Decisión de la High Court de Londres, Family Division, relativa a la atribución fraudulenta de competencia a los tribunales ingleses en ciento ochenta casos de divorcio

AuthorM.ª Ángeles Sánchez Jiménez
PositionUniversidad de Murcia
Pages352-356

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  1. Mediante Decisión de 30 de septiembre de 2014 [In the matter of 180 Irregular Divorces (2014) EWFC 35; que puede consultarse en http://www.judiciary.gov.uk/judgments/rapisardavcolladon/], el presidente de la Family Division de la High Court de Londres se pronuncia respecto de 180 casos de divorcio, todos ellos solicitados (entre agosto de 2010 y julio 2012) por nacionales italianos ante los tribunales de diferentes condados de Inglaterra y Gales.

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    La tramitación conjunta de estos casos deriva de su común irregularidad, ya que, como indica la Decisión (§ 9), en todos ellos la competencia judicial de los tribunales ingleses se basaba en la supuesta residencia habitual en Inglaterra de uno de los cónyuges: en la mayoría de los casos del demandante durante el periodo de un año y en la minoría del demandado. De este modo, la competencia les quedaba atribuida sobre la base del foro recogido, respectivamente, en el guión quinto o guión tercero del art. 3.a) del Reglamento «Bruselas II bis» -Reglamento 2201/2003, de 27 de noviembre, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1347/2000- [como indica la Decisión (§§ 8 y 9), en virtud de la Sección 5 (2) Domicile and Matrimonial Proceedings Act 1973, modificado de acuerdo con la normativa europea].

    Otro aspecto común en todos los supuestos es el relativo a la causa de divorcio. Como señala la Decisión (§ 11), de entre las posibles causas que permiten acordar un divorcio al tribunal inglés (Sección 1.ª, Matrimonial Causes Act 1973), en todas las solicitudes de divorcio se alega la misma por el demandante, que exige la aceptación por el demandado, relativa a la ruptura irreversible del matrimonio acreditada por el hecho de la ausencia de convivencia entre los cónyuges durante un periodo continuado de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la interposición de la demanda. Pero es más, la ausencia de oposición del demandado fue también esencial para que se beneficiaran del procedimiento especial que permite un pronunciamiento rápido de divorcio, articulado sobre la base de la declaración jurada del solicitante, si bien faculta al tribunal para que cualquier parte en el procedimiento facilite la información adicional que considere necesaria (§ 12). Esta información adicional fue solicitada posteriormente, una vez descubierto el fraude, identificado a finales de febrero de 2012 (§ 59), inmediatamente notificado al órgano competente para intervenir en estos supuestos (Queen’s Proctor, Matrimonial Causes Act 1973, § 13). Comenzaba así la investigación policial mediante la que se descubre que, en todos los casos, la dirección indicada en Inglaterra, ya fuera la del demandante o demandado (según el caso), era idéntica (Flat 201, 5 High Street, Maidenhead, SL6 1JN) y falsa, ya que como se constata, correspondía a un buzón de correos de una serie ubicada en locales comerciales (§§ 32 y 34). Detrás de este engaño se descubre la existencia de una persona, esencial para la operación (the moving spirit, § 49), que se lucraba de la misma (el coste total oscilaba entre 3.750 y 4.700 euros). En...

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