Dejan sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020

AuthorCésar Gonzáles Hunt/Jaime Zavala/Pamela Navarro/Lidia Vilchez/Alicia Jiménez
PositionSocio/Socio/Director/Asociada/Asociada

Mediante el Decreto de Urgencia Nro. 081-2020, “Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas”, publicado en el diario oficial El Peruano el día de hoy, lunes 06 de julio, se dispuso dejar sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.

Ámbito y objetivos

Como se recordará, en el Decreto Legislativo Nro. 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, se establecen los feriados nacionales, entre ellos los días en los que se celebran las Fiestas Patrias (28 y 29 de julio). Sin embargo, con el Decreto de Urgencia Nro. 081-2020, se deja sin efecto de forma extraordinaria únicamente el feriado que comprende el día 29 de julio, por lo que su tratamiento deberá ser como un día laborable.

Cabe resaltar que, para efectos prácticos, esto significará que:

– Dicho día será considerado hábil para efectos de la contabilización de plazos judiciales y administrativos.

– El personal deberá prestar servicios de forma regular en dicha oportunidad, de ser el caso.

– El trabajo realizado en dicha fecha no será retribuido con la sobretasa pagada por el trabajo en día feriado ni sujeto a descanso sustitutorio.

– El trabajo realizado en dicha fecha no será considerado como día de compensación atribuible a la licencia con goce de haber compensable que hubiese otorgado el empleador conforme a lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto de Urgencia N° 026-2020, por lo que se sugiere adoptar las medidas del caso si es que se hubiese programado compensación en dicha fecha.

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