Crónica sobre la aplicación judicial del Derecho Internacional Público en España (julio 2014 - junio 2015)

AuthorJuan Santos Vara - Soledad R. Sánchez-Taberneroy - Daniel González Herrera
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca - Becaria de Investigación (FPU) en el Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca - Becario del Centro EuropeDirect de la Universidad de Salamanca
Pages649-689
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.21
CRÓNICA SOBRE LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN ESPAÑA
(JULIO 2014 - JUNIO 2015)
Juan Santos Vara (Coordinador), Soledad R. Sánchez-Taberneroy
Daniel González Herrera *
Sumario. I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
D
ERECHO DE LOS TRATADOS
.
III.
J
URISDICCIÓN UNIVERSAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES
.
A
RTÍCULO
23.4
DE LA LOPJ
.
IV.
D
ERECHOS HUMANOS
.
V.
A
SILO Y APATRIDÍA
I.
I
NTRODUCCIÓN
En la presente crónica se comentan los principales pronunciamientos de los tribunales
españoles en el ámbito del Derecho Internacional Público del último año. La
jurisprudencia incluida en la presente crónica abarca los ámbitos materiales en los que
con más frecuencia se pronuncian los tribunales españoles sobre cuestiones de Derecho
Internacional, a saber derecho de los tratados, jurisdicción universal, derechos humanos
y asilo.
En la crónica se presta especial atención a las consecuencias que se han derivado de la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificaciones de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. Esta Ley ha supuesto el
archivo de algunos de los casos más emblemáticos de los que han conocido los jueces
de instrucción de la Audiencia Nacional en los últimos años. Si bien los juecesse han
mostrado reticentes a proceder a archivarlos, las decisiones judiciales de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo han puesto fin a los intentos de
los jueces de adoptar interpretaciones de la nueva Ley que les permitieran seguir
investigando este tipo de casos.
En la Sentencia de 6 de mayo de 2015, el Tribunal Supremo procede a archivar el caso
Tíbet al entender que no concurren los requisitos legales necesarios para que los
Tribunales españoles puedan conocer de los delitos investigados. La reforma de la
jurisdicción universal fue precisamente adoptada en un breve período de tiempo como
consecuencia de las presiones ejercidas por las autoridades chinas en relación con el
caso Tíbet, que estaba siendo investigado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de
la Audiencia Nacional desde hacía varios años
1
. Esta Sentencia fue adoptada por el
*Los autores son, respectivamente, Pro fesor Titular de Derecho Internacional Públic o y Relaciones
Internacionales de la Universidad de Salamanca; Becaria de Investigación (FPU) en el Área de Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacio nales de la Universidad de Salamanca y Becario del Centro
EuropeDirect de la Universidad de Salamanca. La presente crónica se ha realizado en el marco del
Proyecto de Investigación DER2012-36703.
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
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Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por todos los magistrados, sin que
concurriera ningún voto particular. Esta Sentencia no sólo afecta al caso Tíbet, sino que
establece doctrina para el futuro en la interpretación de la jurisdicción universal en
España. Por esta razón, se comprende que el Tribunal Supremo examine con
minuciosidad todas las cuestiones que han sido objeto de discusión en la interpretación
de la jurisdicción universal en los últimos años en nuestro país.
La Sentencia de 6 de mayo de 2015 del Alto Tribunal español ha tenido por desgracia
consecuencias casi inmediatas en el caso Couso. El Juez Pedraz se ha visto obligado a
concluir el sumario del caso Couso mediante el Auto de 9 del junio de 2015, si bien el
archivo de la causa corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia. Como reconoce el
propio Juez Pedraz, a pesar de que existen indicios claros de que los procesados son
autores de un crimen de guerra, la nueva Ley de jurisdicción universal impide la
persecución de cualquier crimen cometido contra un español “salvo en el difícil
supuesto de que los presuntos criminales se hayan refugiado en España”. El archivo del
caso Couso es sin lugar a dudas una de las consecuencias más lamentables de la reforma
de la jurisdicción universal. Se ha preferido por parte del Ejecutivo y del Legislativo dar
prioridad al mantenimiento de buenas relaciones con las grandes potencias e ignorar
totalmente las legítimas pretensiones de la familia del periodista asesinado de obtener
una reparación.
