Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerechos y deberes de los estados

Los Gobiernos de las Repúblicas representadas en la VI Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de la Habana, República de Cuba, el año de 1928, deseosos de llegar a un acuerdo en cuanto a los Deberes y Derechos de los Estados en caso de luchas civiles, han nombrado sus Plenipotenciarios:

Perú:

Jesús Melquiades Salazar.

Víctor Maúrtua.

Enrique Castro Oyanguren.

Luis Ernesto Denegrí.

Uruguay:

Jacobo Várela Acevedo.

Juan José Amézaga.

Leonel Aguirre.

Pedro Erasmo Callorda.

Panamá:

Ricardo J. Alfar o.

Eduardo Chiari.

Ecuador:

Gonzalo Zaldumbide.

Víctor Zevallos.

Colón Eloy Alfaro.

México:

Julio García.

Fernando González Roa.

Salvador Urbina.

Aquiles Elorduy.

El Salvador:

Gustavo Guerrero.

Héctor David Castro.

Eduardo Alvarez.

Guatemala:

Carlos Salazar.

Bernardo Alvarado Tello.

Luis Beltranena.

José Azurdia.

Nicaragua:

Carlos Cuadra Pazos.

Joaquín Gómez.

Máximo H. Zepeda.

Bolivia:

José Antezana.

Adolfo Costa du Reís.

Venezuela:

Santiago Key Ayala.

Francisco Gerardo Yanes.

Rafael Ángel Arráiz.

Colombia:

Enrique Olaya Herrera.

Jesús M. Yépes.

Roberto Urdaneta Arbeláez.

Ricardo Gutiérrez Lee.

Honduras:

Fausto Dávila.

Mariano Vázquez.

Costa Rica:

Ricardo Castro Beeche.

J. Rafael Orcarmino.

Arturo Tinoco.

Chile:

Alejandro Lira.

Alejandro Alvarez.

Carlos Silva Vildósola.

Manuel Bianchi.

Brasil:

Raúl Fernandes.

Lindolfo Collor.

Alarico da Silveira.

Sampaio Correa.

Eduardo Espíndola.

Argentina:

Honorio Pueyrredón.

(Renunció posteriormente)

Laurentino Olascoaga.

Felipe A. Espil.

Paraguay:

Lisandro Díaz León. Haití:

Fernando Dennis. Charles Riboul.

República Daminicana: Francisco J.

Peynado. Gustavo A. Díaz. Elias Brache.

Ángel Morales. Tulio M. Cesteros. Ricardo

Pérez Alfonseca. Jacinto R. de Castro.

Federico C. Alvarez. Estados Unidos de

América: Charles Evans Hughes. Noble

Branden Judah.

Henry P. Fletcher.

Osear W., Underwood.

Dwight W. Morrow.

Morgan J. O'Brien.

James Brown Scott.

Ray Lyman Wilbur.

Leo S. Rowe

Cuba:

Antonio S. de Bustamante.

Orestes Ferrara.

Enrique Hernández Cartaya.

José Manuel Cortina.

Arístides Agüero.

José B. Alemán.

Manuel Márquez Sterling.

Fernando Ortiz.

Néstor Carbonell.

Jesús María Barraqué.

Quienes, después dé haberse cambiado sus respectivos Plenos Poderes, que han sido encontrados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

—Los Estados contratantes se obligan a observar las siguientes reglas, respecto...

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