Decreto número 558 del 15 de abril de 2020

AuthorCarolina Porras
PositionSocia de PPU experta en Derecho Laboral

· Expedida por: Ministerio del Trabajo.

· A quién va dirigida: Afiliados al Sistema General de Pensiones, empleadores, trabajadores dependientes e independientes, pensionados en la modalidad de retiro programado, administradoras de fondos de pensiones y Colpensiones.

· Contenido: El Decreto No. 558 del 15 de abril de 2020 (en adelante el “Decreto”) establece una serie de medidas en materia de seguridad social en pensiones para brindar liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes. Adicionalmente, el Decreto establece medidas aplicables para las administradoras del fondo de pensiones para proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente, de una posible descapitalización.

A continuación, hacemos referencia a los puntos clave del Decreto sobre las medidas en materia de pago parcial de aporte al Sistema General de Pensiones.

SOBRE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Pago Parcial del Aporte al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. · Para las cotizaciones de los meses de abril y mayo que se pagan en mayo y junio de 2020 los empleadores y trabajadores independientes podrán efectuar el pago del 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones. · Los empleadores pagarán el 75% de la cotización y los trabajadores el 25%. · Los trabajadores independientes deberán realizar el 100% de la cotización. · Para estos efectos el Ministerio de Salud y de la Protección Social realizará las modificaciones a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Ingreso Base de Cotización. · El IBC para la cotización será el mismo determinado por las normas que rigen la materia y en todo caso el mismo reportado para el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cuantificación de las semanas. · Las administradoras del sistema de pensiones deberán cuantificar las semanas de los meses cotizados según el Decreto a fin de que sean tenidas en cuenta para el cumplimiento de la garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual o para el cálculo de las 1300 semanas para pensión de vejez en el régimen de prima media. · En caso de traslado de administradoras o regímenes, no habrá lugar al traslado de valores que no estén registrados como pagados efectivamente.

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