En la presente crónica se analizan también un grupo de sentencias en las que el Tribunal
Supremo ha puesto freno a la interpretación de la Ley Orgánica 1/2014, adoptada por
varios jueces de instrucción de la Audiencia Nacional, que conducía a crear áreas de
impunidad en relación con la persecución de los delitos de tráfico de drogas en aguas
internacionales. Igualmente, se analizan las implicaciones del Auto del Tribunal
Supremo de 20 de abril de 2015, que versa sobre el asesinato de varios sacerdotes
jesuitas en la Universidad Centroamericana en 1989, del Auto de 8 de abril de de 2015
sobre el asesinato del español Carmelo Soria tras el golpe de Estado perpetrado en Chile
por el general Pinochet y del Auto de procesamiento de once personas de nacionalidad
marroquí acusadas de cometer un delito de genocidio en el Sahara Occidental (9 de abril
de 2015).
Mención especial merecen también un grupo de sentencias en las que los tribunales
españoles introducen un giro jurisprudencial en relación con los numerosos asuntos
relativos a la patentabilidad de los productos químicos y farmacéuticos en España a la
luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta serie
de asuntos trae causa en la reserva al Convenio Europeo de Patentes (CPE) de 1973
formulada por España tras su adhesión a las Comunidades Europeas y que se mantuvo
en vigor hasta el 7 de octubre de 1992.
1
Las vicisitudes del caso Couso han sido objeto de comentario en varios números de la presente Crónica.
Vid. REEI nº 12 (2006) y nº 14 (2007). Se puedeconsultartambién SANTOS V ARA, J., Headnote on
Jiménez Sánchez and ors v. Gibson and ors, Appeal Judgment, No 1240/2006; ILDC 993 (ES 2006),
December 2006, Oxford Reports on International Law in Domestic Courts, 2009.
http://ildc.oxfordlawreports.com.
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En relación con el derecho de asilo se han seleccionado dos sentencias que presentan
cuestiones jurídicas de gran relevancia. En la Sentencia de 23 de febrero de 2015, el
Tribunal Supremo considera injustificada la interpretación adoptada por la Audiencia
Nacional en relación con la petición de asilo presentada por un nacional de Kazajstán.
El Alto Tribunal señala que en virtud de lo dispuesto en el art. 9.a) de la Ley 12/2009
resulta claro que la circunstancia de constituir un peligro para la seguridad de España es
una causa de “denegación” del asilo, y no una causa de inadmisión de la solicitud. En
contraposición con la sentencia anteriormente mencionada, la sentencia del Tribunal
Supremo de 17 de abril de 2015 constituye un ejemplo de mala aplicación por parte del
Alto Tribunal de las categorías de asilo y protección subsidiaria.
II.
D
ERECHO DE LOS TRATADOS
1. Aplicación de tratados sucesivos sobre una misma materia
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de 22 de octubre
de 2014. Recurso de Apelación núm. 371/2013. Ponente: Ilmo. Sr. D. José María
Ribelles Arellano.
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, de 21 de enero de 2015.
Procedimiento núm. 766/2013. Ponente: Ilmo. Sr. D. Florencio Molina López.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
3ª), de 29 de enero de 2015. Recurso de Casación núm. 310/2012. Ponente: Excmo. Sr.
José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
F.: Aranzadi Digital
Este grupo de sentencias constituye un giro jurisprudencial por parte de los tribunales
españoles en relación con los numerosos asuntos relativos a la patentabilidad de los
productos químicos y farmacéuticos en España a la luz de la jurisprudencia reciente del
TJUE
2
.Esta serie de asuntos trae causa en la reserva al Convenio Europeo de Patentes
(CPE) de 1973 formulada por España tras su adhesión a las Comunidades Europeas y
que se mantuvo en vigor hasta el 7 de octubre de 1992. No obstante, en virtud del art.
167 CPE, dicha reserva mantuvo sus efectos una vez expirada ya que se subsistían
durante toda la duración de dichas patentes. En virtud del Estatuto de la Propiedad
Industrial de 1926, en España únicamente se admitían las patentes de procedimiento con
relación a productos químicos y farmacéuticos, y no las patentes de producto.
Tras la adhesión de España a la OMC en virtud del Acuerdo de Marrakech y la
consiguiente ratificación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en 1995, se planteó la posible
discrepancia entre los artículos 20.7 y 70 ADPIC. El art. 20.7 establece la patentabilidad
2
Sobre esta jurisprudencia se pueden consultar la REEI, n.º 22 y nº 21, la REDI, 2011, nº 2, pp. 184 y ss.,
la REDI, 2008, nº2, p. 542 y ss.

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