La fertilización cruzada jurisprudencial y los modelos de responsabilidad. Acordes y desacuerdos en la jurisprudencia latinoamericana

AuthorElena Maculan
ProfessionInvestigadora en el Instituto Universitario Gutiérrez Mellado (UNED), Madrid; Profesora de Derecho penal internacional en la Universidad de Trento
Pages69-144

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I Introducción: objeto y alcance de la investigación

Este trabajo ofrece un análisis de la interpretación y evolución de los modelos de intervención punible aplicados, con respecto a los responsables de crímenes internacionales (y especialmente a los más altos niveles de las estructuras criminales que los llevaron a cabo), por los tribunales penales latinoamericanos.

En mi investigación he tomado como referencia dos puntos de partida esenciales, que me acompañan desde los primeros años de mi formación en la Universidad de Trento, cuyo manifiesto se basa en las enseñanzas del Prof. Sacco.

En primer lugar, la idea de que la jurisprudencia es un formante fundamental del derecho, al igual que la ley y junto con ella1. Es más, como ha venido reconociendo la corriente de la hermenéutica jurídica2, la jurisprudencia ocupa un lugar privilegiado entre los formantes, pues refleja el derecho tal y como es interpretado y aplicado, es decir, tal y como resulta tras su encuentro con la realidad. Además, en sectores como el de los modelos de atribución de responsabilidad, caracterizados por su “inherente imprecisión”, hace falta más

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aún la aportación creativa del juez3, que termina provocando una “expansión interna” de su papel creativo4.

En segundo lugar, la convicción de que la comparación es un excelente instrumento de análisis, pues ayuda a aclarar y mejorar conceptos5, permite comparar interpretaciones y soluciones y ver la difusión que ha tenido cada una de ellas, y contribuye por ende al desarrollo del Derecho (en este caso, del Derecho penal internacional)6.

Siguiendo estos dos puntos de partida, he decidido examinar la jurisprudencia que ofrece aportaciones relevantes en la identificación y elaboración de formas de intervención punible, comparando las soluciones adoptadas por los tribunales en diferentes ordenamientos. He decidido concentrarme en la jurisprudencia nacional, no solamente porque, con la afirmación del principio de complementariedad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI), está llamada a intervenir la primera en la persecución y sanción de los responsables de crímenes internacionales, sino también porque plantea cuestiones muy interesantes y complejas derivadas del encuentro de figuras propias del Derecho penal internacional (DPI) con los princi-

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pios constitucionales y penales de los ordenamientos estatales7, y porque ha elaborado soluciones válidas que en ocasiones han sido posteriormente exportadas a las jurisdicciones penales internacionales.

Además, dentro de la jurisprudencia nacional, he limitado mi investigación a la latinoamericana, básicamente porque los tribunales de aquel continente son los que más a menudo se han ocupado y se están ocupando de crímenes internacionales y de temas y cuestiones relacionados con las modalidades de su castigo, ofreciendo un abanico de soluciones interpretativas muy interesantes. Más precisamente, se han examinado sentencias de Argentina, Chile, Perú, Uruguay (es decir, de ordenamientos que, como es sabido, tienen que enfrentarse con el difícil legado de los crímenes cometidos, en la década de los ´60-´708, por los grupos guerrilleros y más aun por las dictaduras en el marco de la represión) y Colombia, que desde hace décadas se enfrenta a la criminalidad masiva vinculada con el conflicto interno entre grupos guerrilleros, Fuerzas Armadas y paramilitares.

El análisis de la jurisprudencia seleccionada se ha centrado especialmente en tres aspectos esenciales:
1. Cuáles son las i guras de imputación aplicadas;
2. Cómo han sido dei nidas e interpretadas por cada tribunal u ordenamiento;

  1. Si las sentencias contienen referencias expresas a precedentes jurisprudenciales del mismo o de otros ordenamientos y, en el caso de haberlas, qué valor y qué i nalidad tienen aquellos precedentes para el tribunal que remite a ellos.

