Crónica de Derecho internacional privado

AuthorS. Adroher Biosca - J.J. Álvarez Rubio - B. Campuzano Díaz - F. J. Garcimartín Alférez - y A. López-Tarruellla Martínez - M.ª V. Cuartero Rubio (coordinadora)
Pages448-513
www.reei.org
REEI, núm. 38, diciembre 2019
DOI: 10.17103/reei.38.15
CRÓNICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
POR S. ADROHER BIOSCA, J. J. ÁLVAREZ RUBIO,
B. CAMPUZANO DÍAZ, F. J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ
Y A. LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ
COORDINADA POR M.ª V. CUARTERO RUBIO*
SUMARIO:
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
ESTATAL Y DE LA CIUDADANÍA EUROPEA. STJUE (GRAN SALA) DE 12 DE
MARZO DE 2019, TJEBBES Y OTROS C. MINISTER VAN BUITENLANDSE ZAKEN
POR S. ADROHER BIOSCA ………….…….. pp. 2-8
LA PROYECCIÓN DE LOS REGLAMENTOS EUROPEOS SOBRE LA
PLURILEGISLATIVIDAD INTERNA ESPAÑOLA: LA RESOLUCIÓN DE LA DGRN
DE 24 DE MAYO DE 2019 Y LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE
APLICACIÓN DEL PACTO DE DEFINICIÓN DE LA COMPILACIÓN BALEAR
POR J. J. ÁLVAREZ RUBIO …………...... pp. 9-14
EL CONVENIO DE LA HAYA DE 2 DE JULIO DE 2019 SOBRE RECONOCIMIENTO
Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN
POR F. J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ …….. pp. 15-19
PROBLEMAS DE ARTICULACIÓN DEL REGLAMENTO 4/2009 CON EL
REGLAMENTO 2201/2003. NOTA A LA SENTENCIA DEL TJUE DE 5 DE
SEPTIEMBRE DE 2019, C-468/18, R Y P
POR B. CAMPUZANO DÍAZ ...………….. pp. 20-26
EL ÁMBITO TERRITORIAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
PERSONALIDAD EN EL ENTORNO DE INTERNET (A PROPÓSITO DE LAS
SENTENCIAS DEL TJUE DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019, C-507/17, GOOGLE,
Y DE 3 DE OCTUBRE DE 2019, C-18/18, GLAWISCHNIG-PIESCZEK)
POR A. LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ .. pp. 27-37
* Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Castilla-La Manch a.
[38] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.38.15
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA PÉRDIDA DE
LA NACIONALIDAD ESTATAL Y DE LA CIUDADANÍA
EUROPEA. STJUE (GRAN SALA) DE 12 DE MARZO DE 2019,
TJEBBES Y OTROS C. MINISTER VAN BUITENLANDSE ZAKEN
SALOMÉ ADROHER BIOSCA*
I. HECHOS
1. Casi 10 años después del caso Rottmann, el TJUE vuelve a pronunciarse sobre la
incidencia del Derecho europeo en el Derecho de nacionalidad de los Estados miembros,
en un fallo acogido por algunos como magnifico
1
, valiente y meditado
2
, paso adelante
3
,
que aporta una clarificación importante en la materia
4
, pero también, que puede
considerarse valiente sin justificación
5
, e incluso, ridículo
6
.
La Sentencia de la Gran Sala de 12 de marzo de 2019
7
, versa sobre cuatro casos de pérdida
ipso iure de la nacionalidad neerlandesa, y por tanto de la ciudadanía europea, de dobles
nacionales neerlandeses y de otro Estado no miembro de la UE, que, además, no habían
ejercido su derecho a la libre circulación en la UE; la Sra. Tjebbes, con doble nacionalidad
neerlandesa y canadiense de nacimiento, la Sra. Saleh Abady, con doble nacionalidad
iraní de nacimiento y neerlandesa adquirida; la Sra. Koopman con doble nacionalidad
neerlandesa de nacimiento y suiza por matrimonio y residencia en Suiza, y la hija de esta
última, Sra. Douboux con doble nacionalidad neerlandesa y suiza ambas de nacimiento.
2. A todas ellas se les deniega la renovación de sus pasaportes ya caducados, por haber
perdido de forma automática la nacionalidad neerlandesa: las tres primeras, mayores de
edad, que habían residido fuera de Holanda, y de la UE, durante más de 10 años
ininterrumpidamente sin haber manifestado en este tiempo su voluntad de conservar la
*Profesora Propia ordinaria de Derecho internacional privado. Un iversidad Pontificia Comillas
1
CARRIZO AGUADO, D., “El TJUE se pronuncia sobre la pérdida de la nacionalidad de ciudadanos
miembros de un E stado de la UE y otro de fuer a”, Confilegal, 30 de marzo de 2019:
https://confilegal.com/20190330-el-tjue-se-pronuncia-sobre-la-perdida-de-la-nacionalidad-de-ciudadanos-
miembros-de-un-estado-de-la-ue/.
