Declaración Jurada para la prestación de labores por parte de trabajadores del grupo de riesgo

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy, 27 de mayo 2020, se publicó la Resolución Ministerial 99-2020-TR, que aprueba el documento denominado "Declaración Jurada" (en adelante, "DJ") a la que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo 83-2020-PCM. Cabe recordar que el referido artículo precisa que los trabajadores del grupo de riesgo que deseen prestar servicios en las actividades autorizadas deben suscribir una DJ de asunción de responsabilidad voluntaria.

Para la suscripción de la DJ, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Asunto Detalle
Validación de la aptitud previa Previamente a la presentación de la "Declaración Jurada", el trabajador solicita a su empleador la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado al trabajador dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud.
Dentro de dicho plazo, el trabajador deberá ser informado - a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo - que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.
Presentación y conservación de la DJ El trabajador remite a su empleador la DJ debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el empleador devuelve al trabajador la DJ, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad.
El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo. Para la emisión, firma y remisión de la DJ se puede hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
El empleador debe conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la DJ a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes.
Responsabilidad del empleador Sin perjuicio de la suscripción de la DJ, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.

Ver DJ aprobada: https://prcp.com.pe/wp-content/uploads/2020/05/DJ_RM_099-2020.pdf

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