Declaración de Parte y ficta confessio

AuthorRené Alfonso Padilla y Velasco
La declaración de parte como medio de prueba
  1. En la Exposición de Motivos del Código Procesal Civil y Mercantil encontramos lo siguiente:

…se reglamenta lo que se conoce como declaración de parte, consistente en que cada parte en el proceso puede solicitar al juez o tribunal que autorice la toma de declaración de la contraria; y además se le permite a cada parte hacer su propia declaración. En el primer caso, se puede decir que lo establecido viene a ser el equivalente del actual pliego de posiciones; pero el segundo caso es una novedad del proyecto.

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Por lo tanto, el legislador nacional sustituye la absolución de posiciones por la declaración de parte. Así, tiene consagración legislativa la evolución que ha experimentado este medio de prueba: del pliego de posiciones sometido para su absolución por el deponente, se ha pasado a un interrogatorio libre que pueden dirigirse las partes de manera verbal e inmediata (en audiencia), por supuesto, a través de sus abogados.

Según se desprende de los artículos 347 y 353 CPCM, entre otros, el interrogatorio ha de recaer sobre hechos relacionados con el objeto litigioso, es decir, hechos controvertidos. Se han de tratar de hechos personales del interrogado o, lo que es lo mismo, hechos en los que haya intervenido personalmente quien es preguntado, ya que sólo de este modo es posible concluir consecuencias válidas del interrogatorio. No obstante, cuando las preguntas formuladas lo sean sobre hechos de otro tipo, el principio de probidad y buena fe que rige en el proceso (art. 13 CPCM) impone que el interrogado las conteste, exponiendo sus conocimientos y la fuente de los que los ha extraído.2

Los hechos objeto de interrogatorio han de ser, para que la prueba tenga relevancia probatoria, enteramente perjudiciales para el interrogado. Es natural que así sea y que los hechos beneficiosos no tengan, en principio, valor alguno y ello no tanto porque dotar de eficacia a los mismos esté prohibido ?lo que en momento alguno niega la ley? sino porque, lo contrario, esto es, conceder valor a los reconocidos y que son desfavorables, tiene lógicamente mayor apoyo racional.3

Planteamiento del problema
  1. Sin embargo, a pesar de que la nueva normativa procesal se rige por los principios de oralidad (art. 8 CPCM), inmediatez (art. 10 CPCM), concentración (art. 11 CPCM) e informalismo (art. 18 CPCM), ante la más mínima dificultad que presenta la aplicación del nuevo sistema se corre indefectible e indudablemente a los postulados del régimen abolido, en busca de respuesta y orientación.

Un ejemplo claro es la solución que la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia encontró ante la dificultad de cómo determinar qué hechos son los que se presumen ciertos ante la incomparecencia de la parte citada a declarar, por la negativa a contestar o por las respuestas evasivas o inconcluyentes; en los términos siguientes:

“El sistema del código está diseñado tomando en cuenta el caso ideal, es decir, si en su momento se solicita la declaración de parte contraria y esta asiste al señalamiento, la parte requirente hará las preguntas oralmente auxiliado por su mente o bien en su caso auxiliarse por cuestionario escrito; pues bien, el problema se plantea cuando la parte requerida para rendir su declaración no asiste al Tribunal, ya que en este caso, surge la pregunta de cómo operará o se procederá para que el Juez tenga por aceptados los hechos personales, atribuidos por la parte solicitante. Ante tal vacío legal, esta Sala considera que frente a esa situación eventual, el peticionario en su escrito en que pide la comparecencia o por separado deberá agregar por escrito su cuestionario o interrogatorio, conteniendo las preguntas para que en su momento obre los efectos legales. Avala esta solución a tal vacío legal, el contenido del artículo 355 C.P.C.M, en el sentido de que cuando la declaración de parte se recibe en el domicilio de la parte que va a declarar, y la parte interrogante no puede asistir por cualquiera de los motivos señalados en la ley, las preguntas se harán por escrito que deberá presentar la parte requirente. Siendo entonces que no habría base o antecedente en donde consten los hechos personales que se tendrían por aceptados por inasistencia de la parte, según el artículo 347 C.P.C.M, estos no podrán presumirse por lo que no ha lugar a casar la sentencia por este único Sub-motivo y así habrá de declararse en su momento, sobre todo porque la Cámara no tenía por qué aplicar tal artículo, a falta de tal antecedente.” (Sentencia Sala de lo Civil Ref.: Casación N° 284-CAC-2012, de fecha: 14/05/2014).4

No me parece la solución de la Sala de lo Civil, puesto que ello importa, prácticamente, un regreso al sistema derogado de la “absolución de posiciones” (a través de un pliego de preguntas o cuestionario por escrito); con lo cual se contradicen los principios que supuestamente rigen al nuevo ordenamiento procesal.

Forma del interrogatorio
  1. La tesis de la Sala es que el texto del art. 347 CPCM describe el panorama o escenario ideal; pero que no siempre se cumple, ya que puede darse la hipótesis que el citado o requerido no se presente a declarar. En el primer supuesto opera el interrogatorio directo o libre; en cambio, ocurriendo la segunda suposición, esto es, que la parte no se presente a declarar, se debe someter por escrito el pliego de posiciones, para que en su momento obre los efectos legales.

No puedo mostrarme de acuerdo con que se trata de un vacío legal puesto que las soluciones legislativas deben ser integrantes y congruentes, válidas y aplicables por igual a todas las hipótesis. Si el postulado opera en un escenario o contexto, pero no en otro, debe excluirse su validez y eficacia como regla general.

Por el contrario, lo regulado en el art. 355 CPCM, en el sentido de que cuando la declaración se recibe en el domicilio de la parte que va a declarar y la parte interrogante no puede asistir por cualquiera de los motivos señalados en la ley, las preguntas se harán por escrito que deberá presentar la parte requirente, es el panorama excepcional –no la regla general, como sostiene la Sala–, puesto que se trataría del caso en que no pueda desarrollarse el interrogatorio libre o directo.

La única explicación al razonamiento o solución escogida por la Honorable Sala de lo Civil es el apego a los postulados del sistema procesal derogado.

Como dice el...

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