Decimosexta reunión del comité permanente del convenio de lugano (Friburgo, 7 y 8 de septiembre de 2009)

AuthorChristian Kohler
PositionDirector General honorario en el TJCE Profesor en la Universidad del Sarre, Saarbrücken
Pages572-577

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  1. Como en años precedentes (ver la nota de información de la reunión de 2008 de A. Borrás, REDI, 2008, 2, pp. 711 ss.), la Oficina Federal de Justicia de Suiza ha convocado igualmente en 2009 la reunión anual del Comité Permanente del Convenio de Lugano. Esta reunión, la decimosexta, se ha celebrado en Friburgo los días 7 y 8 de septiembre bajo la presidencia del Sr. Michael Schöll, miembro de la delegación suiza, que ha asumido así las funciones que la Sra. Monique Jametti-Greiner había ejercido con tanto éxito durante largos años. Estaban representados en la reunión doce de los diecinueve Estados contratantes, faltando, entre otros, España, Holanda, Irlanda e Italia. Como el año anterior, varios Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en 2004 y 2007 estuvieron presentes en calidad de observadores, igual que la Comisión Europea, la Secretaría general del Consejo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

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  2. El desarrollo* de la reunión siguió el modelo bien conocido por los lectores de esta Revista y se centró principalmente en la evolución de la jurisprudencia nacional relativa al Convenio de Lugano (CL 1988), así como sobre la jurisprudencia del TJCE relativa al Convenio de Bruselas (CB) y al Reglamento 44/2001 (Bruselas I). A ello se añadieron muy amplias informaciones sobre el estado de las ratificaciones y las perspectivas de entrada en vigor del nuevo Convenio de Lugano (CL 2007), así como sobre los desarrollos legislativos en el seno de la Comunidad Europea.

  3. La información mutua sobre la jurisprudencia reciente fue presentada, por una parte, por las comunicaciones de los representantes de ciertos Estados contratantes y del TJCE durante la reunión y, por otra parte, por la documentación recogida y distribuida por los servicios del Tribunal de Justicia. Algunas de las decisiones de tribunales internos mencionadas por los delegados merecen ser destacadas. Por parte de Suiza, se mencionaron las sentencias del Tribunal federal de 18 de diciembre de 2008 (ATF 135 III 185), relativa al ámbito de aplicación territorial del CL 1988 y recogiendo la jurisprudencia en el caso Owusu del TJCE (Sentencia de 1 de marzo de 2005, asunto C-281/02), y de 9 de febrero de 2009 (ATF 135 III 324) estableciendo que el procedimiento de exequátur en vigor en el cantón de Ginebra es incompatible con el CL 1988. En Alemania, el Bundesgerichtshof, en una sentencia de 22 de abril de 2009 (VIII ZR 156/07), hizo referencia a los Incoterms (en el caso concreto, el term FOB) para determinar el lugar de ejecución en el sentido del artículo 5, 1.° sub-apartado b), del Reglamento 44/2001 y considerando, además, que las partes son libres de acordar el lugar de ejecución, a condición de que el lugar escogido presente un vínculo con la realidad del contrato, como había dicho el TJCE en relación al artículo 5, 1.° del CB (Sentencia de 28 de septiembre de 1999, asunto C-440/97). El representante de Francia informó de una sentencia de la Cour de cassation de 20 de septiembre de 2006 manteniendo que el reconocimiento de una decisión suiza no motivada no violaba el orden público francés (sin embargo, ver la sentencia posterior de 22 de octubre de 2008, n.° 1004, de la Cour de cassation, estableciendo que el reconocimiento de una decisión extranjera –británica en el caso concreto– no motivada es contrario al orden público francés «cuando no se han presentado documentos de naturaleza tal que puedan ser equivalentes a la motivación que falta», lo que más bien refleja la posición tradicional de este alto tribunal). Presentó también otras dos sentencias relativas, respectivamente, al efecto de los procedimientos penales en el marco del reconocimiento de una decisión civil (sentencia de 4 de julio de 2007, considerando que en ese caso no se había violado el orden público francés) y a la validez de una cláusula atributiva de competencia acordada entre un transportista y un cargador incluida en un conocimiento de embarque (sentencia de 16 de diciembre de 2008). Finalmente, el representante de Suecia informó de una discutible sentencia del Högsta domstol (sentencia de 31 de agosto de 2009, Ö 1900-08) en que el alto tribunal califica como contractual en el sentido del artículo 5, 1.° CL una demanda de restitución de un pago realizado sobre una cuenta...

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