Decisión del Panel Administrativo nº DMX2013-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 30, 2013 (case David Guerra Flores v. Javier Pérez Chavarría)

Resolution DateMay 30, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

David Guerra Flores v. Javier Pérez Chavarría

Caso No. DMX2013-0001

1. Las Partes

El Promovente es David Guerra Flores, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, México, representado por Avahlegal, México.

El Titular es Javier Pérez Chavarría, con domicilio en Monterrey, Nuevo León, México, representado por De Hoyos Koloffon & Asociados, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [pupilentes.com.mx].

El Registrador del citado nombre de dominio es NIC México y el agente registrador es Espacios de México.

3. Historia Procesal

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 6 de febrero de 2013. El 6 de febrero de 2013 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 6 de febrero de 2013 envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en fecha 25 de febrero de 2013 el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente presentó una modificación a la Solicitud el 2 de marzo de 2013.

El Centro verificó que la Solicitud junto con la modificación a la Solicitud cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 15 de marzo de 2013. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el término para contestar la Solicitud se fijó para el 4 de abril de 2013. El Escrito de Contestación fue presentado el 4 de abril de 2013.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo de Expertos el 12 de abril de 2013, previa recepción de su Declaración firmada de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

En observancia a lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento y habiendo previamente constatado que las partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso, el Experto envió a los representantes de las partes por conducto del Centro, una notificación de cierre del procedimiento vía correo electrónico, el 19 de abril de 2013, pasando el expediente a estado de resolución con efectos de citación para el dictado de la presente Decisión.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente asegura haber creado durante el 2002, un modelo de negocio para la distribución en México a través de Internet, de lentes de contacto fabricados por terceros, bajo el nombre de dominio [pupilentes.com] y la marca PUPILENTES.COM.

Al no haber conseguido registrar el nombre de dominio en disputa antes que el Titular, el Promovente decidió registrar los siguientes nombres de dominio [01800pupilentes.com], [mispupilentes.net], [pupilente.com], [pupilentes.net], [pupilentesenlinea.com], [pupilentesysoluciones.com], [solopupilentes.net], [todopupilentes.com], todos los cuales se encuentran redirigidos a una tienda en línea que distribuye lentes de contacto en México bajo el sitio web "www.pupilentes.mx".

El Promovente es titular de los registros marcarios No. 1084100 para 01800 PUPILENTES (con fecha legal 19 de diciembre de 2008 y con fecha de concesión de 12 de febrero de 2009); No. 1162913 para MISPUPILENTES.MX (con fecha legal 17 de mayo de 2010 y con fecha de concesión 9 de junio de 2010); y No. 1249840 para PUPILENTES.COM (con fecha legal 3 de noviembre de 2010 y fecha de concesión 9 de noviembre de 2011), todos en la clase 35 internacional, para amparar los siguientes servicios: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. El último registro de marca consigna el 22 de agosto de 2002 como fecha de primer uso en el comercio.

Asimismo, el Promovente tiene registrados varios avisos comerciales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que incluyen el término ”Pupilentes”. Al Promovente también le fue concedida la reserva de derechos al uso exclusivo por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el 17 de enero de 2013, respecto de la denominación ”Pupilentes.com”, como título de difusión periódica vía red de cómputo.

El Titular se dedica a la misma actividad que el Promovente y manifiesta haber comenzado en 2001 a desarrollar un prototipo de portal de Internet para vender lentes de contacto a los consumidores mexicanos.

El Titular obtuvo el nombre de dominio en disputa el 19 de marzo de 2003. El Promovente no controvierte que el nombre de dominio en disputa haya estado vinculado desde su registro a una tienda en línea de pupilentes de una gran variedad de marcas para entrega a domicilio en territorio mexicano.

El IMPI concedió al Titular el registro de marca No. 806601 sobre “PUPILENTES.COM y Diseño” (con fecha de presentación 11 de junio de 2013 y fecha de concesión 11 de septiembre de 2003) en la clase 35 internacional para amparar los siguientes servicios: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina...

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