A partir de estas tres cuestiones centrales, la investigación ha revelado un amplio abanico de aspectos interesantes, a confirmación de que la jurisprudencia latinoamericana constituye una verdadera fragua para la justicia penal internacional.

II El diálogo entre jueces y la fertilización cruzada

El primer dato que emerge del análisis de la jurisprudencia de los tribunales latinoamericanos es la existencia de un fenómeno muy intenso de interacción judicial y de fertilización cruzada a nivel jurisprudencial9.

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Se trata de un fenómeno relativamente reciente10y cada vez más amplio, que tiene repercusiones muy importantes en la evolución del derecho y que, pese a manifestarse en relación con toda área del derecho, adquiere una relevancia aun mayor en el Derecho penal internacional, cuyo carácter inter-nacional y todavía in fieri lleva a los tribunales a dialogar permanentemente con sus compañeros de otros sistemas ante fenomenologías y problemas jurídicos comunes.

La circulación jurisprudencial difunde no solamente precedents en sentido técnico, sino también modelos aplicativos, argumentos y tendencias interpretativas, y se arraiga en el valor persuasivo de los precedentes citados y de los órganos que los emitieron, es decir, en la auctoritas más allá de la potestas11. Por lo tanto, es independiente del valor vinculante de una decisión, e idealmente no conoce fronteras nacionales o de sistema; al mismo tiempo, al basarse esencialmente en la bondad de una decisión y de sus argumentos, indirectamente puede mejorar la calidad del razonamiento jurídico y de su fundamentación12.

Por último, al difundir interpretaciones y orientaciones, contribuye a la progresiva convergencia o armonización de los distintos sistemas (tanto nacionales como internacionales), definida como una paulatina “aproximación entre sistemas que conservan parte de sus diferencias”13, y a lo que ha sido definido un fenómeno de fertilización cruzada jurisprudencial14.

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1. Dinámicas de circulación

Como bien ha explicado Delmas-Marty, la interacción judicial se mueve en diferentes direcciones y entre niveles distintos: a nivel horizontal, entre tribunales penales nacionales que ocupan el mismo rango, y a nivel vertical, entre tribunales nacionales y órganos internacionales15. En este caso, el movimiento es bidireccional, pues puede tener lugar tanto en forma descendente (del plano internacional al nacional), como en forma ascendente (de los tribunales internos a los internacionales).

Esta interacción multidimensional y multidireccional aparece evidente a la hora de determinar el título de imputación por crímenes internacionales, pues los modelos recogidos por las diferentes legislaciones o elaborados por la doctrina han ido circulando en las sentencias de muchos sistemas distintos. La especial relevancia de los modelos de responsabilidad como escenario de la fertilización cruzada se debe especialmente a la inadecuación de las figuras de imputación y de los criterios “tradicionales” ante la comisión de crímenes internacionales por parte de un entero y complejo aparato criminal16. Esta especificidad de los crímenes internacionales explica la necesidad, advertida tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, de desarrollar formas y figuras parcialmente nuevas, para llegar a reflejar la peculiar dinámica de esos ilícitos.

La Sala Penal Nacional de la Corte Suprema peruana, por ejemplo, en la sentencia “Guzmán Reinoso” afirma:

“La aparición del dominio de la organización responde al hecho que las demás categorías penales, en concreto las reglas de la autoría y participación, son insatisfactorias para explicar y resolver los casos de inter-vención de los que dirigen y controlan una organización. La búsqueda de mecanismos de atribución que solucionen de manera adecuada y justa los nuevos problemas propios de las organizaciones ilícitas, en especial los que se vinculan a los directivos, líderes y mandos de la organización se orienta a consolidar el efecto preventivo de la pena que se vería pro-

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fundamente resquebrajado si es que la sanción se limita a una represión de los ejecutores materiales”17.

En la jurisprudencia analizada hay ejemplos constantes de circulación horizontal, tanto de carácter infra-estatal18, como entre sistemas nacionales

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distintos19; pero también...

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