Décima reunión del grupo europeo de derecho internacional privado (Roma, 15-17 de septiembre de 2000)

AuthorJulio D. González Campos/Alegría Borrás
Pages659-662

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  1. Junto al habitual examen de los aspectos más recientes de la incidencia del Derecho comunitario derivado sobre el Derecho internacional privado, en esta décima reunión el GEDIP, con base en las propuestas presentadas por dos Grupos de trabajo, ha continuado el estudio del derecho aplicable a ciertas relaciones entre parejas, así como la preparación de una revisión del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.

  2. Respecto al primer tema, se han considerado dos aspectos. En primer lugar, la ley aplicable al divorcio. Una materia en la que se evidencia, de un lado, una gran diversidad de soluciones en los ordenamientos de los Estados miembros. Lo que ha de relacionarse, de otro lado, con la amplitud de los criterios de competencia judicial adoptados por el Reglamento (CE) del Consejo núm.1346/2000, de 29 de mayo. Datos que han conducido al Grupo de trabajo a proponer una admisión limitada de la autonomía de la voluntad en la elección de la ley aplicable, en favor de la ley nacional o de la ley de residencia habitual de una de las partes o de la ley del foro. En defecto de elección, se propone la adopción de una norma de conflicto con una serie de conexiones ´en cascadaª, que podría incluir la residencia actual de las partes, la última residencia si uno de los cónyuges aun reside en dicho Estado, la nacionalidad común y, en último término, los vínculos más estrechos. El debate posterior estuvo centrado, de una parte, en la admisión o no de la autonomía de la voluntad en atención a los objetivos que se persiguen y, caso de admitirse, sobre su alcance, el momento y la forma de elección. De otra parte, en las relaciones entre la ley aplicable al divorcio y la ley relativa a los alimentos, cuestión que es determinante, en muchos casos, en el procedimiento de divorcio; señalándose al respecto que la solución del Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 debe incitar a la prudencia si se admite bien la aplicación de la lex fori o la elección por las partes de la ley aplicable.

  3. El segundo aspecto es el relativo a los problemas que suscitan las parejas inscritas en un registro (partenariat enregistré). Institución que, si bien ha sido objeto de regulación legal en varios Estados miembros, sin embargo aún no está reconocida en Page 660 otros; y que puede ser objeto, además, de calificaciones divergentes de uno a otro ordenamiento. En cuanto a la constitución de la relación, una solución posible según...

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