sigue su propio curso al margen de la intervención humana o social y que, en lo fundamental, se desarrolla de forma incontrolada (…)”. Asimismo, la tesis de la tecnología autónoma ampara, una relación unidireccional entre “tecnología y sociedad”. Se reflexiona que los desarrollos tecnológicos intervienen significativamente en el sistema social, mientras que la tecnología se muestra, por el contrario, impenetrable al dominio de los factores sociales.

Dicho con palabras de Baubam, Z y B. Chul Han, Suiero, C. (2018:209), afirma que estamos ante un flamante “panóptico digital”, a través de la vigilancia electrónica que pulula en el ciberespacio. Ergo, no todo el avance científico es beneficioso para la sociedad, contrariamente al desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación (NTICs), también ha traído consigo la mutación de las conductas delictógenas en desmedro de la nueva sociedad informática que gobierna el planeta. Peña (2020-01). En tal sentido, Eugenio Raúl Zaffaronni, la denomina criminalidad globalizada, que es en definitiva la criminalidad en el mundo globalizado, vale decir, la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo. Blossiers, J. (2010:13).

En este escenario Rosal, B. (2009:02), refiere que desde finales de los ochenta y noventa, las legislaciones penales de la mayoría de países occidentales, han experimentado una serie de transformaciones, vertiginosas y aparentemente muy profundas, en cuanto a los principios sobre los que parecen inspirarse, que han hecho que la doctrina: penal, penológica y criminógena, hayan centrado de forma muy peculiar su atención en tratar exclusivamente en describir sus rasgos distintivos, sino sobre todo, de adivinar cuál es el modelo de política criminal, que sobre el delito, la pena ,el delincuente y la víctima, se sustentan esas modificaciones.

Por estas razones, con la sistematización de las relaciones humanas a través de la inteligencia artificial y el ciberespacio, en la década del veinte se fortalecerá el denominado: “internet de las cosas”, y es precisamente en este espectro que los mecanismos de control social, por un lado y la sociedad civil comparten disquisiciones frente a las nuevas modalidades delictivas que la colectividad exige al Estado respuesta punitiva, destacando que no sólo debe ser abordado desde la penología sino también desde las vertientes multidisciplinarias del delito, acentuando los enfoques; criminógenos, sociológicos, psicológicos y hasta psiquiátricos. Vale decir, holísticamente.

No obstante, los actos ilícitos y los delitos han sido materia de amplio debate en la historia de la humanidad; y de quienes los cometían, manifestaciones y motivaciones que van desde la revancha a la curiosidad, la ambición excesiva, la necesidad, el beneficio económico o el placer de romper las reglas, entre otras. Sin embargo, las maneras en que se cometen éstos han cambiado significativamente en el tiempo. Así, hoy nos enfrentamos...

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