Crónica de una muerte anunciada: la jurisdicción de los tribunales españoles sobre crímenes internacionales antes y después de la Ley Orgánica 1/2014 relativa a la justicia universal

AuthorEnrique Carnero Rojo
Pages41-77
41
ANIDIP, Bogotá, ISSN: 2346-3120, Vol3, pp. 41-77, 2015
Crónica de una muerte anunciada: la
jurisdicción de los tribunales españoles
sobre crímenes internacionales antes y
después de la Ley Orgánica 1/2014 relativa
a la justicia universal
Chronicle of a Death Foretold: the Jurisdiction of
Spanish Courts over International Crimes before and
after Organic Law 1/2014 on Universal Jurisdiction
Crônica de uma morte anunciada: a jurisdição dos
tribunais espanholes sobre crimes internacionais
desde a lei orgânica 6/1985 do poder judicial à lei
orgânica 1/2014 relativa à justiça universal
Enrique Carnero Rojo*
Fecha de recepción: 25 de marzo de 2015.
Fecha de aprobación: 1 de junio de 2015.
Doi:
Para citar este artículo: CARNERO ROJO, E., “Crónica de una
muerte anunciada: la jurisdicción de los tribunales españoles
sobre crímenes internacionales antes y después de la Ley Orgánica
1/2014 relativa a la justicia universal”, Anuario Iberoamericano de
Derecho Internacional Penal, Anidip, vol. 3, 2015, pp. 41-77.
doi:
Resumen
En marzo de 2014, el Parlamento español reformó la jurisdicción universal de los tri-
bunales nacionales. El presente artículo analiza la evolución legislativa que condujo
a esta reforma, sus orígenes políticos y sus consecuencias en la práctica judicial. Tal
análisis demuestra que las limitaciones al ejercicio de la jurisdicción española sobre
crímenes internacionales cometidos en el extranjero contra víctimas no españolas
* Ocial jurídico de la Ocina Pública de Defensa de las Víctimas de la Corte Penal Internacional; asesor
jurídico adjunto de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (2004-2009); licenciado en Derecho, Uni-
versidad de Deusto (España); magíster en Derecho Internacional Público, Universidad de Leiden (Países
Bajos); doctorando en Derecho Internacional Penal, Universidad de Utrecht (Países Bajos). La jurispru-
dencia analizada en este artículo comprende hasta mediados del mes de junio de 2015. Las opiniones
expresadas en este artículo son exclusivamente las opiniones personales del autor y no representan las
de la Corte Penal Internacional. Correo electrónico: enriquecarnero@gmail.com
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comenzaron por vía judicial en el año 2003. Cuando dichas limitaciones fueron de-
claradas contrarias a la Constitución española, el legislador enmendó la ley en 2009
para establecer límites al ejercicio de la jurisdicción universal por razones económi-
cas y diplomáticas y lo hizo de nuevo en 2014, con la intención aparente de impedir
directamente el ejercicio de dicha jurisdicción. Esta última reforma, llevada a cabo
de manera unilateral y expedita, impuso estrictas condiciones legales a la jurisdic-
ción universal en España y desnaturalizó por completo su ejercicio. La deciente
calidad jurídica de la reforma no solo ha generado tensiones dentro de los tribunales,
al impedirles seguir conociendo de la mayoría de los crímenes internacionales que
estaban siendo investigados, sino que también ha dado lugar a una preocupante falta
de seguridad jurídica de cara a procesos futuros.
Palabras clave: jurisdicción universal absoluta, jurisdicción universal limitada,
jurisdicción universal condicionada, crímenes internacionales, crímenes
transnacionales, España.
