Dejan sin efecto feriado nacional del 29 de julio de 2020

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy, 6 de julio de 2020, se ha publicado el Decreto de Urgencia 81-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19.

En ese sentido, se ha dispuesto dejar sin efecto el feriado nacional del miércoles 29 de julio de 2020. Los efectos de esta disposición son los siguientes:

  1. El trabajo que se realice el día 29 de julio de 2020 no será remunerado con la sobretasa por trabajo en día feriado ni será compensado con un día de descanso sustitutorio.

  2. El trabajo realizado el día 29 de julio de 2020 no podrá compensarse con la licencia con goce de haber que el trabajador hubiera gozado durante el Estado de Emergencia.

  3. En caso el empleador disponga que el trabajador no labore el día 29 de julio de 2020, dicho día de descanso deberá ser compensado con un día de labores.

  4. El día 29 de julio de 2020 será considerado un día hábil para efectos del cómputo de plazos administrativos y judiciales.

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