La delincuencia económica desde el punto de vista criminológico

AuthorRené Joaquín Martínez Gamboa
PositionLicenciado en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Criminología del Departamento de Derecho, Metodólogo de la vicerrectoría de investigaciones, posgrado y relaciones internacionales de la Universidad de Granma. Cuba. Especialista de Posgrado en Derecho Penal
Introducción

La llamada delincuencia económica es una expresión que alude a la denominada "delincuencia de cuello blanco", cuyo significado se circunscribe "...a las infracciones lesivas de orden económico cometidas por personas de alto nivel socioeconómico en el desarrollo de su actividad profesional"1. Esta denominación es la más utilizada en la literatura criminológica para expresar la comisión de un delito por sujeto agente de cierto nivel socioeconómico en el ejercicio de su actividad o ejercicio profesional. Es por esto que el presente trabajo abordara sobre las distintas manifestaciones de la delincuencia económica, así como los prejuicios que esta ocasiona a la sociedad y las medidas de prevención. Para ello se planteo como problema de investigación ¿que efectos ocasiona la delincuencia económica en la actualidad?.

Desarrollo
La lucha contra la delincuencia económica Consideraciones de política criminal

El estudio de las medidas preventivas necesarias para una lucha eficaz contra la delincuencia económica implica, en primer lugar, comprobar si tal lucha es posible en el sistema socio-económico capitalista, y a ello dedicamos el primer apartado. A continuación, tratamos de describir las dificultades de toda índole que impiden la implantación de medidas más eficaces, para acabar describiendo los medios de lucha, desde las simples medidas de profilaxis social y medida jurídica extrapenales, hasta las sanciones criminales como último recurso del Derecho para lograr la finalidad perseguida.

1. Posibilidad de la lucha contra la delincuencia económica.

Ya hemos advertido con anterioridad que la delincuencia económica no es característica exclusiva del sistema capitalista. Sin embargo, también destacamos que cada sistema, y también éste, tiene su delincuencia propia. El capítulo dedicado a los medios de política criminal ha de comenzar cuestionando si la reducción de tal delincuencia en los países capitalistas exige o no la pérdida de las condiciones de libertad de mercado propias del sistema. No se debe dar una respuesta apriorística. Si se admite como positiva la libertad de mercado y se quiere conservar, habrá que intensificar las medidas protectoras de la competencia que a la vez reduzcan la delincuencia económica. Conseguir este doble efecto es teóricamente posible en un sistema democrático, porque cuando la delincuencia adquiera cotas insufribles cabe la reacción social a través del sistema parlamentario que adoptará las medidas legales pertinentes para reducir aquella a límites tolerables. De todas formas luchar contra la delincuencia económica no implica una condena del sistema económico donde se produce, en nuestro caso el capitalista. Más bien al contrario, significa un reconocimiento de que la citada delincuencia lesiona una estructura socio-económica que se quiere preservar. Ahora bien, dada la singular relación entre valores vigentes en las sociedades capitalistas y delito económico, es lo cierto que el reconocimiento de la necesidad de intensificar la lucha contra este fenómeno delictivo implica poner en entredicho la absoluta justificación ética del sistema. No sé si Mergen exagera cuando califica de mentiroso a un millonario americano que quiere explicar en sus memorias la evolución de su vida con la frase “la pobreza da alas a quien quiere conquistar los mercados”; o cuando califica de miserable fábula la historia del hombre que se hace a sí mismo y llega de botones o vendedor de periódicos a millonario. Sea o no una exageración, lo cierto es que la fe ciega en el valor intrínseco del sistema económico capitalista no existe, al menos en Europa.

2. Dificultades para una prevención eficaz

La delincuencia económica está falta de un control social y jurídico mínimamente satisfactorio. Prueba de la veracidad de este aserto la depara la elevada cifra negra de esta delincuencia que se ha considerado mayor que la relativa al aborto99. Una lucha eficaz contra tal fenómeno delictivo se encuentra erizada de dificultades que se derivan principalmente de las específicas características del hecho, de la especial actitud que mantiene la sociedad frente al delincuente y frente al delito, y de las dificultades para un tratamiento jurídico y una persecución judicial mínimamente eficaces.

  1. Características del hecho.

    Una de las notas de mayor trascendencia del delito económico es su apariencia externa de licitud 100. En efecto, resulta difícil determinar en muchos casos si una operación mercantil específica es un acto normal propio de un empresario audaz o una estafa101. En este sentido se puede recordar que cierto sector de la Prensa de nuestro país quiso explicar, y lo hizo con cierto éxito y con la complacencia de algunos sectores sociales, el caso Matesa como un supuesto de empresario audaz y agresivo más que como un hecho delictivo. Consecuencia de ello es, por un lado, la ausencia de afectividad del delito (crime appeal), a diferencia de figuras clásicas como el asesinato, la violación o el robo102. Esta neutralidad con que el hecho se presenta frente al sentimiento público se deriva también de su circunstancialidad y abstracción. El delito económico, en efecto, al contrario que el asesinato, que es siempre un crimen atroz, oscila entre ser un hecho lícito e incluso socialmente beneficioso y meritorio a ser un grave delito según las circunstancias. Tal es el caso del acaparamiento de mercancías o productos, según se haga en tiempos de abundancia o de escasez. De otro lado, la ausencia de afectividad se explica también fácilmente si comparamos la ausencia de un asiento contable con un homicidio. De otro lado, una segunda consecuencia de la apariencia de licitud del hecho, es la vigencia de lo que se ha dado en llamar moral de frontera (Grenzmoral). La elevada cifra negra, la facilidad para ocultar el hecho, su honorable apariencia, etc., debilitan el sentimiento de confianza en el Derecho al advertir que es la casualidad la que distingue entre lo justo y lo injusto. De este modo nadie acepta el reproche jurídico-penal por un hecho levemente más grave que...

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