Conferencia de la haya de derecho internacional privado: cuarta reunión de la comisión especial sobre la aplicación del convenio de la haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (22 a 28 de marzo de 2001)

AuthorElisa Pérez Vera
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  1. El desarrollo en las últimas décadas por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado de convenios de cooperación ha propiciado la convocatoria de Comisiones Especiales de seguimiento con el fin, básicamente, de detectar posibles problemas y unificar, en la medida de lo posible, los criterios de interpretación de un Convenio dado.

    Tal es el caso de la Comisión Especial que acaba de celebrarse, que hace la número cuatro de las que se han consagrado al seguimiento del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 25 de octubre de 1980. De la tercera reunión, que tuvo lugar entre los días 17 y 21 de marzo de 1997, dio cuenta en esta Revista (REDI 1997, núm. 1, pp. 346-351) la profesora Alegría Borrás que participó en la misma como representante española, al igual que en las reuniones anteriores desde 1989. Esta cuarta reunión se había previsto en un acuerdo adoptado en la Comisión especial sobre los asuntos generales y la política de la Conferencia, celebrada en La Haya, entre los días 8 y 12 de mayo de 2000. En tal ocasión, se insistió en la conveniencia de que en la reunión participaran representantes de los jueces que en el plano interno deben aplicar el Convenio; por otra parte, la presencia de quienes realizan las funciones de Autoridad Central en el Ministerio de Justicia resultaba igualmente oportuna. De ahí que la Delegación española estuviera integrada, además de por Elisa Pérez Vera, designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, por los siguientes miembros, nombrados por el Ministerio de Justicia: María Luz Puerto, Esther Pías (de la Dirección General de política legislativa y cooperación jurídica internacional) y Juan Pablo González (Juez Decano de Bilbao).

  2. El objeto de la reunión delimitaba ab initio los Estados participantes: de una parte, los Estados miembros de la Conferencia de La Haya (que en aquel momento eran 48); de otra, los Estados Parte en el Convenio (en las fechas indicadas, 65 en total). Además, algunos Estados que habían solicitado ser miembros de la Conferencia o adhe-Page 718 rirse al Convenio participaron como observadores (Líbano, República Dominicana y Vietnam). Asimismo, han enviado representantes: la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño, el Secretariado de la Commonwealth, la Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, junto con ocho organizaciones no gubernamentales, que trabajan activamente en el sector de problemas a que se refiere el Convenio.

    La Comisión designó por aclamación, como Presidentes al señor Peter Pfund (Estados Unidos), para la primera parte de la reunión, y a la señora Catherine McGuiness (Irlanda), para la segunda parte. Todavía en el plano de la organización de los trabajos, el sábado 24 de marzo, se designó un Grupo de Trabajo con el fin de establecer las conclusiones de los debates, integrado por la señora Bodard-Hermant (Francia), el señor Schrock (Alemania), la señora Murphy (Estados Unidos), la señora Degeling (Australia), el señor Montelius (Suecia), la señora Johnston (Reino Unido), el profesor A. Boggiano (Argentina) y la señora Dostie (Canadá).

  3. A la luz de los puntos planteados y de las recomendaciones hechas en las respuestas al cuestionario enviado a los Estados (que en el caso de España fue cumplimentado por la Autoridad Central para la aplicación del Convenio, radicada en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia) la Oficina Permanente elaboró un Orden del día que se adoptó sin debate por la Comisión. Como ya se avanzó en la Comisión Especial sobre los asuntos generales y la política de la Conferencia de La Haya, de 1 de junio 2000, la discusión se ha ordenado por grupos de problemas y no por artículos. De ahí, que conclusiones y recomendaciones se articulen en ocho capítulos consagrados, respectivamente: 1) al papel y funcionamiento de las Autoridades Centrales; 2) a las medidas para asegurar el respeto por los Estados de las obligaciones convencionales; 3) a los procedimientos judiciales; 4) a la interpretación de las nociones claves del Convenio; 5) a los problemas relacionados con el retorno rápido del menor; 6) al derecho de visita; 7) a cuestiones de naturaleza general, y 8) a INCADAT, la investigación y el Boletín de información dirigido a los jueces.

  4. Por su importancia en la economía general del Convenio, de entre los temas abordados destacan los siguientes:

    a) El papel de las Autoridades Centrales fue, sin duda, uno de los ejes vertebradores de los debates. En...

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