Crónica sobre Derecho Procesal Civil Internacional (enero - junio 2017)

AuthorÁngel María Ballesteros Barros y Laura García Álvarez
PositionRespectivamente, *Profesor Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, acreditado como Profesor Contratado Doctor, y Profesora Ayudante Doctora de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Pages1-28
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.34.18
CRÓNICA SOBRE DERECHO PROCESAL CIVIL
INTERNACIONAL
1
(ENERO - JUNIO DE 2017)
Ángel María Ballesteros Barros y Laura García Álvarez
Sumario: I. JURISPRUDENCIA. II. LEGISLACIÓN Y DOCTRINA
I. JURISPRUDENCIA
1. Competencia judicial internacional
A) Tribunales supraestatales
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de febrero de
2017 (asunto 499/15, W y V / X)
En el presente supuesto la petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación
del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de
2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales
en materia matrimonial y de responsabilidad parental (en adelante R. 2201/2003), en
conexión con el artículo 3, letra d) del Reglamento (UE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de
diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la
ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en
adelante R. 4/2009). Dicha petición se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. W, de
nacionalidad lituana, y la Sra. X, de doble nacionalidad neerlandesa y argentina,
respectivamente el padre y la madre del menor V, de doble nacionalidad lituana e italiana,
en materia de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos.
1
NOTA: La presente crónica c ontiene un resumen cronológico de los más destacados materiales nacionales e
internacionales en materia d e Derecho procesal civil internacional aparecidos d urante el semestre de
referencia. Aquellos que estimamos introducen alguna solución novedosa u original, o vienen a consolidar
determinada doctrina, son tratados con mayor detenimiento.
* Profesor Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Acreditado como Profesor Contratado Doctor.
** Profesora Ayudante Doctora de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla.
[34] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2017)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.34.18
El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada indicando que los órganos
jurisdiccionales de un Estado miembro que han adoptado una resolución firme en materia
de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos en lo que respecta a un menor
de edad no siguen siendo competentes para conocer de una demanda de modificación de las
medidas establecidas en esa resolución en el caso de que la residencia habitual del menor
esté situada en el territorio de otro Estado miembro, cuyos órganos jurisdiccionales serán
los competentes
2
.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 4 de mayo de
2017 (asunto 29/16, HanseYachts AG / Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime
Côte D’Azur y Compagnie Generali IARD SA)
En el presente supuesto la petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación
de los artículos 27.1 y 30.1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante R. 44/2001). La cuestión
fue planteada por el Landgericht Stralsund (Tribunal Regional Civil y Penal de Stralsund,
Alemania), en el marco de un litigio entre HanseYachts AG, sociedad alemana dedicada a
la construcción y venta de embarcaciones a motor y de veleros, por una parte, y las
sociedades francesas Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, y
Generali IARD, aseguradora de Port D’Hiver Yachting, por otra.
La cuestión prejudicial planteada se refiere a la interpretación sobre si una demanda de
medidas provisionales en que se solicita un peritaje judicial, previamente al inicio de
cualquier procedimiento, ante el Tribunal de commerce de Marsella constituye un «escrito
de demanda o documento equivalente» en el sentido del artículo 30.1 R. 44/2001 y, en
consecuencia, el Landgericht Stralsund alemán ante el que se interpone una demanda
posterior debe abstenerse de conocer por litispendencia, en virtud del artículo 27 R.
44/2001.
El Tribunal destaca el carácter autónomo del procedimiento de prueba con respecto al
procedimiento sobre el fondo de un asunto, interpretando que la solicitud de prueba no
puede interpretarse dentro del concepto de «documento equivalente» previsto en el artículo
30.1 R. 44/2001, a efectos de apreciar una situación de litispendencia y de determinar cuál
es el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en primer lugar. Por estos argumentos,
concluye que los artículos 27.1 y 30.1 R. 44/2001 deben interpretarse en el sentido de que,
en caso de litispendencia, la fecha en la que se ha iniciado un procedimiento dirigido a
obtener una diligencia de prueba antes de cualquier proceso no puede constituir la fecha en
la que «se considerará que conoce de un litigio».
2
Para un comentario de esta sentencia, cfr. Santiago ÁLVARE Z GONZÁLEZ, Competencia judicial
internacional para la modificación de sentencia en materia de responsabilidad parental y de obligaciones
alimenticias”, La Ley Unión Europea, núm. 47, 2017.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT