Crónica de Derecho internacional público

AuthorC. Quesada Alcalá - M.E. Salamanca Aguado - F. Pascual Vives y L. Aragonés Molina - E. Jiménez Pineda - C. Delpiano Lira - E.M. Rubio Fernández
Pages330-370
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.35.11
CRÓNICA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Por C. Quesada Alcalá, M.E. Salamanca Aguado,
F. Pascual Vives y L. Aragonés Molina,
E. Jiménez Pineda y C. Delpiano Lira
Coordinada por Eva María Rubio Fernández
SUMARIO:
EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA Y LA
DECONSTRUCCIÓN DEL GENOCIDIO: LA SENTENCIA MLADIC DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2017
POR C. QUESADA ALCALÁ .............................................................. pp. 2-10
“LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE Y “LA PROHIBICIÓN DE LAS EXPULSIONES
COLECTIVAS”. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TEDH, ASUNTO N.D. Y N.T.
C. ESPAÑA, DE 3 DE OCTUBRE DE 2017
POR M.E. SALAMANCA AGUADO .................................................. pp. 11-18
¿A LA TERCERA VA LA VENCIDA? (EISER INFRASTRUCTURE Y ENERGÍA SOLAR C.
ESPAÑA, CASO CIADI Nº ARB/13/36)
POR F. PASCUAL VIVES Y L. ARAGONÉS MOLINA ........................ pp. 19-28
DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE GHANA Y COSTA DE MARFIL (SENTENCIA DEL
TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR DE 23 DE SEPTIEMBRE DE
2017, CASO NÚMERO 23)
POR E. JIMÉNEZ PINEDA ................................................................ pp. 29-37
LA RELACIÓN ENTRE MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS EN LA OPINIÓN
CONSULTIVA Nº 23 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
POR C. DELPIANO LIRA ................................................................. pp. 38-41
Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. U niversidad de Murcia.
[35] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES 2018
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DOI: 10.17103/reei.35.11
EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA
EXYUGOSLAVIA Y LA DECONSTRUCCIÓN DEL GENOCIDIO:
LA SENTENCIA MLADIC DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017
Carmen Quesada Alcalá*
I.-HECHOS: LA DETENCIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO DE MLADIC
Tras 16 años prófugo, el 26 de mayo de 2011, el Fiscal del Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia (TPIY) celebraba la detención de Ratko Mladic
1
, ex Comandante
en Jefe del Estado Mayor del Ejército de la República Serbia de Bosnia-
Herzegovina/República Srpska
2
. Con posterioridad, en una sentencia del TPIY de 22 de
noviembre de 2017, la Sala de Enjuiciamiento condenó a Ratko Mladic a la reclusión a
perpetuidad, por haber cometido genocidio, crímenes contra la humanidad y violaciones
de las leyes y costumbres de la guerra. Dichos crímenes fueron cometidos por las fuerzas
serbias durante el conflicto armado en Bosnia-Herzegovina desde 1992 hasta 1995
3
.
El veredicto de Mladic se basó en 592 testimonios y 10.000 piezas de acusación, incluidos
los discursos de Mladic dirigidos al Parlamento de los serbios de Bosnia, conversaciones
telefónicas, videos, las actas del Consejo Supremo de Defensa en Belgrado y los registros
militares del ejército yugoslavo. Belgrado se resistió a abrir sus archivos durante mucho
tiempo, pero finalmente acordó liberar parte de ellos si se mantenían en secreto, aunque
algunos han sido destruidos, incluidos los relacionados con la masacre de Srebrenica. Así,
se revelaba que el 90% de las municiones utilizadas por las tropas de Mladic durante toda
la guerra fueron suministradas por Serbia. Igualmente, proporcionó armas, suministros y
oficiales, pagados por Belgrado. Según los jueces, Mladic estaba en "contacto directo"
con Slobodan Milosevic, presidente de lo que quedaba de Yugoslavia, con su Jefe de
Inteligencia Jovica Stanisic, el Jefe del Ejército Momcilo Perisic y otros. Milosevic murió
*Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Univ ersidad Nacional
de Educación a Distancia.
1
The Hague, 26 May 2011, OTP/1411e
2
Se ponía, así, de manifiesto que había sido decisiva la cooperación de las autoridades serb ias en la
aprehensión de Mladic, con lo que quedaba abierta la puerta de la Unión Europea a la entr ada de Serbia.
Ver: KRASTEV, I., “The Balkans and the EU after Mladic”, Survival, Nº 53 (4), 2011, pp. 13-18, en
particular p.15, DOI: 10.1080/00396338.2011.603559, disponible en
https://doi.org/10.1080/00396338.2011.603559
3
A semej anza de Karadzic, Mladic fue condenado po r genocidio, per secución, exterminio, asesinato y
desplazamiento forzoso en el área de Sebrenica en 1995; también por persecución, exterminio, asesinato,
deportación y desplazamiento forzoso de los bosnio musulmanes y bosnio croatas durante la campaña para
eliminar a personas del territorio b ajo el control de la República Srpska; la campaña de ter ror, bombardeo
y de francotiradores contra civiles en Sarajevo llevada a cabo por las fuerzas serbo bosnias bajo su mando
y control, que ocasionó heridos y asesinados, incluidos mujeres y niños; y la to ma de rehenes de
observadores militares de la ONU y personal de las fuerzas de Paz durante los meses de mayo y junio de
1995. Fue, en cambio, absuelto del cargo de genocidio en varios municipios de Bosnia-Herzegovina en
1992, tal y co mo le ocurrió a Karadzic (Prosecutor v. Rastko Mladic (Judgment) ICTY-09-92-T, Trial
Chamber, 22 November 2017, Vol. I, II, III y IV).
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en su celda de la prisión en 2006, antes de que se completara su juicio. Los otros dos
fueron absueltos en 2013 en sentencias que siguen siendo controvertidas. El caso Mladic
era, pues, un asunto pendiente.
De este modo, ya al final del mandato del TPIY y con el pronunciamiento acerca de
Mladic, se ponía de manifiesto que cuestiones cruciales sobre el alcance de la Convención
para la Represión y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 aún estaban sin solventar,
a pesar de los avances de la jurisprudencia del mencionado Tribunal
4
. Sin embargo, no
podemos olvidar que algunos de los puntos más importantes en relación con el genocidio
deberán ser solucionados por el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales
Penales (MRICT), que ha de conocer de los recursos de apelación de Karadzic y también
de Mladic.
A continuación, examinaremos la forma de participación de Mladic en los crímenes
cometidos, así como los puntos más conflictivos relativos a la determinación del crimen
de genocidio. Realizaremos dicho análisis sin olvidar el valor simbólico del caso Mladic
como uno de los últimos y más importantes de la vida del Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia. Con la condena de Mladic, este tribunal que ha juzgado a 161
personas por los crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia entre 1991 y
2001, ponía el broche de oro a esta ardua y, en ocasiones, incomprendida tarea.
II. PROBLEMAS JURÍDICOS
1. La empresa criminal común en la etapa final de las actuaciones del TPIY
La Sala de Enjuiciamiento confirmó, pues, la acusación contra el General Ratko Mladic,
que le imputaba como coautor
5
, debido a su intervención entre el 12 de mayo de 1992 y
el 30 de noviembre de 1995 en varias empresas criminales comunes inter-relacionadas
que tenían como objetivo la expulsión permanente de los bosnio-musulmanes y los
bosnio-croatas del territorio reclamado por los serbo-bosnios en Bosnia y Herzogovina.
Entendemos por Empresa Criminal Común (ECC) o doctrina del propósito común, de
acuerdo con la propia jurisprudencia del propio Tribunal Penal
6
a aquella que pone el
énfasis en la función central que desempeñan los dirigentes en el diseño y desarrollo de
campañas de violencia sistemática y/o a gran escala, que son constitutivas de genocidio,
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. En el caso Mladic, a juicio del TPIY,
4
JARVIS, M. & TIEGER, A., “Applying the Genocide Convention at the ICTY. The Influence of
Paradigms Past”, Journal of International Criminal Justice, nº 14 (2016), pp.857-877, en particular p. 860.
5
Mladic poseía el control efectivo sobre las fuerzas que participaron en los crímenes que se alega n, y se
estima que él planeó, instigó y ordenó cada uno de dichos crímenes (art.7.1 Estatuto TPIY). E, igualmente,
se considera que era responsable porque sabía o tenía razones para saber que sus subordinados iban a
cometer esos actos y no tomó medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto fuera cometido
o para castigar a los autores (art.7.3 Estatuto T PIY) (Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los
presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991 (S/ Res. 827 (1993), de 25 de mayo)).
6
Prosecutor v. Milutinovic (Decision on Draglojub Ojdanic’s Motion Challenging jurisdiction -Joint
Criminal Enterprise) ICTY-99-37-AR72, 21 May 2003, párr.36.

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