Sobre el deber de evitar dilaciones en el proceso por parte de los operadores de justicia

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V. DERECHO AL DEBIDO PROCESO
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Sobre el deber de evitar dilaciones en el proceso por parte de los operadores de justicia
El derecho a la tutela judicial efectiva supone la posibilidad de obtener protección judicial ante la afectación de los derechos
fundamentales54. Para que esta protección sea efectiva y cumpla su objetivo, este derecho exige a los jueces dirigir el proceso de
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Myrna Mack Chang
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Estos criterios fueron retomados por la Corte IDH en los casos Suárez Peralta57 y Luna López58. En el caso Suárez Peralta, la
Corte IDH constató que la lentitud del proceso se debió a la responsabilidad de las autoridades judiciales, lo que llevó a la prescripción
de la acción penal:
“[…] [l]a falta de diligencia y efectividad de los operadores de justicia en impulsar el proceso de investigación del
caso, lo que, sumado a las diversas interrupciones temporales del trámite, culminaron en la prescripción de la acción
penal. Es decir, la responsabilidad por las falencias y la demora en el proceso y su consecuente prescripción se deben
exclusivamente a la actuación de las autoridades judiciales ecuatorianas, sobre quienes recaía la responsabilidad de tomar
todas las medidas necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, independientemente de
la gestión de las partes”. (Caso Suárez Peralta, párr. 101)
En este caso, la Corte IDH constató que la inactividad de las autoridades judiciales en impulsar el proceso fue particularmente
grave, pues en casos en que la indemnización civil está sujeta a la conclusión del proceso penal, el deber de diligencia en la
investigación y conclusión del proceso se incrementa dependiendo de la situación de salud de la persona afectada59. En efecto,
siguiendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Laudon60, la Corte IDH concluyó que:
“[…] En el presente asunto, la autoridad judicial no fue efectiva en garantizar la debida diligencia del proceso
penal, habida cuenta de la obligación positiva del Estado de asegurar su progreso razonable y sin dilación, teniendo en
consideración, además, la afectación a la integridad personal de la víctima y la posibilidad de obtener reparación por
medio de una acción civil sujeta a la conclusión del proceso penal […]”. (Caso Suárez Peralta, párr. 103)
Por su parte, en el caso Luna López, la Corte IDH reiteró esta obligación respecto de los jueces, señalando que opera con
independencia del órgano sobre quien recaiga el impulso procesal de la investigación:
“Asimismo, la Corte observa que si bien el impulso procesal correspondía a la Fiscalía, los juzgadores, con base en
el principio de tutela judicial efectiva, debían actuar en forma diligente, procurando la celeridad en la tramitación de los
procesos.” (Caso Luna López, párr. 170)
Violación del plazo razonable y derecho de propiedad en un procedimiento civil
En el caso Mémoli, a la Corte IDH le tocó determinar si se había vulnerado el plazo razonable y el derecho de propiedad de las
víctimas, por estar afectos a una medida cautelar de prohibición de gravar y enajenar sus bienes por más de 17 años, en el contexto
de una acción civil por daños y perjuicios. Para ello, comenzó su análisis recordando los elementos exigibles para la razonabilidad
del plazo en los procesos judiciales61, a saber: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las
autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.
En razón de estos hechos, la Corte IDH pone principal atención en la complejidad del asunto tratado en el proceso, indicando
que:
“[…] [l]a naturaleza del proceso civil en el presente caso no involucra aspectos o debates jurídicos o probatorios
que permitan considerar que el mismo es per se complejo […] el proceso civil bajo el cual se tramita la causa de los
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especial que lo haga particularmente complejo”. (Caso Mémoli, párr. 172)
Siguiendo en su análisis y tomando en consideración la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos62, la Corte
IDH señala que los retrasos causados por las acciones u omisiones de cualquiera de las dos partes se deben tomar en cuenta al
analizar si el proceso ha sido llevado a cabo en un plazo razonable63. En este sentido, constata que en este caso entre ambas partes
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54 Véase: El Hábeas Corpus bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de
enero de 1987. Serie A Nº 8, párr. 32.
55 Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C Nº 100, párr. 115 y caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C Nº 101, párr. 210.
56 Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 55, párr. 211.
57 Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra nota 25, párr. 93.
58 Caso Luna López Vs. Honduras. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C Nº 269, párr. 170.
59 Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra nota 25, párr. 102. Para llegar a esta conclusión, la Corte IDH se apoyó en el peritaje de Laura Pautassi.
60 CEDH. Caso Laudon Vs. Alemania. Sentencia de 26 de abril de 2007. Nº 14635/03, párr. 72. En el mismo sentido: CEDH. Caso Orzel Vs. Polonia. Sentencia de 25 de junio
de 2003. Nº 74816/01, párr. 55 y caso Inversen Vs. Dinamarca. Sentencia de 28 de diciembre de 2006. Nº 5989/03, párr. 70.
61 Caso Mémoli Vs. Argentina. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C Nº 265, párr. 172. Para un análisis en detalle de estos requisitos en la jurisprudencia de la Corte
IDH veáse: Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile,
N°s 3/2009, 1/2010 y 2/2011.
62 CEDH. Caso Zimmermann y Steiner Vs. Suiza. Sentencia de 13 de julio de 1983. Nº 8737/79, párr. 24; caso H. Vs. Reino Unido. Sentencia de 8 de julio de 1987. Nº
9580/81, párrs. 71 y 73; caso Vernillo Vs. Francia. Sentencia de 20 de febrero de 1991. Nº 11889/85, párr. 34 y; caso Stoidis Vs. Grecia. Sentencia de 17 de mayo de
2001. Nº 46407/99, párr. 19.
63 Caso Mémoli Vs. Argentina, supra nota 61, párr. 173.

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