Una definición antigua con una estructura reciente

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages48-55
El crimen de agresión en Derecho penal internacional
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La complejidad del tema no se limita al aspecto substancial o a los intere-
ses jurídicos y políticos en juego; antes bien, se extiende de manera evidente a
la estructura de la enmienda sobre el crimen de agresión. Acerca de la deni-
ción de la infracción y de las condiciones para el ejercicio de la competencia
es necesario indicar que “la Resolución RC/Rés.6. El crimen de agresión”
fue adoptada por la Conferencia de Revisión83, y no la AEP o los Estados
Partes como tales, para enviar de este modo otro mensaje valioso, a saber: la
intención de vincular a todos los participantes en la Conferencia al proceso de
adopción de las decisiones, como un propósito verdaderamente signicativo
en términos de legitimidad y futuras adhesiones al Estatuto, y no tan solo
la de exteriorizar la voluntad de los Estados que ya son Partes del Estatuto,
aunque al nal las enmiendas hayan sido aprobadas por estos.
La mencionada resolución se compone de tres anexos: el primero sobre
la supresión del parágrafo 2 del artículo 5 del Estatuto y la introducción de la
denición del crimen de agresión a continuación del artículo 8 del Estatuto, el
ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (remisión por un Es-
tado, proprio motu) y por remisión por el Consejo de Seguridad, lo que supuso la
creación de tres nuevos artículos en el Estatuto de Roma, a saber, el artículo 8 bis
“Crimen de agresión y los artículos 15 bis y 15 ter “Ejercicio de la competencia
respecto del crimen de agresión”. El segundo anexo se ocupa de las enmiendas
a los elementos de los crímenes y el tercero trata de los entendimientos sobre
las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas
al crimen de agresión.
Sección II. Una denición antigua con una estructura reciente
En forma progresiva, la armación según la cual, tratándose del crimen de
agresión, la verdadera dicultad desde un comienzo era el acuerdo sobre el
rol del Consejo de Seguridad y no la denición de la conducta terminará por
imponerse. Más allá de lo que ha sido expresado, el primer paso será vericar
que la conceptualización aprobada en 2010 tiene muchos años de existencia y
por ello en la actualidad la denición carece de características novedosas (1).
83 ICC-ASP/7/20/Add.1, par. 5. “Se sugirió que en la frase de apertura de la resolución habilitante
se hiciera referencia a ‘la Conferencia de Revisión’ antes que a los ‘Estados Partes’. Esto reejaría más
estrechamente la estructura de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes así
como por la Conferencia de Roma”.

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