Décimo aniversario del Código Procesal Civil y Mercantil

AuthorRené Alfonso Padilla y Velasco

Planteamiento

El 1° de julio de 2020 se cumplió el décimo aniversario de la entrada en vigor del Código Procesal Civil y Mercantil de la República de El Salvador (CPCM).1 La efeméride vino y pasó en medio de la reanudación de las labores judiciales, luego de la cuarentena decretada a causa de la pandemia del COVID-19. Por tanto, actualmente, la prioridad la tiene la transformación digital del Órgano Judicial2.

No obstante, la ocasión es propicia para reflexionar sobre la evolución que ha tenido, y la situación actual, del proceso oral y de la reforma de la justicia civil, luego de diez años de implementación del cuerpo de leyes que conforma el estatuto de referencia para la justicia civil-mercantil, laboral, de familia y contencioso administrativa.

Sin embargo, debo aclarar que el análisis tiene como base mi experiencia personal, ya que no existen estudios ni información oficial (por ejemplo, publicación de los datos estadísticos de la Oficina Receptora y Distribuidora de Demandas) sobre el desenvolvimiento de ambos temas.

De los principios procesales al activismo judicial

El cambio del proceso escrito al proceso oral se presentó como la mejor manera de hacer las mismas cosas. Se planteó que existen diferentes formas de realización de los actos procesales; así, la aplicación de los principios que orientan al proceso oral es una mejor manera de administrar justicia. El proceso no penal salvadoreño era “desesperadamente escrito”, por lo que era necesario cambiar la escritura por la oralidad; la reserva por la publicidad; la dispersión por la concentración y la tramitación burocrática por la celeridad procesal.

Sería interesante contar con estudios sobre la percepción poblacional, si el justiciable se siente mejor protegido en sus derechos o si observa una justicia más cercana. Aunque es claro que ha habido una sensible mejora en los tiempos de la tramitación de los procesos, la reforma no ha tenido el éxito deseado porque no se enfocó en la verdadera innovación del sistema: la forma de entregar información al tribunal y como éste capta y utiliza esa información.

En los procesos escritos toda la actividad de las partes y del oficio judicial se centra alrededor del expediente; la forma de verificar los actos procesales está encaminada a la registración de la información que servirá de base para resolver la cuestión. En cambio, en los procesos orales la única información relevante sobre la que el juzgador debe resolver es la actuada en audiencia. Como resulta evidente, en el sistema nacional la conformación del expediente continúa siendo la actividad primordial del órgano jurisdiccional y las partes intentan que éste refleje de la mejor manera posible sus respectivos planteamientos, especialmente porque la cuestión termina siendo resuelta por un tribunal que no ha participado en las discusiones orales.

Es verdad que la Escuela de Capacitación Judicial ha hecho un gran esfuerzo en preparar a los operadores jurisdiccionales en Derecho probatorio y que los magistrados de apelación revisan las grabaciones audiovisuales para pronunciarse; pero, la oralidad está reservada para ciertos...

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