La Cumbre de las Américas: un espacio para la cooperación sin apenas proyección normativa

AuthorCástor Miguel Díaz Barrado
PositionCatedrático de Derecho internacional público en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (castordiaz1@gmail.com).
Pages63-88
REDI, vol. 71 (2019), 1
LA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS: UN ESPACIO
PARA LA COOPERACIÓN SIN APENAS
PROYECCIÓN NORMATIVA
Cástor Miguel díaz barrado*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. CONFIGURACIÓN DE LA CUMBRE DE LAS AMÉRI-
CAS: FACTORES POLÍTICO-JURÍDICOS DETERMINANTES.—2.1. La Cumbre de las
Américas como expresión del panamericanismo: la escasa incidencia en la dimensión
jurídica.—2.2. La cambiante situación política en la Cumbre: la inevitable falta de acuer-
dos.—3. CONTRIBUCIÓN DE LA CUMBRE EN LA FORMACIÓN DE PRINCIPIOS DEL
ORDEN INTERNACIONAL.—3.1. El «principio democrático»: aportaciones específ‌icas en
el ámbito jurídico.—3.2. El Libre Comercio como principio en las relaciones entre los Esta-
dos americanos: incertidumbres sobre su naturaleza y grado de aceptación.—4. CONCLU-
SIONES.
1. INTRODUCCIÓN
La práctica en la celebración de las distintas Cumbres de las Américas
revela, en esencia, un foro de debate y discusión destinado a cumplir algunas
funciones en los ámbitos de la concertación política y la cooperación inter-
nacional pero que apenas ha logrado resultados efectivos, incluso en estos
campos 1. En perspectiva de concertación política se avanza poco puesto que,
* El presente trabajo se realiza en el marco del proyecto I+D titulado «Actores económicos in-
ternacionales y derechos humanos. Especial relevancia para España», DER2014-55484-P. También se
realiza como actividad del «Laboratorio iberoamericano para el análisis de la cultura, el comercio y el
desarrollo como elementos de la cohesión social en Iberoamérica», proyecto concedido por la AECID,
en 2008, siendo el investigador principal. Cástor Miguel Díaz Barrado es catedrático de Derecho in-
ternacional público en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (castordiaz1@gmail.com). Todas las
páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 28 de noviembre de 2018.
1 La bibliografía sobre estas Cumbres es escasa y sobre los aspectos jurídicos prácticamente
inexistente. Algunos títulos: feinberG, r. e. y rosenberG, R., «Conociendo a fondo las cumbres: eva-
luación de la cumbre de las Américas de Santiago y sus consecuencias», Síntesis, Revista Documental
en Ciencias Sociales Iberoamericanas, 1999, núms. 31-32, pp. 75-91; áLVarez romero, J. M., «La cum-
bre de las Américas», Veintiuno: Revista de Pensamiento y Cultura, vol. 24, 1994, pp. 129-132; miG-
neauLT, D., «En route vers le V Sommet des Amériques», Centre d’études interaméricaines, diciembre de
2008, pp. 1-15; y Paz barnica, E., «La cumbre de las Américas y la cooperación hemisférica», Cursos
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 71/1, enero-junio 2019, Madrid, pp. 63-88
http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.1.2019.1.02
© 2019 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción 22.5.2018, aceptación 18.11.2018
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REDI, vol. 71 (2019), 1
en la mayoría de los casos, se dejan entrever los profundos enfrentamientos
y discrepancias que habitan en la región. Sin embargo, de forma puntual,
se han alcanzado grados aceptables de concertación política como sucedió
con ocasión de la VI Cumbre, celebrada en Panamá, en 2015, que plasmó el
acuerdo entre los Estados Unidos y Cuba para que se produjera el «deshielo»
entre los dos países 2. En la óptica de la cooperación no se han alcanzado
tampoco resultados espectaculares ni tan siquiera la Cumbre tiene capacidad
para sentar las bases de una cooperación ef‌icaz entre todos los Estados. El
fracaso de la iniciativa tendiente al establecimiento de un Área de Libre Co-
mercio de las Américas (ALCA), que se explicitó en la Cumbre que tuvo lugar
en Mar de Plata, en 2005, así lo atestigua 3.
No es fácil encontrar trabajos doctrinales que aborden esta Cumbre desde
una perspectiva jurídica, lo que permitiría conocer los avances normativos
que ha propiciado o que han tenido lugar al hilo de estas reuniones al más
alto nivel. La visión de la Cumbre es eminentemente política y se concibe
como un espacio que no está destinado a consagrar principios de natura-
leza jurídica y, mucho menos, la adopción de acuerdos internacionales que
tengan carácter obligatorio. La celebración de la Cumbre no ha auspiciado
la celebración de un solo tratado internacional (exceptuando como veremos
el Acuerdo ALCA) ni tampoco instrumentos que tengan un cierto valor nor-
mativo. Puede pensarse que esto es habitual en Cumbres de este tipo y que,
además, responde a lo que se ha venido a denominar la «diplomacia de las
Cumbres» 4. En consecuencia, no entraría dentro de sus objetivos plasmar
acuerdos internacionales ni elaborar instrumentos que tengan algún tipo de
ef‌icacia jurídica. Pero la práctica internacional desmentiría, en parte, esta
af‌irmación. Cabe recordar que un fenómeno similar a la Cumbre de las Amé-
ricas, como es el caso de las Cumbres Iberoamericanas, con todos los matices
que se quiera, ha procedido, sin embargo, de otra forma 5.
de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz-Vitoria-Gasteizko nazioarteko zuzenbide ikastaroak, 1995,
núm. 1, pp. 195-266.
2 Un trabajo sobre estas relaciones: domínGuez Guadarrama, R., «Cuba y Estados Unidos: el largo
proceso del reconocimiento», Latinoamérica, vol. 60, 2015, núm. 1, pp. 53-92. La posibilidad de un
acuerdo entre Cuba y los Estados Unidos ya se vislumbró en la anterior Cumbre, en Cartagena de
Indias. Véase maLamud riKLes, C. D. y García-caLVo roseLL, C., «La V Cumbre de las Américas: las
relaciones entre Cuba y Estados Unidos se juegan en la isla», Análisis del Real Instituto Elcano (ARI),
vol. 74, 2009, pp. 1-8.
3 Toríbio danTas, A., «El fracaso del ALCA y el MERCOSUR», Estudios, vol. 18, otoño de 2006,
pp. 73-81, en particular, pp. 76 y ss. También Gamboa umaña, L. E., «El área de libre comercio de
las Américas —ALCA—: tareas y retos ante un proyecto de integración», Revista Espiga, vol. 3, 2002,
núm. 6, pp. 75-102.
4 VaLdez carriLLo, J., naVarro GonzáLez, A., frassoni, M. y meyer, W., «La diplomacia de las
cumbres», en aLcánTara sáez, M. y saLVadora orTiz, m. (coords.), Relaciones entre América Latina y
Europa: balance y perspectivas, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2008, pp. 157-194.
5 La labor que desarrollan estas Cumbres ha producido la adopción de acuerdos en materia de se-
guridad social y se han aprobado algunos instrumentos que, teniendo también una naturaleza política,
recogen principios, derechos y obligaciones de carácter jurídico, como es la «Carta Cultural Iberoame-
ricana» y el «Consenso sobre Desarrollo y Migraciones», adoptados en Montevideo, en 2006. Por todos,
díaz barrado, C. M., «La Carta Cultural Iberoamericana: una pieza básica para la conf‌iguración de un
espacio cultural iberoamericano», en badia marTí, A. M., PiGrau i soLé, A. y oLesTi rayo, A. (coords.),

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