Sobre la declaración de toque de queda en el territorio nacional

AuthorJosé Luis Lara
PositionSocio de PPU experto en materias de derecho público y administrativo
  1. Mediante el Decreto N°104 de 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio nacional.

  2. El estado de excepción constitucional de catástrofe es un régimen excepcional consagrado en el artículo 41 y 43 de la Constitución Política de la República que permite al Presidente restringir algunos derechos fundamentales de las personas para hacer frente a una calamidad pública de la mejor manera posible.

  3. El referido estado de excepción habilita al Presidente, mediante los Jefes de Defensa Nacional, a restringir el derecho de locomoción, el derecho de reunión, requisar bienes y establecer límites al ejercicio del derecho de propiedad.

  4. En tal contexto, el día 22 de marzo se decretó toque de queda en todo el territorio nacional a partir de las 22 horas hasta las 5 de la mañana, medida que permite limitar y restringir directamente el derecho de locomoción y reunión.

  5. El toque de queda, en este sentido, implica la posibilidad de que la fuerza pública, a través tanto de las Fuerzas Armadas como de las Fuerzas de Orden y Seguridad tengan la facultad de retener a cualquier persona que en el horario fijado, esté circulando en la vía pública, se encuentre fuera de su propiedad o, en general, en cualquier recinto de acceso público (como parques o plazas).

  6. Lo anterior significa que mediante la declaración de toque de queda el derecho a reunión en lugares públicos, así como la libertad de locomoción o desplazamiento, quedan restringidos. Dicha restricción implica que sólo las personas autorizadas debidamente por la autoridad competente pueden ejercer dichos derechos y, en caso contrario, la persona será retenida en un cuartel o recinto policial hasta que termine el horario decretado.

  7. En tal sentido, el toque de queda tiene como principal objetivo restringir al mínimo el desplazamiento de las personas y, con ello, la propagación del virus COVID-19, tal como lo ha informado la autoridad sanitaria. A las personas que infrinjan el toque de queda se les podrá realizar, además, control de identidad y, en los casos en que se les sorprenda cometiendo algún delito, éstas podrán ser debidamente detenidas por la autoridad competente.

  8. Sin embargo, y dada la relevancia y el funcionamiento de ciertas profesiones, oficios o actividades, solo las personas con la debida autorización podrán movilizarse y estar presentes en los recintos públicos en el horario de toque de queda.

  9. Dado lo anterior, el Ministerio del Interior, a través de un instructivo de 22 de marzo de 2020 ha dispuesto la forma en que se solicitarán, tramitarán y otorgarán las referidas autorizaciones, ya sea como autorizaciones permanentes para el personal de emergencias, para empresas y personas que realizan transporte de bienes y salvoconductos individuales y colectivos.

  10. Las referidas autorizaciones pueden ser tramitadas mediante una página web destinada al efecto por el Ministerio del Interior (www.comisariavirtual.cl), y sólo serán otorgadas cumpliendo los requisitos que para cada caso ha dispuesto dicha autoridad.

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