Decisión del Panel Administrativo nº DMX2007-0016 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 24, 2007 (case Dance Educators of America. Inc. c. Víctor Llamas Torja y Belinda Edith Garza Mireles)

JudgeReynaldo Urtiaga Escobar
Resolution DateNovember 24, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Dance Educators of America. Inc. c. Víctor Llamas Torja y Belinda Edith Garza Mireles

Caso No. DMX2007-0016

  1. Las Partes

    El Promovente es Dance Educators of America. Inc., con domicilio en New York, Estados Unidos de América, representada por Sánchez-DeVanny Eseverri, S.C., Monterrey, Nuevo León, México.

    El Titular es Víctor Llamas Torja, con domicilio en Monterrey, Nuevo León, México. La codemandada es Belinda Edith Garza Mireles, con domicilio en Monterrey, Nuevo León, México, representada mediante apoderado.

    Para fines de este procedimiento, atento a la legitimación pasiva preponderante que acredita en razón de su vinculación directa con el bien objeto del litigio, la codemandada será identificada en lo sucesivo como el Titular.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [interdanza.com.mx].

    El Registrador del nombre de dominio antes citado es NIC-México.

  3. Historia Procesal

    La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 14 de septiembre de 2007. El 18 de septiembre de 2007 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico un requerimiento de verificación registral en relación con el nombre de dominio en litigio. El 18 de septiembre de 2007, NIC-México remitió al Centro por igual vía su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante en tanto contacto técnico y administrativo del nombre de dominio en conflicto, proporcionando al efecto sus datos de localización.

    En respuesta a una prevención del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente presentó una modificación a la misma con fecha 26 de septiembre de 2007. El Centro verificó que la Solicitud junto con la subsanación de referencia cumpliera los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la "Política"), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro emplazó formalmente al Titular con la Solicitud y sus anexos, dando inicio el procedimiento administrativo con fecha 2 de octubre de 2007. Con fundamento en el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 22 de octubre de 2007. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 19 de octubre de 2007.

    El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 6 de noviembre de 2007, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, según lo dispone el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    El 7 de noviembre de 2007, el Promovente dirigió al Centro un escrito adicional refutando diversos temas abordados dentro de la Contestación del Titular, que a juicio del Promovente no podían haberse anticipado en la Solicitud.

    En respuesta, el 8 de noviembre de 2007, el Titular objetó ante el Centro la admisibilidad del escrito de réplica del Promovente, argumentando inobservancia al principio de igualdad procesal entre las partes que consagra el Reglamento de la Política.

    Bajo estas circunstancias y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento, el Experto decretó el cierre del procedimiento el 16 de noviembre de 2007, habiendo previamente constatado que las partes hayan tenido en efecto una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

  4. Antecedentes de Hecho

    El Promovente es una prestigiada asociación estadounidense de profesionales de la danza fundada en 1932 que tiene por objeto promover las artes escénicas, la actuación y la danza, así como la educación dancística a nivel superior y la certificación de maestros altamente calificados de ballet, tap, jazz, danza moderna, danza de carácter y acrobática. Entre sus actividades se encuentra la organización de seminarios, talleres y competencias en las distintas técnicas que conforman la danza como disciplina artística.

    Para identificar sus servicios de enseñanza y acreditación profesional en materia de danza, el Promovente cuenta con un registro en Costa Rica, con fecha legal 11 de octubre de 2005, respecto de la marca mixta DEA y DISEÑO, en la clase 41 internacional; una marca registrada en México con fecha legal 10 de marzo de 2004 atinente a la denominación DEA y Diseño en la clase 41 internacional; así como un registro marcario en México con fecha legal 14 de noviembre de 2006, sobre la denominación INTERDANZA en la clase 35 amparando servicios de publicidad, dirección y administración de negocios, trabajos de oficina, incluyendo representación de artistas intérpretes.

    Asimismo, el Promovente tiene tres solicitudes de marca en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) respecto de la denominación INTERDANZA, dos en clase 41 y una en clase 35, todas presentadas el 14 de noviembre de 2006, así como una solicitud de registro de marca pendiente ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO) sobre la denominación INTERDANZA en clase 41, presentada el 13 de febrero de 2007.

    Para publicitar sus actividades y eventos, el Promovente mantiene Portales de Internet bajo los nombres de dominio [deadance.com] en inglés y [dealatina.com] en español.

    El Titular por su parte es una reconocida maestra, coreógrafa y promotora de danza en el norte de la República Mexicana, quien además de dirigir su Estudio "Belinda de Gracia" dedicado a la enseñanza de dicha disciplina artística, se ha encargado de organizar desde el año 2000 a la fecha una competencia dancística denominada "Interdanza", que se lleva a cabo anualmente en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Habiendo sido primero acreditado y después admitido como miembro del Promovente, el Titular fungió del 2000 al 2006 como representante del Promovente en México, sin que dicho nombramiento se haya nunca estipulado o delimitado por escrito.

    Con el fin de reservarse en exclusiva la denominación "Interdanza" con relación al evento de danza que organiza año con año, el Titular solicitó el 10 de mayo de 2006 y le fue concedido dos meses después por el IMPI, el registro No. 944358 sobre la marca INTERDANZA y Diseño en la clase 41, para amparar servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

    De igual forma, el Titular registró el nombre de dominio en controversia el 21 de abril de 2006 y desde entonces lo ha venido utilizando para brindar información sobre el certamen "Interdanza".

    El 8 de mayo de 2007, al considerar que el registro y uso del nombre de dominio en litigio constituyen una invasión a los derechos conferidos por su marca INTERDANZA, así como una conducta típica de competencia desleal, el Promovente interpeló vía corredor público al Titular, instándolo a transferirle el nombre de dominio [interdanza.com.mx] a más tardar el 16 de mayo de 2007. Ante la falta de satisfacción a su requerimiento, el Promovente presentó la Solicitud que dio origen a este procedimiento administrativo.

    Por último es importante asentar que a la fecha en que se dicta esta Decisión se encuentran pendientes de resolución los siguientes...

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