Crónica sobre Derecho Procesal Civil Internacional (Enero - junio 2015)

AuthorAndrés Rodríguez Benot - Alfonso Ybarra Bores
PositionCatedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. - Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Acreditado para el Cuerpo de Profesores Titulares).
Pages1-28
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.30.24
CRÓNICA SOBRE DERECHO PROCESAL CIVIL
INTERNACIONAL (ENERO - JUNIO 2015)
Andrés Rodríguez Benot
y Alfonso Ybarra Bores
∗∗
Sumario: I.
J
URISPRUDENCIA
.
II.
L
EGISLACIÓN Y DOCTRINA
I.
J
URISPRUDENCIA
1. Competencia judicial internacional
A) Tribunales supraestatales
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 9 de enero de
2015 (asunto C-498/14). Nos encontramos ante una petición de decisión prejudicial que
tiene por objeto la interpretación del artículo 11, apartados 7 y 8, del Reglamento
2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de
responsabilidad parental. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr.
Bradbrooke (de nacionalidad belga) y la Sra. Aleksandrowicz (de nacionalidad polaca)
acerca de la responsabilidad parental respecto a su hijo Antoni, retenido en Polonia por la
Sra. Aleksandrowicz tras trasladarlos desde Bélgica, lugar originario de residencia del
menor y los padres.
Lo que se somete al Tribunal de Justicia es si puede interpretarse el artículo 11, apartados 7
y 8, del Reglamento 2201/2003 en el sentido de que se opone a que un Estado miembro: a)
prime la especialización de los órganos jurisdiccionales, en casos de sustracción parental de
menores, en relación con el procedimiento previsto por estas disposiciones, incluso cuando
otro órgano jurisdiccional ya conozca de un procedimiento sobre el fondo acerca de la
responsabilidad parental respecto al menor, y, b) prive al órgano jurisdiccional que conoce
NOTA: La presente crónica contiene un resumen cronológico de los más d estacados materiales nacionales e
internacionales en materia de Derecho pro cesal civil internacional aparecidos durante el semestre de
referencia. Aquellos que estimamos introducen alguna solución novedosa u original, o vienen a consolidar
determinada doctrina, son tratados con mayor detenimiento.
Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Pabl o de Olavide, de Sevilla.
∗∗
Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla (Acreditado para el Cuerpo de Profesores Titulares).
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R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
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de un procedimiento sobre el fondo acerca de la responsabilidad parental respecto al menor
de la competencia para resolver sobre la custodia de éste, a pesar de que este órgano es
competente tanto a nivel internacional como nacional para resolver en materia de
responsabilidad parental sobre el menor.
Para el Tribunal de Justicia, el hecho de que un Estado miembro atribuya a un tribunal
especializado la competencia para examinar las cuestiones de restitución y de custodia del
menor en el marco del procedimiento previsto en el artículo 11, apartados 7 y 8, del
Reglamento 2201/2003, incluso cuando un órgano jurisdiccional ya conozca por otra parte
de un procedimiento sobre el fondo acerca de la responsabilidad parental en relación con el
menor, no puede en menoscabar la eficacia del Reglamento. Sin embargo, debe
procurarse que en un supuesto así, esa atribución de competencia se acomode a los
derechos fundamentales del menor enunciados en el artículo 24 de la Carta y, en especial,
al objetivo de celeridad de los procedimientos, debiéndose recordar que en lo referente al
objetivo de celeridad, al aplicar las disposiciones del Derecho interno pertinentes, el
tribunal nacional que debe interpretarlas está obligado a hacerlo a la luz del Derecho de la
Unión y, en especial, del Reglamento 2201/2003.
Por ello el Tribunal de Justicia responde a la cuestión prejudicial planteada indicando que el
artículo 11, apartados 7 y 8, del Reglamento 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de
que no se opone, en principio, a que un Estado miembro atribuya a un tribunal
especializado la competencia para examinar las cuestiones de restitución o de custodia del
menor en el marco del procedimiento previsto por esas disposiciones incluso cuando un
órgano jurisdiccional ya conozca por otra parte de un procedimiento sobre el fondo acerca
de la responsabilidad parental en relación con el menor.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 21 de enero
de 2015 (asuntos acumulados C-482/13, C-484/13, C-485/13, C-487/13 y C-1/13). En
este caso se trata de varias peticiones de decisión prejudicial que tienen por objeto la
interpretación del artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de
1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Las
peticiones se presentaron en el marco del litigio entre Unicaja Banco, S.A., por una parte, y
el Sr. Hidalgo Rueda, la Sra. Vega Martín, Gestión Patrimonial Hive, S.L., el Sr. López
Reina y la Sra. Hidalgo Vega, por otra parte, y de los litigios entre Caixabank, S.A. y, en
primer término, el Sr. Rueda Ledesma y la Sra. Mesa Mesa, en segundo término, el Sr.
Labella Crespo, la Sra. Márquez Rodríguez, el Sr. Gallardo Salvat y la Sra. Márquez
Rodríguez, y, en tercer término, los Sres. Galán Luna y Galán Luna. Todos los referidos
litigios son relativos al cobro de deudas no pagadas derivadas de contratos de préstamo
hipotecario celebrados entre las mencionadas partes de los litigios principales.
En todos los contratos afectados el préstamo hipotecario llevaba aparejados intereses
moratorios calculados al tipo del 18 %, el cual podía aumentar si, al incrementar en cuatro
puntos el tipo de interés variable, resultara un tipo de interés superior a aquél, no pudiendo

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