El delito de odio: ¿un nuevo límite desproporcionado e injusto a la libertad de expresión?
| Author | Isabel Serrano Maíllo |
| Profession | Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad Complutense de Madrid |
| Pages | 231-250 |
EL DELITO DE ODIO ¿OTRO LÍMITE
DESPROPORCIONADO E INJUSTO A LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN?
ISABEL SERRANO MAÍLLO
Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad Complutense
de Madrid
Sumario:
1. REFLEXIONES PREVIAS
2. DELITOS DE ODIO DEL ART.510 CP
3. SUJETO PASIVO
4. SUJETO ACTIVO
5. LA PUBLICIDAD COMO ELEMENTO DEL TIPO Y COMO AGRAVANTE
6. DELITOS DE ODIO VS. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
7. EL TERRORISMO DE PALABRA COMO TIPOLOGÍA DE DELITO DE ODIO
8. REFLEXIONES FINALES
9. BIBLIOGRAFÍA
1. REFLEXIONES PREVIAS
¿Qué es el odio? El odio es, simplemente, una emoción humana. Es una emoción
negativa, generalmente intensa y caracterizada por sentimientos de aversión, hosti-
lidad, desprecio, resentimiento e ira hacia una persona, grupo, idea o cosa. Es una
emoción que difícilmente puede controlarse y que puede manifestarse de muchas
formas: sentimientos, pensamientos o, incluso, acciones destructivas hacia el otro1.
Es una emoción despreciable pero no deja de ser eso, una simple emoción, un simple
sentimiento. En las relaciones sociales el odio es un fenómeno que siempre ha existi-
do2, aunque se agudizó a raiz de tres acontecimientos: de la Segunda Guerra Mundial,
1 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua dene “odio” como: “antipatía y aversión
hacia algo o alguien cuyo mal se desea”.
2 En el Código de Hammurabi (1792-1750 a. de C) en su ley 142 se recogía: “Si una mujer toma
odio a su marido y le dice: Tu no me tendrás más (como esposa) …”. Cito la trad. de Federico Lara Pei-
nado, Madrid, Tecnos,1986.
232 Isabel Serrano Maíllo
el Holocausto y los movimientos migratorios3. En los últimos tiempos se ve alentado,
entre otras cosas, por las redes sociales.
Es importante no confundir el odio con otros sentimientos más pasajeros como,
por ejemplo, la ira. La ira te hace odiar al otro por una causa y en un momento
determinado (al profesor que te suspende, por ejemplo), pero será un sentimiento
pasajero y, seguramente, no se le desea al otro un mal real. El odio, en cambio, sue-
le fundamentarse en prejuicios y va acompañado del deseo de que el otro ni siquiera
exista. Es decir, que “para odiar no es necesario que el objeto de nuestra emoción
sea un sujeto concreto, sino que basta con que sea una determinada clase de perso-
na. Una persona cuya clase se determina con base en prejuicios hacia una condición
personal que comparte con otras. Se odia la condición personal que categoriza a ese
individuo. De ahí que se llegue a odiar también al individuo mismo, en tanto que per-
teneciente a esa categoría odiada” (Díaz López, 2018)4.
La libertad de expresión, por su parte, es un derecho fundamental que consiste
en el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones
a) CE). No es un derecho absoluto, pero es un derecho preferente, en el sentido de
que tiene pocos límites internos (tan solo que lo manifestado sea de interés público
y no sea injurioso). Es un derecho diferente del derecho a la información (emitir y
recibir información veraz), que exige, además, que lo dicho sea veraz. No así las opi-
niones, que por su propia denición no son, en principio, contrastables. Asumimos
que todas las opiniones son válidas desde la perspectiva de la verdad. Esto implica,
obviamente, que la libertad de expresión protege las opiniones amables y las neutras,
pero también aquellas negativas, por muy ofensivas y despreciables que sean5. Así lo
ha considerado no solo nuestro Tribunal Constitucional (TC), para el que la “liber-
tad de expresión comprende la libertad de crítica aun cuando la misma sea desabrida
y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el plu-
ralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura” (STC 177/2015, de 22 de julio) sino
también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que entiende que “la
libertad de expresión vale no solo para la difusión de ideas u opiniones acogidas con
favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que con-
trarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población” (caso
3 Como antecedentes en España sobre el discurso del odio y delitos de odio se podría hacer
referencia a conductas que se produjeron como consecuencia del Edicto de Granada de Los Reyes Cató-
licos de 1492, sobre la expulsión de los judíos, así como la discriminación y persecución de los gitanos
con Felipe II.
4 Díaz López, J.A. (2018): Informe de delimitación conceptual en materia de delitos de odio, Mi-
nisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pág. 17.
5 En este sentido ver Moreno Bobadilla, A, (2022): Equilibrio entre información y vida privada
en el entorno virtual, Colex, Madrid, pág. 82.
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