Crónica de la Jornada sobre el Derecho catalán de sucesiones en Europa (Palacio de Pedralbes, Barcelona, 30 de abril de 2010)

AuthorJosep M. Fontanellas i Morell
PositionUniversidad de Lleida
Pages341-345
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 341
REDI, vol. LXII (2010), 1
5. CRónICA de lA jORnAdA SObRe el deReCHO CAtAlán
de SUCeSIOneS en eUROPA (PAlACIO de PedRAlbeS,
bARCelOnA, 30 de AbRIl de 2010)
1. Dentro de las actividades programadas con ocasión de la Presidencia Españo-
la de la Unión Europea, el 30 de abril de 2010 se celebró, en el Palacio de Pedralbes
de Barcelona, una Jornada sobre el Derecho sucesorio catalán en Europa, titulada La
autonomía de la voluntad y el Derecho de sucesiones. La Jornada, organizada por el Ob-
servatorio de Derecho Privado del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cata-
lunya bajo la dirección de la profesora Esther Arroyo y la coordinación de la profesora
Miriam Anderson, ambas de la Universitat de Barcelona, contó con la presencia de
destacados especialistas españoles y extranjeros, así como con una numerosa asisten-
cia procedente tanto del ámbito universitario como de los sectores profesionales más
interesados e implicados en la evolución del Derecho de sucesiones.
2. Además de los actos protocolarios de inauguración y de clausura de la misma,
la Jornada se estructuró en cuatro partes: una ponencia marco —relativa a las tenden-
cias imperantes en el Derecho material europeo y su grado de convergencia— y tres
sesiones dedicadas, respectivamente, al Derecho comparado, al Derecho internacio-
nal privado y al Derecho catalán, cuyo contenido pasamos a resumir.
3. Una vez inaugurada la Jornada por la Honorable Consellera de Justícia de la
Generalitat de Catalunya, señora Montserrat Tura, y el Ilustrísimo Decano de la Facul-
tad de Derecho de la Universitat de Barcelona, señor Enoch Albertí, tomó la palabra el
profesor Walter Pintens, de la Universidad Católica de Lovaina, para hablar de la pro-
gresiva importancia del Derecho de sucesiones en el proceso de integración europeo;
lo que, en su opinión, concede una gran relevancia a las reglas de Derecho internacio-
nal privado —en vías de unif‌icación—, encargadas de determinar el Derecho aplicable
a una sucesión transfronteriza. Sin embargo, a juicio del profesor Pintens, la mera
unif‌icación del Derecho conf‌lictual no habría de bastar, sino que convendría proceder
igualmente a una armonización del Derecho material de las distintas legislaciones na-
cionales, para lo cual valdría la pena tener en cuenta algunos datos. Por un lado, que,
pese a la subsistencia de grandes diferencias con respecto a los sistemas de common
law, la corriente de fondo de los ordenamientos continentales parece moverse en una
misma dirección como, a título ilustrativo, muestran el reforzamiento de los derechos
sucesorios del cónyuge supérstite en detrimento de los de los hijos y descendientes o
la tendencia a concebir la legítima más como una pars valoris que como una pars bo-
norum, con las implicaciones que ello comporta a la hora de su pago por parte del he-
redero. Por otro lado, que, en los contados casos —Convenio de Basilea de 16 de mayo
de 1972, concerniente al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos,
y Convenio de Washington de 26 de octubre de 1973, que establece una ley uniforme
sobre la forma de un testamento internacional— en los cuales se ha procedido a una
unif‌icación del Derecho sustantivo, se ha llegado a compromisos satisfactorios que
podrían ser el germen de futuras iniciativas, para las que los estudios cada vez más
numerosos y rigurosos de los comparatistas habrán de ser la base indispensable.
4. A la vuelta de una breve pausa, se dio paso a la primera sesión, presidida
y moderada por la profesora Esther Arroyo, en la que, en sucesivas intervenciones,
se expusieron las realidades nacionales de España, Italia, Francia y Alemania en lo
relativo a la libertad de testar y a una eventual incidencia de la misma en el orden
público. Abrió la tanda el profesor Sergio Cámara, de la Universidad de La Rioja, que,
de entrada, puso de relieve la singularidad española en el concierto europeo en lo to-
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