Declaración de emergencia sanitaria y las acciones extraordinarias en México

nota informativa

El 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el cual declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), estableciendo en su punto Segundo que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia[1].

En cumplimiento a lo anterior, el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2[2].

Las acciones extraordinarias que los sectores público, social y privado deberán implementar para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 son, en síntesis, las siguientes:

- 1. Suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020

- 2. Las actividades esenciales son las siguientes:

  • a) Actividades de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud (abasto, producción, manufactura, servicios y proveeduría en el sector farmacéutico, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención)
  • b) Seguridad pública y la protección ciudadana, impartición de justicia y actividad legislativa.
  • c) Sectores de la economía: financieros, recaudación tributaria, energéticos, gasolineras y gas, agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
  • d) Programas sociales del gobierno
  • - 3. Resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 (limitación voluntaria de movilidad).

    - 4. Resguardo estricto a persona mayor de 60 años, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática.

    - 5. Se posponen censos y encuestas.

    Del mismo modo, se determinó que, mientras persista la emergencia sanitaria, el Consejo de Salubridad General, se integrará con los titulares de Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, y Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    [1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

    [2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

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