Delimitación del riesgo en los seguros de responsabilidad civil: el caso de las cláusulas claims made

AuthorDarío A. Sandoval Shaik
Pages251-299
Capítulo IV
EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LAS CONDICIONES
GENERALES EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS
I. Delimitación del riesgo en los seguros de responsabilidad civil: el
caso de las cláusulas claims made
1. La responsabilidad civil como objeto de aseguramiento
A) Noción de riesgo
El riesgo y el enfrentamiento o lucha contra éste forman parte de la vida
de ser humano. Toda actividad humana implica algún tipo de riesgo y, por
esta razón, con el ser humano nacen y se desarrollan las necesidades de
prevención y seguridad. El diccionario de la Real Academia recoge dos
definiciones: “contingencia o proximidad de un daño” y “cada una de las
contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro”242. En la
terminología aseguradora se emplea también este concepto con dos
acepciones: objeto asegurado y posibilidad de que, por azar, se produzca un
acontecimiento que origine una necesidad económica o patrimonial. Su
posible aparición real se previene y garantiza en una póliza porque, como
afirma MAYERSON, “...la principal finalidad del seguro es transformar
incertidumbre en certidumbre proporcionando sensación de seguridad al
242 Diccionario de la Lengua Española, 1992, Ed. XXI, Madrid.
LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE SEGURO Y SU CONTROL
252
asegurado. Las empresas de seguros asumen riesgos que agrupados
convierten una gran pérdida potencial en otra pequeña y cierta”243.
El seguro está íntimamente ligado al riesgo y, apoyándose en la
incertidumbre a que dan lugar determinados sucesos, se cuantifican en
términos de probabilidad para transformarlos en seguridad. Se entiende
por riesgo no sólo al objeto asegurado, sino también, a la posibilidad de
producirse, por azar, un acontecimiento que origine una necesidad
económica o patrimonial. Cada persona puede adoptar distintas conductas
en el momento de enfrentarse al riesgo (aversión, indiferencia o preferencia
por el mismo) que se traducen en distintas actitudes: autoasumiéndolo,
mediante prevención y previsión, distinguiéndose en esta última el ahorro,
el autoseguro y el seguro (como mecanismo para reducir la incertidumbre
del asegurado a través del pago de la prima). Este último constituye la
forma más perfecta y técnicamente eficaz para cubrir riesgos.
La exclusión de cobertura significa un supuesto de limitación del
riesgo. La causal de limitación de cobertura debe ser entendida como un
riesgo no cubierto por el asegurador y por lo tanto que no ha percibido
243 A.J. MAYERSON, Ensuring the Solvency of Property and Liability Insurance
Companies, Insurance Goverment and Social Policy, Nueva York, Ed. Huebner
Foundation for Insurance Education, New York, 1969, pp. 146–190. También, según
FARNY (1990), como el “cambio de reservas constituidas con las primas pagadas y el
capital societario, contra el proceso probabilístico determinado por la indemnización de
los daños cubiertos que realmente se produzcan”. El concepto de riesgo
matemáticamente se fundamenta en el cálculo de probabilidades y lleva implícita la idea
de cobertura por parte del asegurador. Desde el punto de vista empresarial, se califica y
evalúa como una situación similar a la que denominamos riesgo empresarial o
incertidumbre ante la obtención de un resultado que puede representar ganancias o
pérdidas. Definiendo el riesgo como incertidumbre ante la ocurrencia de un hecho en un
período y condiciones determinadas y con pérdidas económicas, estamos basándonos en
la idea de amenaza y peligro de daño o pérdida, traducible en unidades económicas,
aunque tome diversas formas (daños físicos, accidentes, incendios, robos, pérdidas etc.).
(Cf. D. FARNY, 1990, Insurance Handbook of German Bussiness Management,
Sttugart, Ed. Irwin Grochla, Stuttgart, 1990).
CAP. IV: EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LAS CGC EN EL CONTRATO DE SEGURO 253
prima sobre éste. Por ello habrá riesgo excluido o evento no cubierto
todas las veces que el siniestro acontezca en circunstancias que el contrato
las prevea como no aptas para hacer funcionar la cobertura del seguro. Esto
es así dado que la cláusula limitativa o exonerativa de responsabilidad tiene
como fin la eliminación o exoneración, total o parcial, de la obligación de
reparar y, consecuentemente, el derecho del damnificado a exigir el
resarcimiento. Las cláusulas de exclusión de cobertura forman parte de la
individualización del riesgo, motivo por lo cual, de constar en la póliza,
producen como efecto inmediato que, ocurrido el siniestro, dentro de las
circunstancias que en forma expresa, taxativa y clara contempla la
limitación del riesgo, no existe obligación indemnizatoria alguna por
ausencia de cobertura. Claro está que la conducta del asegurado, dentro de
la descrita como causal de exclusión, debe haber constado como nexo de
causal suficiente entre el hecho y el resultado dañoso, pues de lo contrario
la causal de exclusión no tendría efectividad.
Éste ha sido uno de los factores fundamentales de la armonización de la
regulación de todo tipo de contratos de seguro desde los primeros pasos en
la Unión Europea, como en su momento ya lo demostraba la Propuesta
modificada de Directiva del Consejo para la coordinación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el
contrato de seguro, que fue presentada por la Comisión al Consejo el 30 de
diciembre de 1980, y que señalaba en su art.3º, lo siguiente:
“1. El tomador del seguro debe declarar al asegurador, en el momento de la
conclusión del contrato, todas las circunstancias que deberían razonablemente ser
conocidas por él, y de las que se debería esperar que tuvieran una influencia sobre
la apreciación y la aceptación del riesgo por el asegurador prudente. El tomador no
está obligado a declarar al asegurador las circunstancias que éste ya conocía en
virtud del hecho de la cobertura del riesgo. Cuando el tomador es una sociedad, las
circunstancias que deberían ser razonablemente conocidas por él, significan las
circunstancias que habrían razonablemente de ser conocidas por el agente
competente de la sociedad. Cualquier circunstancia sobre la cual el asegurador ha

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