DECLARACION DE INTENCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Coming into Force25 February 1991
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=1a7567d5-ea57-4064-a27a-d213ae7334eb
ParticipantsEstados Unidos de America
-------------~''"
____
'
DECLARACION
DE
INTENCION
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMERICA
La
Republica
de
Colombia
y
los
Estados
Unidos
de
America,
En
el
deseo
de
expresar
su
compromiso
con
la
cooperaci6n
reciproca
en
el
intercambio
de
informacion
y de
elementos
que
puedan
servir
de
prueba
en
las
investigaciones
y
los
procesamientos
de
los
nacionales
de
Colombia
que
se
entreguen
al
Gobierno
de
Colombia
y
confiesen
haber
cometido
delitos
de
trafico
de
narc6ticos
o
delitos
conexos,
de
conformidad
con
los
decretos
que
haya
expedido
o
expida
el
Gobierno
de
Colombia;
Reiterando
su
compromiso
a
continuar
las
gestiones
de
cooperaci6n
en
la
lucha
contra
el
trafico
de
narc6ticos,
y
Reiterando
la
intenci6n
de
los
respectivos
Gobiernos
de
cooperar
en
el
intercambio
de
pruebas
relativas
a
las
personas
antedichas;
Se
proponen
cooperar
de
conformidad
con
el
siguiente
Procedimiento:
- 2 -
r-----------------·----~··
..
'"··--
!
I.
Alcance
de
la
asistencia
A. Los
Gobiernos
se
proponen
prestarse
asistencia
mutua
en
las
investigaciones
y
los
procesamientos
relativos
a
delitos
de
narcoticos
o
delitos
conexos
con
respecto
a
las
personas
antedichas.
B.
Dicha
asistencia
podra
incluir:
1)
La
facilitacion
u
obtencion
de
informacion
para
la
utilizacion
de
parte
de
las
autoridades
de
investigacion
de
cada
Gobierno.
2) La
facilitacion
de
documentos,
expedientes
y
elementos
de
prueba,
o de
copias
debidamente
certificadas
de
los
mismos.
3) La toma
de
testimonies
o
declaraciones
de
personas.
Y
4)
Cualquier
otra
forma
de
asistencia
que
no
este
prohibida
por
las
!eyes
del
Gobierno
requerido.
C.
La
finalidad
del
presente
procedimiento
es
unicamente
la
asistencia
juridica
mutua
entre
los
Gobiernos
y no
generara
derecho
alguno
a
favor
de
particulares
en
cuanto
a
la
obtencion,
eliminacion
o
exclusion
de
pruebas,
o a
la
obstaculizaci6n
del
cumplimiento
de una
solicitud.
'
!
_____________________________________________
;
- 3 -
II.
Autoridades
centrales
A.
Cada uno
de
los
Gobiernos
se
propone
designar
una
Autoridad
Central
a
la
que
correspondera
presentar
y
recibir
las
solicitudes
a
que
se
refiere
el
presente
Procedimiento.
B. La
Republica
de
Colombia
tiene
la
intenci6n
de
que
su
Autoridad
Central
sea
la
Secretaria
General
de
la
Presidencia
de
la
Republica,
a
traves
de
la
Secretar1a
Juridica,
o
las
personas
designadas
por
ella.
Los
Estados
Unidos
de
America
tienen
la
intenci6n
de
que
su
Autoridad
Central
sea
el
Attorney
General
o
las
personas
designadas
por
el.
c.
Las
Autoridades
Centrales
tienen
la
intenci6n
de
comunicarse
directamente
entre
s1
a
los
efectos
del
presente
procedimiento.
III.
L1mites
de
la
asistencia
A.
La
Autoridad
Central
del
Gobierno
requerido
podra
denegar
la
asistencia
si
el
cumplimiento
de
la
solicitud
puede
perjudicar
la
seguridad
u
otros
intereses
esenciales
similares
del
Gobierno
requerido,
o
si
encuentra
que
la
informacion
contenida
en
la
solicitud
no
es
suficiente
para
permitir
la
adecuada
evaluaci6n
o
cumplimiento
de
la
solicitud.
B.
Antes
de
denegar
la
asistencia
conforme
al
parrafo
A
del
I
i
------------------··---
-----------·-------·_j
-
·4
-
Art1culo
III,
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requerido
se
propone
consultar
con
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requirente
sobre
la
posibilidad
de
conceder
la
asistencia
con
sujeci6n
a
las
condiciones
que
la
primera
estime
necesarias.
Si
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requirente
acepta
la
asistencia
con
sujeci6n
a
dichas
condiciones,
ello
significa
que
el
Gobierno
requirente
tiene
la
intenci6n
de
cumplir
las
condiciones.
c.
Si
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requerido
determina
que
el
cumplimiento
de una
solicitud
habra
de
obstaculizar
alguna
investigaci6n
o
procedimiento
penal
en
curso
en
dicho
Estado,
podra
denegar
o
aplazar
el
cumplimiento,
o
condicionarlo
en
la
forma
que
considere
necesaria,
previa
consulta
con
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requirente.
Si
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requirente
acepta
la
asistencia
condicionada,
ello
significa
que
el
Gobierno
requirente
tiene
la
intenci6n
de
cumplir
las
condiciones.
IV.
Forma y
contenido
de
la
solicitud
A.
La
solicitud
de
asistencia
se
formulara
por
escrito.
Salvo
acuerdo
en
contrario,
la
solicitud
se
formulara
en
el
idioma
del
Gobierno
requerido
y
se
acompa
ara
por
una
traducci6n
al
idioma
del
Gobierno
requirente.
B.
La
solicitud
incluira
lo
siguiente:
- 5 -
1)
El
nombre
de
la
autoridad
encargada
de
la
investigaci6n,
del
procesamiento
o
del
procedimiento
a
que
la
solicitud
se
refiera.
2)
La
descripci6n
del
asunto
y
la
indole
de
la
investigaci6n,
del
procesamiento
o
del
procedimiento,
con
menci6n
de
los
delitos
concretos
a
que
el
asunto
se
refiera.
3)
La
descripci6n
de
las
pruebas,
de
la
informacion
o
de
la
asistencia
que
se
solicite.
4)
Las
copias
de
las
pruebas,
incluidas
la
de
cualquier
confesi6n
que
deban
corroborarse.
c.
En
la
medida
necesaria
y
posible,
la
solicitud
tambien
comprendera:
1)
La
descripci6n
de
la
forma
en
que
se
recibiran
y
haran
constar
los
testimonios
y
las
declaraciones.
2) La
lista
de
las
preguntas
que
se
formularan
a
los
testigos.
3)
La
descripci6n
de
cualquier
procedimiento
especial
que
haya
de
seguirse
en
el
cumplimiento
de
la
solicitud.
Y
4)
cualquier
otra
informacion
que
pueda
ser
de
utilidad
al
Gobierno
requerido
para
el
mejor
cumplimiento
de
la
solicitud.
v.
cumplimento
de
las
solicitudes
A.
cuando
sea
necesario,
las
personas
designadas
por
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requerido
presentaran
la
solicitud
ante
la
autoridad
competente.
B.
La
solicitud
se
cumplira
con
sujeci6n
a
las
leyes
del
Gobierno
requerido.
Sin
embargo,
se
seguira
el
metodo
especificado
en
la
solicitud,
siempre
y
cuando
no
lo
prohiban
las
leyes
del
Gobierno
requerido.
c.
El
Gobierno
requerido
se
propone
hacer
todo
lo
posible
por
no
revelar
publicamente
la
existencia
de
la
solicitud.
Si
la
solicitud
no
puede
cumplirse
sin
revelar
publicamente
su
existencia,
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requerido
informara
de
ello
a
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requirente,
que
entonces
decidira
si
la
solicitud
ha
de
cumplirse
en
todo
caso.
D.
La
Autoridad
Central
del
Gobierno
requerido
se
propone
responder
a
las
preguntas
razonables
que
le
formule
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requirente
relativas
a
la
marcha
de
las
gestiones
encaminadas
al
cumplimiento
de
la
solicitud.
- 7 -
VI.
Gastos
El
Gobierno
requerido
se
propone
pagar
todos
los
gastos
relativos
al
cumplimiento
de
la
solicitud,
salvo
los
honorarios
de
los
peritos
y
los
gastos
de
traduccion
y
transcripcion,
que
el
Gobierno
requirente
se
propone
pagar.
VII.
L1mites
de
utilizacion
La
Autoridad
Central
del
Gobierno
requerido
podra
solicitar
que
toda
informacion
o
prueba
facilitada
en
virtud
del
presente
Procedimiento
tenga
caracter
confidencial,
segun
las
condiciones
que
dicha
Autoridad
Central
especifique.
En
tal
caso,
el
Gobierno
requirente
tiene
la
intencion
de
cumplir
las
condiciones
especificadas.
VIII.
Preguntas
del
Gobierno
requerido
La
Autoridad
Central
del
Gobierno
requirente
se
propone
responder
a
las
preguntas
razonables
que
le
formule
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requerido
relativas
al
estado
del
procesamiento
y a
cualquier
dictamen
judicial
acerca
de
la
pertinencia,
admisibilidad
y
suficiencia
de
las
pruebas
o de
la
informacion
facilitada.
- 8 -
IX.
Devoluci6n
de
documentos,
antecedentes
y
elementos
de
prueba
A
solicitud
de
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requerido,
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requirente
procurara
devolver
lo
antes
posible
a
la
Autoridad
Central
del
Gobierno
requerido
todos
los
documentos,
antecedentes
y
elementos
de
prueba
que
se
le
hubiesen
entregado
en
el
cumplimiento
de una
solicitud.
X.
Compatibilidad
con
otras
disposiciones
La
asistencia
y
los
tramites
establecidos
en
el
presente
procedimiento
no
tienen
la
intenci6n
de
impedir
que
cualquiera
de
los
dos
Gobiernos
asista
al
otro
de
conformidad
con
las
disposiciones
de
otros
acuerdos
internacionales
en
los
cuales
sea
Parte
o de
sus
leyes
nacionales.
Los
Gobiernos
tambien
podran
prestar
asistencia
conforme
a
cualquier
acuerdo,
convenio
o
practica
bilateral
aplicable.
XI.
Consultas
Las
Autoridades
Centrales
celebraran
consultas,
en
fechas
acordadas
mutuarnente,
para
que
el
presente
Procedirniento
resulte
lo
mas
eficaz
posible.
Las
Autoridades
Centrales
tarnbien
podran
adoptar
aquellas
otras
rnedidas
practicas
que
sean
necesarias
para
facilitar
la
aplicaci6n
del
presente
Procedimiento.
XII.
Vigencia
y
terminaci6n
A.
Los
Gobiernos
tienen
la
intenci6n
de
que
este
Procedimiento
entre
en
vigor
a
la
firma
de
la
presente
Declaraci6n
de
Intenci6n.
B. Los
Gobiernos
tienen
la
intenci6n
de
que
dicho
Procedimiento
constituya
un
paso
provisional
que
permita
el
establecimiento
inmediato
de
medidas
cooperativas
que
respondan
a
los
procedimientos
previstos
por
los
antedichos
Decretos
del
Gobierno
de
Colombia.
Por
consiguiente
1
los
Gobiernos
tienen
la
intenci6n
de
examinar
el
presente
Procedimiento
en
julio
de
1991,
a menos
que
los
Gobiernos,
por
escrito,
lo
hayan
modificado
o
dado
por
terminado
con
anterioridad.
HECHO
en
washington
el
25
de
febrero
de
1991,
por
duplicado
en
espa
ol
e
ingles,
siendo
ambos
textos
igualmente
autenticos.
POR
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA:
0
POR
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMERICA:
-

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