Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de Agosto de 2014. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Serie C No. 283
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2014 |
Emisor | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Caso | Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala |
Acto | Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas |
Solicitante | Guatemala |
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS VS. GUATEMALA*
SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2014
(Excepciones Preliminares, Fondo, R. y Costas)
En el caso Defensor de derechos humanos y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces**:
H.A.S.P., P.;
R.F.C., V.;
M.E.V.R., J.;
E.V.G., J., y
E.F.M.-GregorP., J.;
presentes además,
P.S.A., S., y
E.S.R., Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:TABLA DE CONTENIDO
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INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4
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PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5
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COMPETENCIA 7
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EXCEPCIONES PRELIMINARES 7
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Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos 8
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Sobre la alegada vulneración del derecho de defensa del Estado 11
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CONSIDERACIONES PREVIAS 13
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Alegada falta de personería de las representantes 13
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El marco fáctico 15
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Determinación de presuntas víctimas 16
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PRUEBA 17
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Prueba documental, testimonial y pericial 17
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Admisión de la prueba 18
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HECHOS 22
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Contexto pertinente para el caso 23
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Vida y labores anteriores de A.A. y B.A. 28
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Los hechos del caso 31
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Las investigaciones 34
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FONDO 43
VIII.1. DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS 43
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Calidad de defensores de derechos humanos de A.A. y B.A. 43
-
Derechos a la vida e integridad personal en relación con la obligación de garantizar los derechos 46
VIII.2. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS 57
-
Argumentos de la Comisión y de las partes 57
-
Consideraciones de la Corte 58
VIII.3. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS 62
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Argumentos de la Comisión y de las partes 62
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Consideraciones de la Corte 63
VIII.4. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 65
-
Argumentos de la Comisión y de las partes 65
-
Consideraciones de Corte 67
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REPARACIONES 80
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Parte Lesionada 81
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Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 81
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Medidas de reparación integral: restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición 83
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Indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial 85
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Costas y gastos 87
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Otras medidas de reparación solicitadas 89
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Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 89
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PUNTOS RESOLUTIVOS 90I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
El caso sometido a la Corte. – El 17 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante “escrito de sometimiento”) el caso Defensor de derechos humanos y otros contra la República de Guatemala (en adelante el “Estado” o “Guatemala”). Según la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada “falta de prevención del asesinato del defensor de derechos humanos [A.A.], ocurrido el 20 de diciembre de 2004[, el cual] se encuentra en la impunidad como consecuencia de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación y de la falta de diligencia para investigar las hipótesis relacionadas con el móvil del asesinato. Además, la investigación no se llevó a cabo en un plazo razonable y se vio comprometida por la falta de protección de personas que han participado activamente en el proceso”. La Comisión sostuvo que la situación de desprotección en que se encontró la familia dio lugar a su desplazamiento, en violación del derecho a la libertad de circulación y residencia. También alegó que Guatemala incumplió el deber de garantía de los derechos políticos, en virtud del cargo público que habría ocupado el señor A.A., y de la imposibilidad de su hija, B.A., de dar continuidad al ejercicio de estos derechos.
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Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
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Petición.- El 9 de diciembre de 2005 la Comisión recibió una petición presentada por las señoras C.S. y B.A.[1].
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Informe de Admisibilidad. – El 8 de septiembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 109/10 (en adelante “el Informe de Admisibilidad”). En dicho informe, la Comisión declaró admisible la petición “en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado en cuanto al [señor A.A.]. Asimismo, decid[ió] declarar el caso admisible sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de [B.A.] y sus familiares”.
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Informe de Fondo. – El 21 de marzo de 2012 la Comisión aprobó, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 56/12 (en adelante, “el Informe de Fondo”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
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Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable de:
[1.] la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado, en perjuicio de [C.A.][;] [D.A.]; [E.A.]; [B.A.]; [F.A.]; [G.A.]; [H.A.]; [I.A.] y sus hermanos; [J.A.]; [K.A.]; [L.A.]; [M.A.] y [N.A.][;]
[2.] la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [A.A.] [;]
[3.] la violación del derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [C.A.][;] [E.A.]; [B.A.]; [F.A.]; [G.A.], [H.A.]; [J.A.]; [K.A.]; [L.A.]; [M.A.] y [N.A.][;]
[4.] la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [C.A.][;] [D.A.]; [E.A.]; [B.A.]; [F.A.]; [G.A.], [H.A.]; [I.A.] y sus hermanos; [J.A.]; [K.A.]; [L.A.]; [M.A.] y [N.A.][, y]
[5.] la violación del derecho a la participación política consagrado en el artículo 23(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [A.A.] y [B.A.].
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Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:
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[r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el [Informe de Fondo] tanto en el aspecto material como moral[;]
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[d]esarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el [señor A.A.]; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación al caso e identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones correspondientes[;]
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[d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso[;]
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[a]doptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de riesgo. En ese sentido, el Estado debe:
4.1 [f]ortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que[,] teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos[,] permitan un desarrollo exhaustivo de la investigación bajo esta hipótesis[;]
4.2 [f]ortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a personas cuyas declaraciones tengan un impacto relevante en las investigaciones y que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a la misma[, y]
4.3 [d]esarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo.
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Notificación al Estado. – El 17 de abril de 2012, la Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala presentó un informe al respecto el 20 de junio de 2012.
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Sometimiento a la Corte. – El 17 de julio de 2012 la Comisión Interamericana sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 56/12. La Comisión designó a la C.D.S. como su delegada ante la Corte. Asimismo, designó a E.A.-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y S.S.G., I.M. y J.H.M., abogadas y abogado de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, como asesoras y asesor legales.
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Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo[2] (supra párr. 2.c).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
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Notificación al Estado y a las representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas...
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