Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (enero - junio 2017)

AuthorA. Font i Segura - C. Otero García-Castrillón (coordinadores)
PositionRespectivamente, Profesor titular de Universidad de Derecho internacional privado (Universitat Pompeu Fabra) y Profesora titular de Universidad de Derecho internacional privado, acreditada para el cuerpo de Catedráticos (Universidad Complutense de Madrid).
Pages1-61
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.34.13
CRÓNICA DE ACTUALIDAD DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO (ENERO - JUNIO 2017)
Coordinadores: A. Font i Segura y C. Otero García-Castrillón
Colaboran en este número: Mº. D. Adam Muñoz, M. Álvarez Torné, R.
Arenas García, C.I. Cordero Álvarez, A. Durán Ayago, R. Espinosa
Calabuig, S. Feliu Álvarez de Sotomayor, J. Gálvez Pascual, A. Gandía
Sellens, S. Sánchez Fernández, E. Torralba Mendiola, M. Vinaixa
Miquel
Sumario: I. NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA. II. PERSONAS FÍSICAS. III.
FAMILIA. IV. SUCESIONES. V. DERECHO DE SOCIEDADES Y PERSONAS
JURÍDICAS. VI. LIBRE COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL. VII.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES VIII. OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES IX. DERECHOS REALES, PROPIEDAD INTELECTUAL,
TÍTULO V ALORES. X. DERECHO CONCURSAL. XI. ARBITRAJE. XII. DERECHO
INTERREGIONAL.
I. DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA
1. Legislación
1. Durante el primer semestre de 2017 el legislador español no ha introducido ninguna
reforma ni ha adoptado ninguna normativa nueva a destacar ni en materia nacionalidad
ni de extranjería.
2. En el ámbito de la Unión Europea, en cambio, sí que se han adoptado algunos
Reglamentos en materia de extranjería.
Con respecto al requisito de la aportación del visado para efectuar la entrada al territorio
español se han adoptado dos Reglamentos UE a través de los cuales se ha modificado el
Reglamento (CE) núm. 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de
terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar
las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa
obligación: el Reglamento (UE) 2017/372 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1
de marzo de 2017, a través del cual se pasa a Georgia del anexo I al anexo II del
Reglamento (CE) núm. 539/2001. En consecuencia, los ciudadanos de Georgia quedan
exentos de la obligación de visado cuando viajen al territorio de los Estados miembros;
Respectivamente, Profesor titular de Universidad de Derecho internacional privado (Uni versitat Pompeu
Fabra) y Profesora titular de Universidad de Derecho internacional privado, acreditada para el cuerpo d e
Catedráticos (Universidad Complutense de Madrid).
Dra. Mònica Vinaixa Miquel, Profesora agregada interina de Derecho internacional privado de la
Universitat Pompeu Fabra.
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y el Reglamento (UE) 2017/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo
de 2017, a través del cual se pasa a Ucrania del anexo I al anexo II del Reglamento (CE)
núm. 539/2001, de modo que los ucranianos que viajen a países de la UE tampoco
necesitarán el visado para efectuar la entrada de manera regular.
En materia de controles en las fronteras se ha adoptado el Reglamento (UE) 2017/458,
de 15 de marzo, por el que se establece la obligación de los Estados miembros de
realizar inspecciones sistemáticas en las fronteras exteriores a todas las personas,
incluidas también las beneficiarias del derecho europeo a la libre circulación, hasta el
momento sometidas a inspecciones mínimas. Con este Reglamento se modifica el
Código de Fronteras aprobado por el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo. Estas
inspecciones consisten en la verificación sistemática de documentos de viaje y en la
consulta de las bases de datos (SIS, Interpol, bases de datos nacionales) a la entrada y a
la salida, con el fin de garantizar que la persona no oculta su verdadera identidad y no
constituye una verdadera amenaza para la seguridad interior y para el orden público de
los Estados miembros. El motivo de este reforzamiento de los controles en las fronteras
exteriores tiene su origen en la amenaza terrorista y se presenta como una medida
necesaria para poder seguir manteniendo la supresión de los controles en las fronteras
interiores.
