La declaración de las Naciones Unidas de 2005 sobre la clonación humana

AuthorNatalia Ochoa Ruiz
Pages484-489

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El pasado 8 de marzo de 2005 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, por 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones, el texto de la Declaración sobre la Clonación Humana (A/RES/59/280, de 23 de marzo de 2005). En ella se aborda la espinosa cuestión de la licitud de la clonación en relación con el respeto a la vida y la dignidad humanas. Aunque no se realiza ninguna mención expresa de las formas prohibidas (clonación experimental, terapéutica o reproductiva), su contenido es claramente favorable a los Estados partidarios de prohibir todas las formas de clonación.

Desde el nacimiento en 1997 del primer mamífero clonado, la oveja Dolly, mediante la técnica de transferencia nuclear de una célula somática, se ha venido especulando con la posibilidad de emplear dicha técnica con aplicaciones terapéuticas, con el fin de desarrollar células madre embrionarias que den lugar a tejidos inmunológicamente compatibles con personas enfermas, para reparar sus tejidos dañados o tratar enfermedades neurodegenerativas. La mencionada técnica de clonación por transferencia nuclear implica la creación in vitro de un embrión humano a partir de un óvulo donado por una mujer, al que se extrae el núcleo, para ser sustituido por el núcleo de una célula somática (esto es, las células existentes en cualquiera de los tejidos del cuerpo de los seres humanos adultos, con excepción de los órganos reproductores). La célula creada por este procedimiento es semejante a un óvulo fecundado por un espermatozoide (zigoto), que, en condiciones adecuadas, podría dar origen a un blastocisto, el cual, a su vez, podría ser implantado en el útero de una mujer con el fin de desarrollar un feto humano con una dotación genética similar a la del donante del núcleo de la célula somática (clonación reproductiva). Una segunda posibilidad sería mantener el zigoto en una placa petri en el laboratorio, permitirle desarrollarse hasta la fase de blastocisto (aproximadamente a partir del quinto o sexto día después de la fecundación), someter el conglomerado de células a un tratamiento adecuado que permita su diferenciación en distintos tipos celulares dependiendo de las necesidades terapéuticas, para posteriormente extraer las células madre o troncales, que serían utilizadas para la obtención de células inmunocompatibles con el donante de la célula somática (clonación terapéutica). Se sugiere que dicha técnica -que produce un embrión clonado y posteriormente provoca su muerte- podría permitir, en el futuro, tratar enfermedades hasta ahora incurables, como la diabetes, el Parkinson, el SIDA, diferentes tipos de cáncer, el infarto de miocardio, el Alzheimer o la esclerosis múltiple (vide A/C.6/58/L.15).

Debe advertirse que el término «clonación terapéutica» es engañoso, ya que las investigaciones en curso todavía están muy lejos de poseer aplicaciones terapéuticas, por lo que debería denominarse, de manera más ajustada a la realidad, «clonación experimental» o «clonación para la investigación». Por otra parte, por el momento dichas investigaciones no han resultado tan prometedoras como se aduce. Las experiencias realizadas en el laboratorio con embriones de diversas especies animales producidos por transferencia nuclear, muestran un elevado riesgo de malformación y deformación del embrión, con la consiguiente probabilidad de que produzcan tumores en el tejido al cual se apliquen. En cualquier caso, los beneficios para la salud de la clonación terapéutica siguen siendo hipotéticos, puesto que aún no se ha realizado ningún tratamiento exitoso en animales.

Si bien los Estados, los representantes de la sociedad civil y la comunidad científica internacional se oponen de manera casi unánime a la prohibición de la clonación humana reproductiva, el tema suscita acaloradas discusiones cuando se trata de la clonación experimental y terapéutica. Obsérvese, sin embargo, que en todos los supuestos se emplean las mismas técnicas y que también en todos subyace una concepción utilitarista del ser humano. En el caso de la clonación reproductiva, porque se crea un nuevo ser en el laboratorio a voluntad, semejantePage 485 a uno mismo o a otra persona viva o fallecida. En la clonación terapéutica, porque se produce un embrión humano para destruirlo y potencialmente ayudar a otro ser humano. El dilema moral de esta segunda práctica radica en determinar si el embrión, clonado o no, goza de la dignidad propia de todo ser humano y si, por tanto, puede ser creado y destruido con el objeto de extraer sus células, aunque la finalidad última parezca loable. Pero, en el fondo, subyacen razones inconfesadas de índole comercial (el deseo de los laboratorios y compañías farmacéuticas de explotar los beneficios económicos de dichas técnicas) o de prestigio científico.

Por otro lado, debe observarse que estas técnicas requieren la utilización de una gran cantidad de óvulos, que pretenden obtenerse de los embriones sobrantes de la FIVET o bien de...

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