Delimitaciones marítimas y territoriales en el Ártico: desarrollo y tendencias

AuthorLuis M. Hinojosa Martínez
PositionCatedrático de Derecho internacional público Universidad de Granada
Pages235-239

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  1. Como punto de partida, es necesario poner de manifiesto que los Estados árticos han venido resolviendo sus controversias marítimas —solo queda pendiente una pequeña disputa territorial, relativa a la pequeña isla de Hans y próxima a su solución final— con base en el respeto del Derecho del Mar en vigor, concretamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982 (CNUDM), de la que todos los Estados árticos son parte a excepción de Estados Unidos quien, no obstante, observa sus prescripciones por considerarlas parte del Derecho internacional consuetudinario. Prueba de ello es la tan mencionada Declaración de Ilulissat (2008), en la que los cinco Estados ribereños del Ártico, proclaman su compromiso político firme con el respeto a las premisas del Derecho del Mar en vigor.

  2. En la región ártica solo queda pendiente una controversia territorial, que afecta a una pequeña isla situada en el Canal de Kennedy, en el Estrecho de Nares, que se disputan Canadá y Dinamarca. Ambos Estados han realizado actos de reivindicación del territorio. Las pretensiones canadienses se fundamentan en el título de la cesión de las islas del Norte Ártico —excepto Groenlandia— por Gran Bretaña en 1880, así como en el «uso y ocupación de la isla»; las danesas se basan en el descubrimiento por parte de los daneses de la isla, en 1853, así como el uso histórico que de la misma han venido haciendo las poblaciones inuit de Groenlandia. La controversia, sin embargo,

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    es reciente en el tiempo, pues se remonta al momento —1973, fecha crítica— en que Canadá y Dinamarca estaban tratando de delimitar sus respectivas plataformas continentales entre Groenlandia y Canadá. En ese momento y para no parar las negociaciones, ambos Estados decidieron trazar la línea de delimitación en la zona de bajamar de la zona sur de la isla continuando en la zona de bajamar de la zona norte de la isla. Lo que significa que cualquiera que sea la solución a la controversia, esta no afectará al fondo marino adyacente, ya dividido por tratado entre los dos Estados, ni tendrá consecuencias con respecto a las aguas, pues ambos países han utilizado la misma línea de delimitación para determinar sus respectivas áreas de pesca.

  3. Por lo que se refiere a las delimitaciones marítimas, la casuística es mucho mayor. Requisito necesario para establecer los diversos espacios marítimos a que un Estado ribereño tiene derecho por aplicación de la CNUDM o del Derecho consuetudinario en la materia, es la determinación de las correspondientes líneas de base. Todos los Estados árticos excepto los Estados Unidos se han servido en la mayor parte de sus costas o en todas ellas, de líneas de base recta, haciendo uso de lo dispuesto en el art. 7 de la CNUDM. La fijación de esas líneas de base rectas ha generado, no obstante, algunas reacciones por parte de los Estados Unidos y otros Estados no árticos, que objetan las líneas de base rectas trazadas por Canadá y Rusia —las reacciones en este segundo caso, son mucho más modestas— para considerar como aguas interiores el Paso Noroeste (Canadá) y el Paso Norte (Rusia). Partiendo de las líneas de base:

    — Canadá, Islandia, la Federación de Rusia y los Estados Unidos han reclamado 12 millas marinas (en adelante, m.m.) de mar territorial y 200 m.m. de Zona Econó-mica Exclusiva (ZEE) en sus costas árticas.

    — Noruega ha proclamado 12 m.m. de mar territorial en el territorio continental, Svalbard y Jan Mayen. 200 m.m. de ZEE en torno al territorio continental. 200 m.m. de Zona Exclusiva de...

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