Crónica sobre Derecho Procesal Civil Internacional (Enero - Junio 2016)

AuthorÁngel María Ballesteros Barros - Laura García Álvarez
PositionProfesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide y Becaria FPU de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide
Pages1-23
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.32.20
CRÓNICA SOBRE DERECHO PROCESAL CIVIL
INTERNACIONAL
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(ENERO - JUNIO 2016)
Ángel María Ballesteros Barros y Laura García Álvarez
Sumario: I. JURISPRUDENCIA. II. LEGISLACIÓN Y DOCTRINA
I. JURISPRUDENCIA
1. Competencia judicial internacional.
A) Tribunales supraestatales
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 21 de enero de
2016 (asunto 521/14). SOVAG Schwarzmeer und Ostsee Versicherungs-
Aktiengesellschaft / If Vahinkovakuutusyhtiö Oy.
En el presente supuesto la petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación
del artículo 6.2 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de
2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (en adelante R. 44/2001). La cuestión fue planteada
por el Korkein oikeus (Tribunal Supremo de Finlandia), en el marco de un litigio entre una
compañía de seguros domiciliada en Alemania (SOVAG) y una compañía de seguros
domiciliada en Finlandia (If Vahinkovakuutusyhtiö Oy), sobre una pretensión de reembolso
de la cantidad abonada como indemnización a la víctima de un accidente de circulación.
El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada indicando que el artículo
6.2 R. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación comprende
una acción que haya sido ejercitada por un tercero, con arreglo a la legislación nacional,
contra el demandado del procedimiento principal y que esté estrechamente relacionada con
este procedimiento, en reclamación del reembolso de la indemnización satisfecha por dicho
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NOTA: La presente cró nica contiene un resumen cronológico de los más destacados mat eriales nacionales e
internacionales en materia de Derecho procesal civil internacional aparecidos dura nte el semestre de
referencia. Aquellos que estimamos introducen alguna solución novedosa u original, o vienen a consolidar
determinada doctrina, son tratados con mayor detenimiento.
Profesor Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
 Becaria FPU Doctora en el área de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla (Acreditada para el Cuerpo de Profesores Ayudantes Doctores).
[32] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2016)
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tercero al demandante del referido procedimiento principal, siempre y cuando aquélla no se
haya formulado con el único objeto de que se emplace al demandado ante un tribunal
distinto del que le corresponde.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de 17 de marzo de
2016 (asunto C-175/15). Taser Internationa l Inc. / SC Ga te 4 Business SRL y Cristian
Mircea Anastasiu.
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 22.4,
23.5 y 24 R. 44/2001. Esta petición es planteada por la Înalta Curte de Casaie i Justiie
(Rumanía) en el marco de un litigio entre una sociedad domiciliada en Estados Unidos
(Taser International Inc.), por un lado, y una sociedad domiciliada en Rumanía (SC Gate 4
Business SRL) y el Sr. Cristian Mircea Anastasiu, por otro, en relación con la ejecución de
la obligación contractual que recae sobre dicha sociedad rumana de ceder marcas a Taser
International Inc. A pesar de la existencia en los contratos de cláusulas atributivas de
competencia en favor de un tribunal situado en Estados Unidos, SC Gate 4 Business SRL y
el Sr. Anastasiu comparecieron ante el tribunal rumano sin impugnar la competencia de éste
en favor de un Estado tercero como recogía en dicho contrato
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.
El órgano jurisdiccional remitente plantea que se le aclaren tres cuestiones: 1) Si los
artículos 23.5 y 24 R. 44/2001 debían interpretarse en el sentido de que, en el marco de un
litigio relativo al incumplimiento de una obligación contractual, en el que el demandante
había sometido dicho litigio a los tribunales del Estado miembro en el que el demandado
tiene su domicilio social, la competencia de esos tribunales puede resultar del artículo 24 R.
44/2001 siempre que el demandado no impugne su competencia, aunque el contrato entre
esas dos partes contenga una cláusula atributiva de competencia en favor de los tribunales
de un Estado tercero; 2) si un litigio, que tiene por objeto la ejecución, por vía judicial, de
la obligación de ceder los derechos sobre una marca registrada en un Estado miembro de la
Unión, puede considerarse que tiene por objeto un derecho “sometido [...] a depósito o
registro”, en el sentido del artículo 22.4 R. 44/2001; y 3) si el artículo 24 R. 44/2001
permite que el tribunal ante el que se ha presentado la demanda conforme al artículo 2 R.
44/2001 se declare incompetente para resolver el litigio aun cuando el demandado haya
comparecido ante tal tribunal, inclusive en última instancia, sin impugnar la competencia.
El Tribunal recuerda que el artículo 24 R. 44/2001 establece una regla de competencia
basada en la comparecencia del demandado, aplicable a todos los litigios en los que la
competencia del órgano jurisdiccional que conoce del asunto no resulte de otras
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Para un comentario de esta sentencia, cfr. M. REQUEJO ISIDRO y F. KOECHE L, Elección de foro a favor
de un tercer Estado en el sistema Bruselas ( STJUE de 17 de marzo de 2016, Asunto C-175/15: Taser
Interna tional Inc. c. SC Gate 4 Business SRL y Cristia n Mircea Anastasiu)”, La Ley Unión Europea, 2016,
39, 19 pp.; también J.-C. B ONICHOT, “Contratos que p revén la obligación de una empresa de ceder los
derechos sobre una marca a una empresa con domicilio social en un Estado tercero: TJ Sala Sexta, S 17
Marzo 2016, La Ley Unión Europea, 2016, 39, 2 pp.

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