El Real decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección..

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages497-501

El Real decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspeccin de las actividades de pesca martima

    Esta nota se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación BJU 2002-03226, «Los intereses de España y los desarrollos recientes y pendientes en el Derecho Internacional del Mar» del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Proyecto bajo la dirección del Profesor Rafael Casado Raigón.

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Sobre la base del Reglamento (CEE) núm. 3760/92 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, esta institución debía adoptar las modificaciones que fueran precisas a este régimen con anterioridad al 31 de diciembre de 2002. En este sentido, el Consejo, el 20 de diciembre de 2002, adoptó el Reglamento (CE) núm. 2371/2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (de aquí en adelante PPC). En su exposición de motivos -parágrafo 30-, este Reglamento establece que debido al número e importancia de las modificaciones que había que efectuar, era conveniente derogar el Reglamento (CEE) núm. 3760/92. Consecuentemente, el parágrafo primero del artículo 34 del nuevo Reglamento dispone literalmente que «(q)uedan derogados los Reglamentos (CEE) núm. 3760/92 y (CEE) núm. 101/76». Lo importante es que en este nuevo Reglamento 2371/2002 encontramos vertebrado el régimen de la nueva PPC; en particular, en dicho Reglamento se recogen los parámetros principales de la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos y la acuicultura, así como de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, cuando tales actividades se realicen en el territorio de los Estados miembros o en aguas comunitarias o las lleven a cabo buques pesqueros comunitarios o nacionales de los Estados miembros.

Sin embargo, desafortunada y torpemente, las esenciales e importantísimas modificaciones que se recogen en esa norma comunitaria no fueron tomadas en cuenta por nuestro Gobierno a la hora de redactar el Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima, un Real Decreto que, compuesto por nueve artículos y dos disposiciones finales, entró en vigorPage 498 el 28 de febrero de 2003, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (disposición final segunda).

Incomprensiblemente, en su exposición de motivos arranca afirmando que «(e)l Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, contiene la previsión de la obligación de establecer un sistema comunitario de control aplicable a la totalidad del sector pesquero, en aras de la consecución del régimen comunitario de la pesca y acuicultura contemplado en aquél». Es obvio que este Real Decreto debería haber tomado como base jurídica para su redacción y para su desarrollo, no un Reglamento comunitario derogado semanas antes, sino el nuevo instrumento comunitario regulador de la actual PPC.

El Real Decreto en cuestión responde, entre otras razones, a la necesidad de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia pesquera. Concretamente, su artículo primero establece que «(e)l presente Real Decreto tiene por objeto regular las funciones de control e inspección de la actividad de pesca marítima en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, al objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria y...

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