Curso de Derecho internacional público

AuthorEsther Barbé Izuel, Araceli Mangas Martín y Rafael Arenas García
Pages627-630

González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santa María, P.: Curso de Derecho internacional público, 8.° ed. (3.° en Civitas), Madrid, 2003, 1035 pp.

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Siendo yo, en 1984, un meritorio en Derecho internacional público, mis mentores me dieron a leer, como parte de mi instrucción, un libro blanquiverde, editado por la Universidad de Oviedo, punto de encuentro académico de sus autores. El Curso quedaba identificado -ya se sabe que los nombres propios de los autores de manuales tienden, mediante metonimia, a convertirse en nombres comunes- como el González Campos-Sánchez Rodríguez-Andrés Sáenz de Santa María o, a secas, por el González Campos, en razón del autor que encabeza el libro y es maestro de esta fecunda escuela española de Derecho internacional.

Desde entonces han corrido veinte años, que sí son muchos, a pesar de Gardel y a pesar de que «de casi todo hace ya veinte años», según escribió Gil de Biedma. Las circunstancias de aquella edición han cambiado, faltaría más. Por de pronto, las relaciones internacionales, que el Derecho internacional está llamado a regular, se han transformado visiblemente. Los autores del Curso, por su lado, han visto su obra académica y su prestigio profesional acrecentados. En cuanto a este lector...Page 628 digamos que no le ha venido mal, pero que nada mal, esta nueva lectura completa del Curso, ya en su octava edición. Quede bien claro que no comparto la tesis, tan extendida entre literatos algo pretenciosos, de que la obra, una vez escrita y editada, pertenece a sus lectores, tesis que podría provocar más confusión de la que ya hay en la determinación de los méritos y tramos investigadores de cada cual. En esta labor de recensión, he estado precedido y orientado por inteligentes reseñas, en particular las dos últimas (las correspondientes a las ediciones de Civitas), aparecidas en esta Revista y firmadas por Oriol Casanovas (1998-2) y por Gutiérrez Espada (2002-1).

Pues bien, es un lugar común señalar que un manual, por definición, no puede ahondar en las latitudes y complejidades de una disciplina. También es irrefutable que la estructura y contenidos de nuestra asignatura son objeto de interpretaciones disímiles por parte de los autores, aun en las cuestiones más básicas: orígenes, definición, formas de creación de las normas, subjetividad, etc. Con estas premisas presentes, podemos en este breve análisis señalar -o recordar- algunas de las características singulares...

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