Dejan sin efecto feriado nacional 8 de octubre de 2020

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos
PositionConsejera/Asociado

El día de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado el Decreto de Urgencia 118-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para reforzar la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19.

En ese sentido, se ha dispuesto dejar sin efecto el feriado nacional el día jueves 8 de octubre de 2020. Los efectos de esta disposición son los siguientes:

  1. El trabajo que se realice el día 8 de octubre de 2020 no será remunerado con la sobretasa por trabajo en día feriado ni será compensado con un día de descanso sustitutorio.

  2. El trabajo realizado el día 8 de octubre de 2020 no podrá compensarse con la licencia con goce de haber que el trabajador hubiera gozado durante el Estado de Emergencia.

  3. En caso el empleador disponga que el trabajador no labore el día 8 de octubre de 2020, dicho día de descanso deberá ser compensado con un día de labores.

  4. El día 8 de octubre de 2020 será considerado un día hábil para efectos del cómputo de plazos administrativos y judiciales.

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