El día de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado el Decreto de Urgencia 118-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para reforzar la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19.
En ese sentido, se ha dispuesto dejar sin efecto el feriado nacional el día jueves 8 de octubre de 2020. Los efectos de esta disposición son los siguientes:
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El trabajo que se realice el día 8 de octubre de 2020 no será remunerado con la sobretasa por trabajo en día feriado ni será compensado con un día de descanso sustitutorio.
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El trabajo realizado el día 8 de octubre de 2020 no podrá compensarse con la licencia con goce de haber que el trabajador hubiera gozado durante el Estado de Emergencia.
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En caso el empleador disponga que el trabajador no labore el día 8 de octubre de 2020, dicho día de descanso deberá ser compensado con un día de labores.
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El día 8 de octubre de 2020 será considerado un día hábil para efectos del cómputo de plazos administrativos y judiciales.