Cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional

AuthorAnna Badia Martí
ProfessionCatedrática de Derecho Internacional. Universitat de Barcelona
Pages319-343

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I Planteamiento

La práctica internacional a partir de 1990 revela un creciente interés, en el sentido más amplio del término, en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. El impacto e incremento de sus actividades, se potencia en base a dos realidades, por un lado el desmembramiento del bloque socialista que ha generando un conjunto de Estados denominados en “transición” y por otro lado el cambio operado por las nuevas tecnologías aplicadas a las comunicaciones.

El contexto en que se desarrollan las relaciones internacionales no puede considerarse el detonante por el interés en la delincuencia organizada transnacional (DOT), pero sí que proporciona un impulso definitivo a las alianzas entre los ya tradicionales grupos organizados1 lo que facilita en grado exponencial el incremento de las beneficios que generan las prácticas a las que se dedican, –fundamentalmente las vinculadas al tráfico ilícito y contrabando–. En contrapartida los foros internacionales han abordado la cuestión desde dos perspectivas. Así se han dedicado importantes esfuerzos en conocer el tipo de actividades, quien las realiza y como las realiza y, también el volumen económico de las mismas que usualmente se vincula al blanqueo de capitales. El conocimiento de sus actividades es fundamental para actuar contra ellas.Page 320 Ha de tenerse en cuenta que por el mero hecho de tener esta información ya se incide en uno de los puntos fuertes de sus actividades: el secretismo en que discurre la DOT.

La otra línea de actuación, es el desarrollo de la regulación jurídica internacional del tema; efectivamente en un tiempo record se ha incorporado la DOT como objeto de regulación internacional. Los textos de referencia son: el convenio marco contra la delincuencia organizada transnacional y los tres Protocolos que lo acompañan y el convenio marco contra la corrupción. Las vías de actuación jurídica vienen a completar el tratamiento ya existente en este ámbito que gira en torno a: la incorporación de los tipos penales por la vía convencional y, la articulación de la cooperación penal internacional. Junto al tratamiento universal, no puede dejar de destacarse las actuaciones realizadas en el ámbito del continente americano a través de la oea, y las especificidades propias que ha significa su incorporación en el ámbito de seguridad y justicia de la Unión Europea.

La panorámica que se presenta no es nada fácil y con implicaciones que van más allá de las que se derivan del marco específico del derecho penal internacional. Actualmente el impacto de la DOT se considera una amenaza a la “seguridad humana” que impide el desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad internacional; a ello debe de sumársele las imbricaciones que existen entre la DOT y el terrorismo internacional y la financiación de sus actividades; el profesor Carrillo Salcedo identifica a la “criminalidad internacional organizada” de sociedad “incivil” o “no civilizada”2, lo que ilustra claramente su impacto negativo.

En relación a este proyecto de investigación, la idea en la que se quiere incidir es que uno de los elementos que se ha potenciado y desarrollado en esta etapa de mundialización en que estamos inmersos también ha incidido en la potenciación de las actividades de las DOT; que muestra una facilidad evidente para adaptarse a los cambios de la sociedad internacional y beneficiarse de ellos. Es por ello que se ha considerado oportuno plantear algunos elementos de reflexión y análisis de la respuesta que se ha dado, a nivel universal, para frenar su incidencia.

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En este contexto y desde la perspectiva del ordenamiento jurídico internacional en general y de la actividad de la Organizaciones Internacionales en particular3, para abordar la acción internacional en materia de cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, se parte de unas consideraciones en torno a la noción de delincuencia organizada trasnacional, ya que desde la conferencia de Palermo de 2000 existe un concepto jurídico consensuado internacionalmente. En segundo lugar y a modo ilustrativo se identifican las cuestiones jurídicas internacionales que juegan en torno al tratamiento jurídico internacional de la DOT, y por último se presenta brevemente el marco de regulación jurídica internacional.

II Noción de delincuencia organizada transnacional

La complejidad de las actividades y la estructura de las organizaciones dedicadas a la delincuencia de dimensión internacional se refleja en la gran dificultad en su identificación. Son significativos los esfuerzos que se han dedicado a establecer los criterios objetivos que permiten calificar a una “asociación de personas” de “delincuencia organizada”. Esta identificación se complica mucho más si le añadimos la dimensión de transnacionalidad4, y más aún si pretendemos categorizarla jurídicamente y ser efectivos en la lucha y represión de los autores de las actividades realizadas.

