¿Daños jurídicos colaterales? La invocación del artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea y la lucha contra el terrorismo internacional

AuthorLuis N. González Alonso
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Salamanca.
Pages1-23
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.32.07
¿DAÑOS JURÍDICOS COLATERALES?
LA INVOCACIÓN DEL ARTÍCULO 42.7 DEL TRATADO
DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA LUCHA CONTRA EL
TERRORISMO INTERNACIONAL
COLLATERAL LEGAL DAMAGE?
INVOKING ARTICLE 42(7) OF THE TREATY ON THE
EUROPEAN UNION AND THE FIGHT AGAINST
INTERNATIONAL TERRORISM
Luis N. González Alonso
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA INVOCACIÓN DEL ARTÍCULO
42.7 TUE EN SU CONTEXTO. III. ENTRE EL VOLUNTARISMO
JURÍDICO Y LA REALIDAD POLÍTICA: UNA LECTURA EN CLAVE
INTERNA DEL ART. 42.7 TUE. IV. ¿ACELERANDO LA EVOLUCIÓN
DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA MATERIA? A PROPÓSITO
DEL IMPACO AD EXTRA DE LA INVOCACIÓN DEL ART. 42.7 TUE. V.
REFLEXIONES FINALES.
RESUMEN: Tras los atentados terroristas de París del 13 de noviembre de 2015, el gobierno francés
decidió invocar por primera vez la cláusula de asistencia mutua prevista en el artículo 42.7 del Tratado de
la Unión Europea; tan sólo una semana después, conseguía igualmente la aprobación por parte del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de la controvertida resolución 2249 (2015). Partiendo de la
relación existente entre ambas iniciativas, y una vez superado ya el impacto inicial de lo que sin duda fue
una reacción inesperada, con el presente estudio se pretend e profundizar en la identificación, análisis y
valoración de sus consecuencias o implicaciones jurídicas tanto para la propia UE, y más co ncretamente
para el modesto entramado de compromisos sobre los que se sustenta su política de seguridad y defensa,
como desde la óptica de la tensión a la que viene viéndo se sometida la regulación de la legítima defensa
como consecuencia de las nuevas formas bajo las que se manifiesta el fenómeno del terrorismo
internacional.
Fecha de recepción del original: 1 de septiembre de 2016. Fecha de aceptación de la versión final: 22 de
octubre de 2016.
Profesor titular (acreditado Catedrático) de Derecho Internacional Público, Universidad de Salamanca.
Correo electrónico: luno@usal.es. Este trabajo ha sido desarrollado en el marco del proyecto de
investigación DER2015-70082-P (MINECO-FEDE R), que lleva por título “Control democrático y acción
exterior de la Unión Europea” y del que el autor es investigador principal. Todas las referencias a sitios
web que aparecen a lo largo del estudio fueron contrastadas por última vez el 1 d e agosto de 2016.
[32] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2016)
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DOI: 10.17103/reei.32.07
ABSTRACT: After the terr orist atta cks in Paris on 13 November 2015, the Fr ench Government decided to
invoke for the mutua l a ssistance cla use laid down in Article 42(7) of the Treaty on the Europea n Union
for the first time. Just one week later it would also obtain adoption by the Security Council of the
contentious Resolution 2249(2015). On the basis of the existing rela tionship between both initiatives a nd
having overcome the initial impact of this unexpected r eaction, this article aims to deepen in the
identification, a nalysis and evalua tion of legal consequences both vis-à-vis the EU a nd the modest set
of commitments on which its Security and Defence policies are based a s well a s regar ding the tensions
surround ing the legal framework of self-defence as a consequen ce of the new forms under which
interna tional terrorism opera tes.
PALABRAS CLAVE: Actores no estatales, ataque armado, cláusula de defensa mutua UE, legítima defensa,
terrorismo internacional
KEY WORDS: Non-State a ctors, armed a ttack, EU mutual defence clause, self-defence, internation al
terror ism
I. INTRODUCCIÓN
Si en algo se distinguen los atentados terroristas de París del 13 de noviembre de 2015
de otros de similar magnitud, al margen quizá del simbolismo de alguno de los lugares
concretos o de la propia ciudad en los que se produjeron, es por la relevancia jurídico-
política en el plano internacional de la reacción que provocaron. En el breve espacio de
una semana se sucedieron, en efecto, iniciativas de esa naturaleza que habría sido difícil
anticipar y cuya virtualidad trasciende sin duda el marco temporal de la respuesta
directa a los dramáticos acontecimientos que estuvieron en su origen.
Recordemos que, tras calificar el gobierno francés los atentados como un “acto de
guerra” ya en las horas inmediatamente posteriores a su ejecución, el Presidente de la
República aprovechó su intervención ante las dos cámaras del Parlamento reunidas
solemnemente en Versalles el 16 de noviembre para anunciar su intención de, entre
otras muchas medidas, invocar formalmente la cláusula de asistencia o defensa mutua
1. Esta
invocación se hizo efectiva al día siguiente con motivo de una reunión del Consejo de
Asuntos Exteriores de la Unión que ya estaba convocada y en la que estaba prevista
también la participación de los ministros de defensa de los Estados miembros2. En
paralelo, Francia redobló sus esfuerzos diplomáticos en el seno del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas hasta conseguir, exactamente una semana después de los
1 El texto del discurso pronunciado por François Hollande ante el Congrès reunido e n Versalles el 16 de
noviembre de 2015 puede consultarse en http://www.elysee.fr/declarations/article/discours-du-president-
de-la-republique-devant-le-parlement-reuni-en-congres-3/.
2 Los ministros de Defensa de los Estados miembros suelen incorporarse, al menos, do s veces al año a las
reuniones ordinarias del Consejo d e Asuntos Exteriores de la Unión. Tal y como hizo constar la Alta
Representante, a la sazón pr esidenta de esta formación del Consejo, en la rueda de prensa conjunta que
ofreció al término de aquella reunión con el ministro de Defensa francés, Jea n-Yves Le Drian, el orden
del día de la misma fue modificado sobre la marcha para poder abordar en primer término la reacción de
la UE frente a los atentados de París (http://eeas.europa.eu/statements-eeas/2015/151117_01_fr.htm).

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