2
COUTTS, S., https://europeanlawblog.eu/2019/03/25/bold-and-thoughtful-the-court-of-justice-
intervenes-in-nationality-law-case-c-221-17-tjebbes/.
3
VLIEKS, C., “Tjebbes and Others v. Minister van Buitenlandse Zaken: A Next Step in European Union
Case Law on Nationality Matters?”, Tilburg Law Review, 24(2), 2019, pp. 14 2146. DOI:
https://doi.org/10.5334/.
4
PEERS, S., “Citizens of Somewhere Else? EU Citizenship and Loss of Member State Nationality”,
http://eulawanalysis.blogspot.com/2019/03/citizens-of-somewhere-else-eu.html.
5
VAN DER BRIN, M., “Bold, bu t Without Justification? Tjebbes”, European Papers, vol. 4, 2019-1, pp.
409-415; DOI: 10.15166/2499-8249/292.
6
KOCHERNOV, D., “The Tjebbes Fail: Going Farcical about Bulgakovian Truths”,
https://verfassungsblog.de/the-tjebbes-fail-going-farcical-about-bulgakovian-truths/.
7
ECLI:EU:C:2019:189.
Crónica de Derecho internacional privado
- 3 -
DOI: 10.17103/reei.38.15
nacionalidad neerlandesa
8
; la cuarta, incluida en el pasaporte de su madre desde su menor
edad, se le comunica la pérdida cuando, un año después de llegar a la mayoría de edad,
solicita la expedición de un pasaporte neerlandés
9
.
Tras los recursos ante el Tribunal de Primera Instancia, recurren al Consejo de Estado, el
cual plantea una cuestión prejudicial al TJUE
10
, que puede resumirse en la siguiente idea:
¿es consistente con las previsiones del TFUE y de la CDFUE, la privación de la
nacionalidad de un Estado miembro- y la consiguiente pérdida de la ciudadanía europea-
de nacionales también de terceros Estados que han residido durante un largo período fuera
de la UE?
II. PROBLEMAS JURÍDICOS
3. Analizaré, en primer lugar, dos cuestiones jurídicas que aparecen en la sentencia pero
que no son problemáticas, la doble nacionalidad y la apatridia, desde la perspectiva del
Derecho europeo. En segundo lugar, abordaré los tres problemas principales que plantea
la sentencia: el concepto de nacionalidad “efectiva”, y la compatibilidad de la normativa
neerlandesa en su vertiente procesal y sustantiva con el Derecho europeo. Finalmente,
mencionaré la regulación que de estos casos hace el Derecho español de nacionalidad.
Es importante aclarar, con carácter previo, que la sentencia no trata sobre los conflictos
positivos y negativos de nacionalidad desde la perspectiva del Derecho europeo.
4. Si bien las cuatro recurrentes son dobles nacionales, la sentencia no versa sobre la
regulación de la doble nacionalidad en el Derecho de los Estados miembros y sus efectos
en relación al Derecho europeo. Los Reglamentos UE que incluyen la nacionalidad como
criterio de conexión o foro de competencia, no resuelven el eventual conflicto positivo de
nacionalidades sino que, en algunos casos, contienen una cláusula que reconoce “el
arbitrio del Derecho nacional” pero “con pleno respeto a los principios generales de la
Unión”. Por ello ha sido la jurisprudencia del TJUE la que ha dado diversas respuestas a
8
Dado que, según el art. 15 de la Ley de nacionalidad neerlandesa no han solicitado la renovación de su
pasaporte neerlandés ni la emisión de una declaración de posesión de la nacionalidad neerlandesa.
9
Dado que, en virtud del art. 16 de la misma Ley, se prevé la pérdida de la nacionalidad neerlandesa de los
menores de edad cuando su padre o su madre la pierdan según el artículo anterior.
10
«¿Deben interpretarse los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en particular a la luz del artículo 7 de la Carta
[…], en el sentido de que, al no existir un examen individual de la conformidad con el principio de
proporcionalidad de las consecuencias que la pérdida de la nacionalidad implica para la situación del
interesado desde el punto de vista del Derecho de la Unión, se oponen a disposiciones legales, como las
controvertidas en los litigios principales, en virtud de las cuales:
a) una persona mayor de edad, que también es nacional de un tercer país, pierde ipso iure la nacionalidad
de su Estado miembro, y por ende la ciudadanía de la Unión, por haber tenido durante un período
ininterrumpido de diez años su residencia principal en el extranjero y fuera de la Unión Europea, cuando
existen posibilidades de interrumpir este plazo de diez años,
b) una persona menor de edad pierde ipso iure, en determinadas circunstancias, la nacionalidad de su
Estado miembro, y por ende la ciudadanía de la Unión, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad
por su progenitor, como en el supuesto mencionado en la letra a)?».

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT