Una definición apartada de la realidad actual

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages112-133
El crimen de agresión en Derecho penal internacional
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Forzosamente, los elementos y la naturaleza política de la denición “ba-
se” del acto de agresión para los nes de la represión de la infracción irradian
un efecto jurídicamente indeseable, porque en este contexto siempre serán
necesarias las opiniones políticas sobre la cuestión de la agresión, constata-
ción que no deja de conrmarse tratándose del análisis de los “umbrales de
gravedad” impuestos al acto de agresión en relación con la realidad.
Sección II. Una denición apartada de la realidad actual
Desde diversas perspectivas, el texto de la enmienda puede parecerse a una
compilación de los años de trabajo y de historia de la agresión, en lugar de
congurar una conceptualización moderna de la infracción, tal y como la lis-
ta de actos de agresión (1) y las dicultades prácticas en la aplicación de tal
caracterización del acto en el contexto del crimen (2) lo comprueban.
§1. Los actos de agresión expresamente enumerados
El parágrafo 2 del artículo 8 bis se compone de dos partes independientes y
esta decisión no fue fortuita. En este sentido, si para garantizar la legalidad
la analogía está expresamente prohibida por el Estatuto174, será necesario
aceptar que en su ausencia y sin poder discrecional de determinación similar
al del Consejo de Seguridad, las investigaciones por crimen de agresión solo
podrán ser adelantadas en las ocasiones en las que el acto de agresión se ajusta
exactamente a uno de los casos previstos; es decir, puede pensarse en un una
situación que no es propiamente un bombardeo (literal b) sobre el territorio
de otro Estado, por cuanto los peligrosos dispositivos que fueron lanzados no
pueden ser considerados como bombas.
Sin embargo, un análisis detallado y detenido permite llegar a otra con-
clusión. El acto de agresión fue denido al combinar el contenido de los
artículos 1 y 3 de la resolución 3314 de 1974. Por lo tanto, al interior del pa-
rágrafo 2 del artículo 8 bis se puede identicar una ruptura: su primera parte
está constituida por la denición genérica del acto de agresión como elemento
principal del crimen, en tanto que su segunda parte enumera exhaustivamente
los eventos que son por denición, evidencia y naturaleza actos de agresión.
174 Artículo 22, numeral 2: “La denición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará
extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de in-
vestigación, enjuiciamiento o condena”.
Ilich Felipe Corredor Carvajal
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Tal distinción es importante porque la investigación por crimen de agre-
sión no dependerá en forma exclusiva de la prueba de uno de los siete casos
de la lista. Si examinada una situación en concreto se llega a la conclusión de
que se trata de uno de esos siete casos, la existencia del acto de agresión será
indiscutible, a condición que los umbrales establecidos175 en el parágrafo 1
del artículo sean también respetados, puesto que se trata de actos de agresión
por denición.
Por el contrario, la ausencia de uno de estos casos no debería obstaculizar
el procedimiento por crimen de agresión, pues el uso de la fuerza armada
puede ser materializado a través de otras formas o expresiones que aquellas
ya previstas por la norma, dejando así un lugar para la evolución del derecho
internacional176 y para la valoración independiente de la Corte177. Es este el
sentido de establecer una denición general y acompañarla con una lista enu-
merativa que tiene por objetivo facilitar la constatación de un acto de agresión
175 Statement at the Review Conference of the International Criminal Court by Harold HONGJU
KOH. Legal Adviser, U.S. Department of State, Kampala, junio 4 de 2010: “First is the risk of crimi-
nalizing lawful uses of force. No one has ever before successfully prosecuted mere acts of aggression, as
opposed to the –wars of aggression– that were prosecuted in Nuremberg and Tokyo. Many of the acts
listed in Article 8bis might be elements of an illegal –war of aggression– the crime that was actually
prosecuted at Nuremberg and that is discussed in Resolution 3314 –but if committed in isolation, would
not necessarily qualify as the crime of aggression. e current denition in Article 8bis does not fully
acknowledge, as President Obama did in his recent Nobel acceptance speech, that certain uses of force
remain both lawful and necessary. If Article 8bis were to be adopted as a denition, understandings would
need to make clear that those who undertake eorts to prevent war crimes, crimes against humanity or
genocide –the very crimes that the Rome Statute is designed to deter– do not commit –manifest– vio-
lations of the U.N. Charter within the meaning of Article 8bis. Regardless of how states may view the
legality of such eorts, those who plan them are not committing the –crime of aggression– and should
not run the risk of prosecution. At the same time, in order for an investigation or prosecution to pro-
ceed, it must be shown that it was manifest that the action was not undertaken in self-defense, without
the consent of the state in question, and without any authorization provided by the Security Council”.
Disponible en: http://www.state.gov/s/l/releases/remarks/142665.htm (4 de agosto).
176 SWGCA, Informe, sexto periodo de sesiones, 30 de noviembre a 4 de diciembre de 2007, ICC-
ASP/6/ SWGCA/1, par. 20, SWGCA, Informe, 2 a 6 de junio de 2008, ICC-ASP/6/20/Add.1, anexo
II, pars. 30 y ss.
177 KREB (C) y VON HOLTZENDORFF (L), op. cit., p. 1191: “e second sentence illustrates
the meaning of the chapeau clause listing acts contained in Article 3 in the annex to Resolution 3314.
is drafting technique does not preclude the Court from determining that a state act that does not fall
under one of the listed examples still meets the requirement of the chapeau clause”.

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