Abstract
In March 2014, the Spanish Parliament amended the universal jurisdiction of
Spanish tribunals. is article analyzes the legislative developments that led to
this reform, its political reasons and its consequences in judicial practice. is analy-
sis shows that the limitations to the exercise of Spanish jurisdiction over interna-
tional crimes committed abroad against non-Spanish victims were rst adopted by
Spanish courts in 2003. When such restrictions were declared contrary to the Spanish
Constitution, the legislature amended the law in 2009 in order to limit the exercise
of universal jurisdiction for economic and diplomatic reasons, and it did so again in
2014 with the apparent intention of directly preventing the exercise of said jurisdic-
tion. e latter reform, carried out unilaterally and expeditiously, imposed strict legal
conditions to the exercise of universal jurisdiction in Spain, and completely distorted
its exercise. e poor legal quality of the reform has not only given rise to tensions
among the judges by preventing them from continuing to hear about most interna-
tional crimes they were investigating, but has also brought about a worrying lack of
legal certainty for future proceedings.
Keywords: absolute universal jurisdiction, limited universal jurisdiction, conditional
universal jurisdiction, international crimes, transnational crimes, Spain.
Resumo
Em março de 2014, o Parlamento espanhol reformou a jurisdição universal dos tri-
bunais espanholes. O presente artigo analisa a evolução legislativa que levou a esta
reforma, suas origens políticas e suas consequências na prática judicial. Tal análise
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Crónica de una muerte anunciada: la jurisdicción de los tribunales españoles sobre crímenes internacionales antes y después de la Ley Orgánica 1/2014 relativa a la justicia universal
demostra que as limitações ao exercício da jurisdição espanhola sobre crimes in-
ternacionais cometidos no estrangeiro contra vítimas não espanholas começaram
por via judicial no ano 2003. Quando ditas limitações foram declaradas contrárias
à Constituição Espanhola, o legislador emendou a lei por razões económicas e
diplomáticas, estabelecendo limites legais ao exercício da jurisdição universal es-
panhola em 2009, e com a intenção aparente de impedir diretamente o exercício
de dita jurisdição em 2014. Esta última reforma, levada a cabo de forma unilateral
e expedita, impôs estritas condições legais ao exercício da jurisdição universal na
Espanha, desnaturalizado por completo seu exercício. A deciente qualidade ju-
rídica da reforma não só tem gerado tensões dentro dos tribunais ao impedi-lhes
continuar conhecendo da maioria dos crimes internacionais que estavam sendo
investigados, mas também tem ocasionado uma preocupante falta de segurança
jurídica de cara a processos futuros.
Palavras-chave: Jurisdição universal absoluta, jurisdição universal limitada,
jurisdição universal condicionada, crimes internacionais, crimes transnacionais,
Espanha.
I. Introducción
A raíz de los famosos casos Pinochet (1996-2000) y Scilingo (1996-2007), los tri-
bunales penales españoles y algunos de sus jueces fueron considerados como ada-
lides de la defensa de las víctimas de cualquier nacionalidad frente a crímenes de
Derecho Internacional como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. No
obstante, las actuaciones de la Audiencia Nacional española contra el antiguo jefe
de Estado chileno y el antiguo teniente de fragata argentino por supuestos delitos de
genocidio, terrorismo y torturas, cometidos respectivamente en Chile y Argentina
contra víctimas no solo españolas durante el período comprendido entre 1976 y
1983, precipitó una avalancha de críticas periodísticas, estudios doctrinales y reac-
ciones políticas que siguen vigentes casi veinte años después.
Desde entonces, varios casos han sido abiertos en la Audiencia Nacional por crí-
menes cometidos fuera de España contra víctimas de diferentes nacionalidades. Esta
llamada “jurisdicción universal” de los tribunales españoles ha dado lugar a decisio-
nes muy delicadas tanto desde el punto de vista de su fundamentación legal como
desde el punto de vista de sus efectos sobre las relaciones políticas, económicas y
diplomáticas de España con los países donde supuestamente se cometieron los crí-
menes investigados. Por un lado, los tribunales españoles no siempre han estado de
acuerdo sobre la extensión de su jurisdicción sobre crímenes internacionales, lo que
ha dado lugar a una extensa jurisprudencia, en ocasiones contradictoria. Por otro,

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