Declaración de suspensión de términos en el INVIMA con ocasión de la pandemia del Covid-19

AuthorMauricio Patiño/Gerardo Flórez/Vanessa Romero/Diego Quintero
PositionSocio de PPU experto en procesos judiciales de marcas y patentes/Asociado principal miembro del grupo de Propiedad Intelectual y Ciencias de la Vida/Miembro del grupo de Propiedad Intelectual y Ciencias de la Vida/Miembro del grupo de Propiedad Intelectual y Ciencias de la Vida de la oficina de Colombia

Les informamos que el INVIMA ha proferido la Resolución No. 2020012926 del 2020, mediante la cual adoptó medidas administrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19.

En tal sentido, y en pro de enfocar los esfuerzos en los trámites relacionados con la emergencia sanitaria por COVID-19, a través de tal resolución, suspendió términos en los trámites, procesos y actuaciones adelantados por el mismo Instituto, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Algunos de los aspectos relevantes generados por la suspensión, se tiene que cuando un registro, permiso, autorización, certificado o licencia expedido por el Invima, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el registro, permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria.

De igual modo, los procesos sancionatorios se verán afectados por la misma razón, impidiendo a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria adelantar trámites en las diferentes etapas previstas para la investigación administrativa sancionatoria.

Así mismo, durante la vigencia de la suspensión de términos, la comunicación de los actos administrativos expedidos por el Invima, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

Adicionalmente a ello, se suspende la atención al público de manera presencial, a partir de la entrada en vigencia de la resolución y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del Coronavirus COVID-19, atención que se prestará por canales virtuales para garantizar la no suspensión del servicio.

Vale la pena resaltar que, ante tal suspensión, por regla general, se exceptúan aquellos trámites propios de cada Dirección Misional, así como de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, todos aquellos trámites que involucren aspectos relativos a la pandemia del Covid-19, frente a los cuales, se gestionará de manera priorizada.

Lo anterior indica, que aquellos trámites no relacionados con la emergencia del Covid-19, serán recibidos de manera física por el canal de correspondencia, exclusivamente a través de empresas de mensajería mediante correo certificado.

Es de aclarar que no habrá atención física a usuarios, solo la recepción de la correspondencia certificada

Si desea consultar la Resolución 2020012926 del 2020, puede dirigirse al siguiente link:

https://www.invima.gov.co/documents/20143/1684253/RESOLUCION+SUSPENSION+

DE+TERMINOS+ABRIL+2020.pdf.pdf/ed3d6b45-5430-8c2c-844c-e698fe4be289?t=1586387278093

Finalmente, queremos resaltar que nuestro equipo de abogados se encuentra laborando remotamente desde sus hogares, en nuestros horarios usuales y disponibles a través de todos los medios virtuales para atender y responder a todas sus necesidades.

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