Una definición antigua con una estructura reciente
Author | Ilich Felipe Corredor Carvajal |
Pages | 48-55 |
El crimen de agresión en Derecho penal internacional
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La complejidad del tema no se limita al aspecto substancial o a los intere-
ses jurídicos y políticos en juego; antes bien, se extiende de manera evidente a
la estructura de la enmienda sobre el crimen de agresión. Acerca de la deni-
ción de la infracción y de las condiciones para el ejercicio de la competencia
es necesario indicar que “la Resolución RC/Rés.6. El crimen de agresión”
fue adoptada por la Conferencia de Revisión83, y no la AEP o los Estados
Partes como tales, para enviar de este modo otro mensaje valioso, a saber: la
intención de vincular a todos los participantes en la Conferencia al proceso de
adopción de las decisiones, como un propósito verdaderamente signicativo
en términos de legitimidad y futuras adhesiones al Estatuto, y no tan solo
la de exteriorizar la voluntad de los Estados que ya son Partes del Estatuto,
aunque al nal las enmiendas hayan sido aprobadas por estos.
La mencionada resolución se compone de tres anexos: el primero sobre
la supresión del parágrafo 2 del artículo 5 del Estatuto y la introducción de la
denición del crimen de agresión a continuación del artículo 8 del Estatuto, el
ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (remisión por un Es-
tado, proprio motu) y por remisión por el Consejo de Seguridad, lo que supuso la
creación de tres nuevos artículos en el Estatuto de Roma, a saber, el artículo 8 bis
“Crimen de agresión” y los artículos 15 bis y 15 ter “Ejercicio de la competencia
respecto del crimen de agresión”. El segundo anexo se ocupa de las enmiendas
a los elementos de los crímenes y el tercero trata de los entendimientos sobre
las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas
al crimen de agresión.
Sección II. Una denición antigua con una estructura reciente
En forma progresiva, la armación según la cual, tratándose del crimen de
agresión, la verdadera dicultad desde un comienzo era el acuerdo sobre el
rol del Consejo de Seguridad y no la denición de la conducta terminará por
imponerse. Más allá de lo que ha sido expresado, el primer paso será vericar
que la conceptualización aprobada en 2010 tiene muchos años de existencia y
por ello en la actualidad la denición carece de características novedosas (1).
83 ICC-ASP/7/20/Add.1, par. 5. “Se sugirió que en la frase de apertura de la resolución habilitante
se hiciera referencia a ‘la Conferencia de Revisión’ antes que a los ‘Estados Partes’. Esto reejaría más
estrechamente la estructura de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes así
como por la Conferencia de Roma”.
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