Decreto número 558 del 15 de abril de 2020
Author | Carolina Porras |
Position | Socia de PPU experta en Derecho Laboral |
· Expedida por: Ministerio del Trabajo.
· A quién va dirigida: Afiliados al Sistema General de Pensiones, empleadores, trabajadores dependientes e independientes, pensionados en la modalidad de retiro programado, administradoras de fondos de pensiones y Colpensiones.
· Contenido: El Decreto No. 558 del 15 de abril de 2020 (en adelante el “Decreto”) establece una serie de medidas en materia de seguridad social en pensiones para brindar liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes. Adicionalmente, el Decreto establece medidas aplicables para las administradoras del fondo de pensiones para proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente, de una posible descapitalización.
A continuación, hacemos referencia a los puntos clave del Decreto sobre las medidas en materia de pago parcial de aporte al Sistema General de Pensiones.
SOBRE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES | |
Pago Parcial del Aporte al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. | · Para las cotizaciones de los meses de abril y mayo que se pagan en mayo y junio de 2020 los empleadores y trabajadores independientes podrán efectuar el pago del 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones. · Los empleadores pagarán el 75% de la cotización y los trabajadores el 25%. · Los trabajadores independientes deberán realizar el 100% de la cotización. · Para estos efectos el Ministerio de Salud y de la Protección Social realizará las modificaciones a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. |
Ingreso Base de Cotización. | · El IBC para la cotización será el mismo determinado por las normas que rigen la materia y en todo caso el mismo reportado para el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
Cuantificación de las semanas. | · Las administradoras del sistema de pensiones deberán cuantificar las semanas de los meses cotizados según el Decreto a fin de que sean tenidas en cuenta para el cumplimiento de la garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual o para el cálculo de las 1300 semanas para pensión de vejez en el régimen de prima media. · En caso de traslado de administradoras o regímenes, no habrá lugar al traslado de valores que no estén registrados como pagados efectivamente. |
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