En el contexto que nos ocupa nos interesa señalar el impacto de sus actividades en el contexto general de las relaciones internacionales lo que nos ilustra la dificultad en su categorización desde la perspectiva jurídica internacional, que se consigue en el convenio de Palermo de 2000.

Con este objetivo, nos referimos a continuación a la consideración de la DOT como actor de la sociedad internacional para a continuación presentar la noción jurídica internacional.

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1. DOT: Actor de la sociedad internacional

La idea de delincuencia organizada nos recuerda a los grupos cohesionados que actúan en una sociedad determinada y que toman diferentes denominaciones dependiendo del país en que están implantadas (mafias, cárteles, tríadas.....) asimismo se caracterizan por tener un origen de larga data en la sociedad en que actúan y tener una actividad de carácter delictivo. Se trata de sociedades que actúan al margen de la estructura del Estado pero dentro de él y con cuantiosos beneficios. Nos encontramos, por la propia naturaleza de la actividad de la sociedad u organización, que las acciones para desenmascarar los denominados sindicatos del crimen se realizan dentro del Estado donde actúan, constituyendo una de las materias clásicas del derecho penal y del derecho financiero estatal, y con conocidas dificultades para ello incluso en países con un alto grado de sofisticación en las medidas de persecución y represión.

En palabras del profesor Carrillo Salcedo se trata de “sectores de la realidad social transnacional que no están controlados y ni siquiera gestionados por el Estado, sino por entidades estatales que actúan exclusivamente en función de sus propios intereses (...) e imponen sus propias “reglas” en sectores no regulados, o sólo de modo muy precario, por el derecho”5.

En la década de los años 90 se toma mayor conciencia del tema en la escena internacional, y se incluye en el temario de la organización de las NNUU6. En este contexto se elabora, entre otros, el Informe sobre los “Problemas y peligros que plantea la delincuencia transnacional organizada en los distintos países del mundo”7; en él se explica el auge de las organizaciones delictivas transnacionales, a partir de dos ejes enunciados como: a) oportunidades transnacionales y b) refugios nacionales8.

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a) Oportunidades transnacionales. El Informe señala que el conjunto de cambios acaecidos en las relaciones económicas internacionales se han beneficiado del auge de la delincuencia organizada en el ámbito mundial e, incluso, se llega a afirmar que “las organizaciones delictivas transnacionales han contribuido a varios cambios importantes en la política y la economía mundiales y se benefician de ellos”9.

Un elemento significativo de la nueva realidad económica es que ésta se ha instaurado con gran rapidez lo que dificulta la adopción, en el momento oportuno, de medidas apropiadas dirigidas a evitar la instrumentalización ilícita de las oportunidades transnacionales.

Algunas de estas “oportunidades” que ofrece el sistema internacional, en relación al tema que nos ocupa, son:

- El comercio mundial ha evolucionado conjuntamente con las redes financieras, produciéndose un gran movimiento monetario transfronterizo, tanto por los cauces normales como a través de transacciones electrónicas, siendo estas últimas de difícil reglamentación y control.

- La aparición de “urbes cosmopolitas mundiales” que funcionan como núcleos del sistema económico mundial, tanto en la vertiente lícita como ilícita10.

- La evolución de las comunicaciones ha evidenciado las desigualdades entre las sociedades lo que permite a los empresarios conocer las oportunidades que les ofrece la comercialización de bienes a escala mundial.

- El aumento de la inmigración y el crecimiento de las redes étnicas que son enormemente útiles para las organizaciones delictivas, especialmente cuando el grupo de inmigrantes no se integra en la sociedad adoptiva.

b) Refugios nacionales . La específica situación en que se encuentra un Estado o incluso un área determinada puede facilitar significativamente la implantación de la delincuencia organizada que va a operar en este territorio. Además, puede convertirse en refugio de operaciones realizadas en el exterior. En este sentido se señala que la convulsión política, económica y socialPage 324 son una base próspera para el tipo de organizaciones que nos ocupan. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que no sólo los gobiernos débiles son útiles, también lo...

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