Deconstrucción del control convencional

Pages45-77
AuthorCarlos Manuel Rosales,Leobardo Barrera Leyva
Deconstrucción del
control convencional
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CAPÍTULO II
Introducción
Este trabajo presenta un análisis del control convencional anotándolo como
fuente internacional, su adopción nacional, su naturaleza jurídica, su acep-
ción, como lo ha integrado la jurisprudencia mexicana como un método,
sus elementos, sus funciones, sus objetivos, su implementación. Asimismo,
cuando su utilización era con base en que la norma fuera dudosa o sos-
pechosa (más no por la falta de apariencia del buen derecho). También, se
observará como control de Regularidad Constitucional, la importancia de la
Doctrina del Control Difuso de Convencionalidad desarrollada por la Corte
Interamericana De Derechos Humanos.62
Lo fundamental de este capítulo, es que se observe de forma separada los
elementos que en conjunto forman el control ex ofcio y que cuando se
vuelven a reunir esas partes, permiten vislumbrar no solo su origen, función
y demás elementos orgánicos, sino comprender su utilidad en conjunto en
un sistema positivado, en este caso el mexicano.63
La democracia es un término muy amplio, que cuenta con acepciones des-
criptivas, funcionales, referenciales, etc. por lo que llega a perder su sentido
por la diversidad de sus signicados, que van desde una generalidad hasta
una ambigüedad de lo que representa. Pero que permite materializar insti-
62 Los antecedentes de la relevancia de los tratados internacionales en materia de
DDHH, se ubican en los amparos en revisión 1475/98 y 120/2002 y en el voto de
minoría del amparo directo en revisión 537/2002, suscrito por los ministros Juan
Díaz Romero y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
63 http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n26/n26a2.pdf
LA MANIPULACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CARLOS MANUEL ROSALES | LEOBARDO BARRERA LEYVA
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tuciones que tutelen los bienes y valores de una sociedad, entre ellos los
principios regentes para la administración de justicia.64
La democracia arma la autonomía del sistema político, de manera que en
último análisis sea la sociedad civil la que legitime al Estado. “Sólo el sistema
político tiene como tarea hacer funcionar a la sociedad en su conjunto, com-
binando la pluralidad de los intereses con la unidad de la ley y estableciendo
relaciones entre la sociedad civil y el Estado”.65
Por lo que la democracia en un sentido más amplio, es el régimen que permi-
te libertad política, que necesita de la participación ciudadana; en el que los
gobernados seleccionan a sus autoridades, delegándoles el poder público;
así, la autoridad se funda en la voluntad de aquellos a quienes obliga, vigila
la economía y permite a sus habitantes cumplir sus metas.66
De esta manera, se observa que la democracia es un sistema político que
puede alojar diferentes tonalidades, o sea, puede tener diversas orienta-
ciones políticas y alternativas entre sí.67 Esto origina la relación de la de-
mocracia con los valores políticos –y con adjetivos de valor– lo que tiene
dos efectos:
“En primer lugar, la democracia se basa en un cierto núcleo de valores, en el
sentido de que se hace posible solamente mediante la garantía institucional
de algunos principios de valor determinados que constituyen sus precondicio-
nes; en segundo, la democracia como tal, precisamente en cuanto consiste
en un conjunto de reglas del juego, contiene en si la armación de otro núcleo
de valores”.68
64 Sunstein, Cass R., “Constitutions and democracies” en Elster, Jon, Constituciona-
lism and democracy, Ed. Cambridge University Press, USA, 1998, p.352.
65 Touraine, Alain, ¿Qué es la democracia?, Ed. FCE, México, 2004, pp.65 y 69.
66 Agresto, John, The Supreme Court and Constitutional democracy, Ed.Cornell Uni-
versity Press, USA, 1984, pp.53-54.
67 Bovero, Michelangelo, op.cit., p.24. Jacques Maritain señala que la auténtica de-
mocracia entraña el acuerdo de voluntades para construir una vida en común. Y
si consideramos que es digno respetar dichas convenciones, entonces debemos
armar que para ello es preciso construir instituciones capaces de hacer valer la
opinión libre y consciente de los ciudadanos. El hombre y el Estado, Ed. Encuentro,
Madrid, 1997, p.129.
68 Bovero, Michelangelo, op.cit., p.28.
CAPÍTULO II Deconstrucción del control convencional
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A la democracia también se le ha asignado una carga de distribución de
recursos y oportunidades, lo que se ha denominado democracia social.
Este concepto se basa en la nivelación de oportunidades por medio de la
igualación, mediante la política social del Estado, para crear condiciones
que permitan el disfrute del trabajo, la habitación, la salud, la alimenta-
ción, la educación, la asistencia social, la seguridad social, la información
y la comunicación, la cultura como tesoro de identidades, característica
de diferencias, saber operativo y medida de conducción en una sociedad
incluyente, en la cual, con la misma amplitud, que exigimos a los demás
el respeto de nuestros derechos, con ésa misma amplitud se reconozcan
y se respeten los derechos de los demás, en la reciprocidad y la comple-
mentariedad.69
Por lo que se puede considerar que la democracia, en su sentido político,
“es un sistema en el que la comunidad participa en la organización y en el
ejercicio del poder público y tiene como sustento, el respeto de los derechos
humanos y el estado de Derecho”.70
Los elementos mínimos de la democracia liberal son: “control del Estado,
control del poder ejecutivo; incertidumbre de los resultados electorales en
cuanto la alternancia del poder; existencia de partidos políticos; libertades
de creencia, opinión, decisión, expresión, publicación, reunión y petición;
igualdad política; protección efectiva de las libertades individuales; protec-
ción a las ciudadanos, etc.”.71 Por lo tanto, la concepción maximalista termi-
69 González Durán, Carlos, “Justicia electoral y resolución de conictos”, Revista Ju-
rídica Jalisciense, Año 8, No.1, México, 1998, p.209.
70 Ojesto Martínez Porcayo, José Fernando, “Poder, derecho y jueces: la jurisdicción
como participación política”, op.cit., p.444.
71 Cossío Díaz, José Ramón José Ramón, Concepciones de la democracia y justicia
electoral, Ed. ITAM, México, 2002, pp.12 y 36. En esta clasicación de la demo-
cracia maximalista y minimalista, encontramos que el trabajo que Robert Dahl ha
elaborado en su concepto Poliarquía, los elementos esenciales para considerar
un sistema político como democrático (funcionarios electos, elecciones libres e
imparciales, derecho a ser votado, libertad de expresión, posibilidad de obtener in-
formación alternativa y autonomía de asociación). Este catálogo ha llevado a varios
académicos a colocar a Dahl, tanto dentro de la corriente maximalista como de la
minimalista. Democracy and its critics, Ed. Yale Press, New Haven, 1989, pp.221 y
ss.

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