La decisión marco 2005/214 del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de...

AuthorAlfonso Ybarra Bores
Pages1179-1182

La decisin marco 2005/214 del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicacin del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias: la extensin del principio de reconocimiento mutuo a las sanciones administrativas

Page 1179

  1. Parece que la posibilidad de reconocimiento y ejecución extraterritorial de actos administrativos sancionadores en la Unión Europea está dejando de ser una simple quimera y se va convirtiendo cada día más en una realidad. Así, en el marco de desarrollo del principio de reconocimiento mutuo, se ha adoptado la Decisión marco 2005/214 del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (DOUE L 76, de 22 de marzo de 2005), debiendo los Estados miembros adaptar sus ordenamientos a la misma antes del 22 de marzo de 2007. La Decisión marco tuvo su origen en un Proyecto relativo a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, aprobado por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea en reunión celebrada el 8 de mayo de 2003 (DOCE L 190, de 18 de julio de 2002), tras iniciativa conjunta al respecto del Reino Unido, la República francesa y el Reino de Suecia, y ello dentro del ámbito de creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia impulsado en la Cumbre de Tampere de octubre de 1999 (en concreto en aplicación de la Conclusión 37), y desarrollado en el Programa de medidas para implementar el principio de reconocimiento mutuo aprobado en diciembre de 2000 (DOCE C 12, de 15 de enero de 2001, medida núm. 18).

  2. Entrando su contenido, la Decisión marco objeto de esta glosa viene a cubrir un vacío en relación a un gran número de conductas sancionables que en la práctica quedan impunes como consecuencia de la naturaleza transnacional de determinadas infracciones. Su objetivo es que tanto las personas físicas como las jurídicas no puedan eludir el pago de las multas que les son impuestas por Estados miembros donde habitualmente no tienen su residencia o su centro principal de actividad, y donde normalmente carecen de patrimonio. La intención del legislador comunitario es que las infracciones en el ámbito transnacional no queden impunes como consecuencia de la aludida internacionalidad, y que el patrimonio de las personas sancionadas pueda ser perseguido independientemente del Estado miembro donde éste se halle. A diferencia de lo que ocurre con otros instrumentos de implantación del principio de reconocimiento mutuo, y dados los intereses en juego, no se persigue aquí directamente un objetivo económico, pues incluso la regla general estriba en que el importe de lo cobrado se ingrese en las arcas públicas del Estado de ejecución.

  3. El reconocimiento mutuo en la Decisión marco comentada se refiere a resoluciones que impongan el pago de una sanción pecuniaria (art. 1). A estos efectos el término «resolución» hace referencia a cualquier decisión firme a través de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT