Crónica sobre la solución de controversias en materia de inversiones extranjeras (Enero - Diciembre 2016)

AuthorCoordinador: Francisco Pascual Vives
PositionProfesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Alcalá
Pages1-230
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.33.18
CRÓNICA SOBRE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN MATERIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS
(ENERO - DICIEMBRE 2016)*
Coordinador: Francisco Pascual Vives1
Redactores: Laura Aragonés Molina2, Björn Arp3,
Fernando Lozano Contreras4, Millán Requena Casanova5,
y José Ángel Rueda García6
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
INVERSOR-ESTADO. III. LA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DEL
ESTADO RECEPTOR DE LA INVERSIÓN. IV. LAS RELACIONES ENTRE EL
DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO Y OTROS SECTORES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO. V. LA REVISIÓN Y LA ANULACIÓN DE LOS LAUDOS
ARBITRALES. VI. LA EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS ARBITRALES. VII.
CONSIDERACIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN7
En nuestra séptima Crónica sobre la solución de controversias en materia de
inversiones extranjeras” se analizan diecisiete litigios que han sido resueltos durante el
año 2016. También se comentan dos arbitrajes que datan del año 2015 y que al
publicarse tardíamente no pudieron incluirse en nuestra sexta crónica (REEI, vol. 31).
Como viene siendo habitual se exponen los apartados de las decisiones y laudos que
entendemos de interés desde la perspectiva de la práctica española. Conviene advertir
que, salvo indicación a contrario, las notas al pie incluidas en todos los documentos
expuestos en esta crónica se han omitido. En el apartado final, además de dar cuenta de
* Este trabajo se enmarca dentro de las actividad es de investigación desarrolladas como miembro s del
proyecto de investigación “La Unión Europea frente a los Estados fracasados de su vecindario: reto s y
respuestas desde el Derecho internacional” (DER2015-63498-C2-1-P (MINECO/FEDE R).
1 Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público y relaciones internacionales, Universidad
de Alcalá (f.pascualvives@uah.es). Redacta los epígrafes V y VII.
2 Profesora Visitante de Derecho internacional público y relaciones internacionales, Universidad de
Alcalá (laura.aragones@uah.es). Redacta los epígrafes I y V.
3 Doctor en Derecho y Abogado (arp@american.edu). Redacta el epígrafe IV.
4 Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público y relaciones internacionales, Universidad
de Alcalá (jfernando.lozano@uah.es). Redacta el epígrafe III.
5 Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público y relaciones internacionales, Universidad
de Alicante (millan.requena@ua.es). Redacta el epígrafe II.
6 Doctor en Derecho y Asociado Principal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
(joseangel.rueda@cuatrecasas.com). Redacta los epígrafes VI y VII.
7 Epígrafe elaborado por la Profa. Laura Aragonés Molina.
[33] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2017)
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algunos de los acontecimientos más importantes en la materia para la práctica española,
destacamos varias novedades derivadas del ejercicio de la competencia sobre protección
de las inversiones extranjeras directas por parte de la Unión Europea (UE) tanto desde
una perspectiva intracomunitaria, como desde el plano de la acción exterior, aportando
además documentación y materiales de la práctica europea que consideramos de interés
para España.
Por orden de publicación, en primer lugar, se presenta el caso Inversión y Gestión de
Bienes, IGB, S.L. e IGB Las Rozas, S.L. c. España (caso CIADI nº ARB/12/17), resuelto
al calor del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones
(APPRI) celebrado entre España y Venezuela (firmado el 2-11-1995), en un
procedimiento regido por el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a
inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados (Convenio CIADI) (BOE, 13-9-
1994) y a las Reglas procesales aplicables a los procedimientos de arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Reglas de Arbitraje del
CIADI). En este caso las empresas demandantes alegaron la ruptura de un convenio
urbanístico con el Gobierno español por el que se recalificarían unos terrenos en el
término municipal de Las Rozas adquiridos por las demandantes para construir un
complejo residencial. La no recalificación de los terrenos a pesar de las negociaciones
previas y del cumplimiento de los requisitos exigidos suponía para las dos empresas
españolas demandantes, controladas por un nacional venezolano, un incumplimiento del
APPRI celebrado entre España y Venezuela. El árbitro único desginado para resolver
este litigio, R. Oreamuno Blanco (costarricense), por medio de Laudo de 14-8-2015
desestimó las pretensiones de las demandantes, con base en que el lenguaje explícito del
convenio urbanístico constataba que se trataba de un documento preparatorio que no
garantizaba la recalificación de los terrenos ni creaba ninguna expectativa legítima para
los inversores venezolanos.
En segundo lugar, en el caso Philip Morris Asia Limited c. Australia (caso CPA nº
2012-12), la controversia surgió a raíz de la aplicación de una serie de medidas
aprobadas por el Gobierno australiano en virtud de una nueva ley sobre el empaquetado
del tabaco (Tobacco P lain Packaging Act 2011). La empresa demandante, constituida
conforme a la normativa de Hong Kong, inició un procedimiento arbitral administrado
por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), regido conforme al Reglamento de
Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (Reglamento de la CNUDMI) y con fundamento en el APPRI celebrado
entre Hong Kong y Australia (firmado el 15-9-1993). La demandante alegó, entre otros
argumentos, que la norma australiana violaba sus derechos de propiedad intelectual al
afectar al diseño de su marca, lo que ocasionaba una importante pérdida de valor de su
inversión en Australia. El Estado demandado, por su parte, alegó tres excepciones
preliminares. El tribunal arbitral, presidido por K.-H. Böckstiegel (alemán) y formado
por los árbitros G. Kaufmann-Kohler (suiza) y D.M. McRae (canadiense-neozelandés),
ordenó la bifurcación del procedimiento y resolvió sobre dos de las tres excepciones, a
saber, 1) la inversión del demandante no se había admitido válidamente en Australia; y
2) la controversia surgió con anterioridad a que la inversión estuviera protegida por el
APPRI como resultado de la reestructuración de la inversión o porque la
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reestructuración constituía un abuso de derecho. En su Laudo sobre jurisdicción y
admisibilidad de 17-12-2015, el tribunal estimó la segunda excepción en la medida en
que la reestructuración de la inversión se llevó a cabo con el propósito principal de que
la inversión estuviera protegida por el APPRI y poder plantear una demanda contra el
Estado.
En tercer lugar, en el caso Charanne y Constr uction Investments c. Espa ña (caso CCE
nº 062/2012), las empresas demandantes iniciaron un procedimiento arbitral ante el
Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (CCE), con base en el
Tratado sobre la Carta de Energía (en adelante, TCE) (BOE, 17-3-1998; corr. de errores
en BOE, 12-6-1998 y aplicación provisional en BOE, 17-5-1995), y regido por el
Reglamento de Arbitraje del Instituto de Arbitraje de la CCE. Las demandantes habían
realizado una inversión en España para la producción de electricidad de origen solar
fotovoltaico, pero en 2010 España modificó el régimen especial que regulaba este sector
por medio de varios Reales Decretos-leyes que supuestamente causaron perjuicios a las
demandantes. En particular, alegaron haber sufrido la expropiación de una parte
sustancial de su inversión en contravención del art. 13 del TCE, no contaron con medios
efectivos para la tramitación de demandas, ya que el derecho español no permitía
interponer recursos contenciosos-administrativos frente a los Reales Decretos-leyes,
incumpliendo así el art. 10.12 del TCE; por último, alegaron también una violación del
estándar de trato justo y equitativo previsto en el art. 10.1 del TCE, al haber modificado
España el régimen regulatorio y económico de forma inesperada y al vulnerar sus
expectativas legítimas, además de que las medidas eran retroactivas. El tribunal arbitral
formado por A. Mourre (francés), en calidad de Presidente, G.S. Tawil (argentino) y C.
von Wobeser (mexicano), como árbitros, por Laudo de 21-1-2016, desestimó las
pretensiones de las demandantes y les condenó al pago de las costas del arbitraje.
En cuarto lugar, se analiza el caso Tenaris S.A. y Talta - Trading e Marketing Sociedade
Unipessoal Lda. c. Venezuela (caso CIADI nº ARB/11/26), sustanciado conforme al
Convenio CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI y con fundamento en el APPRI
celebrado entre Venezuela y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa (firmado el
17-3-1998) y en el APPRI celebrado entre Portugal y Venezuela (firmado el 17-6-
1994). Las empresas demandantes aseveraban haber sufrido una expropiación indirecta
de sus inversiones al poseer el 50,1997% de las acciones de una empresa venezolana
(Matesi Materia les Siderúrgicos, S.A.) que fue nacionalizada, así como otras
interferencias a su inversión anteriores a la nacionalización que supondrían el
incumplimiento del estándar de trato justo y equitativo, y el deber de brindar completa
protección y seguridad a su inversión. El órgano arbitral presidido por J. Beechey
(británico) y compuesto por los árbitros J.L. Kessler (estadounidense) y T.T. Landau
(británico), mediante Laudo de 29-1-2016, acogió las pretensiones de las demandantes
en cuanto a la nacionalización y expropiación de su inversión en violación de los
APPRI antes citados y les concedió una indemnización de 87,3 millones de dólares
estadounidenses más intereses.
En quinto lugar, se examina el caso Total S.A. c. Argentina (caso CIADI
ARB/04/01), donde Argentina había solitado la anulación del Laudo emitido el 27-11-

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