Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho internacional del referéndum de independencia en Cataluña

Pages295-298
REDI, vol. 70 (2018), 1
DECLARACIÓN SOBRE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
EN EL DERECHO INTERNACIONAL DEL REFERÉNDUM
DE INDEPENDENCIA EN CATALUÑA 1
Ante los errores en la invocación del Derecho internacional para dotar
de fundamento jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los
miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) abajo f‌irmantes consideran que es
su obligación cívica formular la siguiente declaración:
1 Los Profesores Paz Andrés Sáenz de Santa María (Universidad de Oviedo), Gregorio Garzón Cla-
riana (Universidad Autónoma de Barcelona), Araceli Mangas Martín (Universidad Complutense de Ma-
drid), Xavier Pons Rafols (Universidad de Barcelona), Antonio Remiro Brotóns (Universidad Autóno-
ma de Madrid), Alejandro del Valle Gálvez (Universidad de Cádiz) y Rafael Arenas García (Universidad
Autónoma de Barcelona), miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), elaboraron el 19 de septiembre de 2017 esta «Declaración
sobre la falta de fundamentación en el Derecho internacional del referéndum de independencia que se
pretende celebrar en Cataluña», que quedó abierta a la suscripción de los miembros de la AEPDIRI.
Unos 350 miembros la suscribieron. Su texto y los f‌irmantes pueden verse en la web http://www.aepdiri.
org/index.php/actividades-aepdiri/propuestas-de-los-miembros; también en https://web6341.wixsite.com/
independencia-cat. El referéndum ilegal tuvo lugar el 1 de octubre de 2017.
El Tribunal Constitucional en pleno, por unanimidad, en la Sentencia 114/2017, de 17 de octubre,
declaró la nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada
«del referéndum de autodeterminación», BOE núm. 256, de 24 de octubre de 2017 (accesible en http://
hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2017-12206.pdf). El Tribunal Constitucional ofrece una
traducción no of‌icial de los fundamentos jurídicos y del fallo de esta sentencia, accesible en inglés en
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_074/JUDGMENT%202017-
4334STC_EN.pdf y en francés en https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/
NP_2017_074/JUGEMENT%202017-4334STC_FR.pdf. La Of‌icina de Prensa del Tribunal también pu-
blicó en inglés y francés un resumen en https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumen-
tos/NP_2017_074/PRESS%20RELEASE%2074-2017.pdf y https://www.tribunalconstitucional.es/Notas
DePrensaDocumentos/NP_2017_074/NOTE%20D’INFORMATION%20N%C2%BA%2074-2017_FR.pdf.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional en pleno, por unanimidad, en la Sentencia 124/2017, de
8 de noviembre, declaró la nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre,
denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la República», BOE núm. 278, de 16 de no-
viembre de 2017 (accesible en http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-A-2017-13228.pdf).
La traducción no of‌icial de los fundamentos jurídicos y del fallo que ofrece el Tribunal es accesible
en francés en https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_085/2017-
4386STC%20FR.pdf. La Of‌icina de Prensa publicó un resumen en inglés (accesible en https://www.
tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_085/PRESS%20RELEASE%2085-
2017.pdf) y francés (accesible en https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/
NP_2017_085/NOTE%20D%C2%B4INFORMATION%20N%C2%BA%2085-2017_FR.pdf).
Revista Española de Derecho Internacional
Sección PRÁCTICA ESPAÑOLA DE DERECHO
INTERNACIONAL
Vol. 70/1, enero-junio 2018, Madrid, pp. 295-298
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.1.2018.3.03
© 2018 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253

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