2. Práctica
3. Por lo que se refiere a la práctica española en materia de nacionalidad, durante el
primer semestre de 2017 se han dictado numerosas sentencias en materia de adquisición
de la nacionalidad española por residencia, las cuales se pueden agrupar en función del
requisito cuyo cumplimiento es necesario para que la adquisición de la nacionalidad por
residencia sea válida.
Son numerosas las sentencias de la Audiencia Nacional en las que dicha autoridad
judicial deniega la nacionalidad española a extranjeros por no cumplir el requisito
previsto en el art. 22.4 C.c consistente en la acreditación por parte del interesado de un
suficiente grado de integración en la sociedad española. Algunas de las más destacadas
son: la SAN de 25 de enero de 2017 (ROJ: SAN 4371/2017) en la que se pone de
manifiesto una vez más que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de
conocimiento del idioma sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con
los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas,
sociales y culturales, así como del arraigo familiar; la SAN de 2 de febrero de 2017
(ROJ: SAN 309/2017), estimatoria de un recurso contra una resolución denegatoria de
la nacionalidad española por la falta de acreditación del suficiente grado de integración
en la sociedad española que suponía el hecho de que la interesada hubiera contestado de
manera incorrecta toda una serie de preguntas relacionadas con la cultura y la
ordenación política del Estado español. La AN después de valorar el cuestionario y las
respuestas que la recurrente respondió correctamente concluyó que su grado de
integración en la sociedad española había quedado suficientemente acreditado; la SAN
de 14 de febrero de 2017 (ROJ: SAN 1219/2017), por la que se deniega la nacionalidad
en tanto en cuanto el hecho de haber dejado en blanco todas las preguntas del
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cuestionario formulado por el Juez encargado del Registro Civil ponía de manifiesto un
insuficiente grado de integración en la sociedad española, a pesar de que el interesado
tenía arraigo y un puesto de trabajo en el territorio español. En este asunto no se
admitieron los informes aportados por el recurrente para certificar que padecía dolencias
que le impidieron comprender las preguntas de la entrevista; y la SAN de 24 de abril de
2017 (ROJ: SAN 1431/2017), en la que la AN confirma la denegación de la
nacionalidad española por residencia a una cubana que cursaba estudios superiores de
odontología en la Universidad de Barcelona y que había hecho varios cursos de
formación. A pesar de su nivel cultural, se le denegó la nacionalidad española por la
falta de integración en la sociedad española que suponía el hecho de mostrar un
desconocimiento de cuestiones básicas de las costumbres y de la cultura españolas. En
el acta del Juez Encargado del RC se ponía de manifiesto que la interesada desconocía
quién es el jefe de las Fuerzas armadas, quién ejerce el poder ejecutivo en España, no
supo nombrar ningún río español, ni los países que comprenden la Península Ibérica, ni
tampoco supo explicar qué festividad se celebra en España el día 6 de diciembre.
Otro de los requisitos que exige el art. 22.4 C.c para que la adquisición de la
nacionalidad por residencia sea válida es que el interesado acredite tener una buena
conducta cívica, requisito cuyo incumplimiento llevó a la AN a denegar la nacionalidad
española a un extranjero condenado por robo con fuerza en las cosas en la SAN de 2 de
febrero de 2017 (ROJ: SAN 175/2017), y a un extranjero que había cometido un delito
de lesiones en la SAN de 14 de febrero de 2017 (ROJ: SAN 550/2017). Asimismo, en la
SAN de 24 de mayo de 2017 (ROJ: SAN 2017/2017) se deniega la nacionalidad
española por las reiteradas actuaciones penales, con o sin condena, del recurrente, hecho
que demostraba que no cumplía el requisito de la buena conducta cívica previsto en el
art. 22.4 C.c.
Según el art. 22.3 C.c, para que la adquisición de la nacionalidad española por
residencia sea válida también es necesario que ésta sea legal, continuada e
inmediatamente anterior a la solicitud. Con respecto al requisito de la continuidad es de
interés destacar la SAN de 6 de abril de 2017 (ROJ: SAN 1030/2017) por la que la AN
declara improcedente la denegación de la nacionalidad española por no cumplir la
interesada el requisito de la residencia continuada en el territorio español al haberse
ausentado de dicho territorio más de tres meses. La AN concede la nacionalidad
española a la recurrente a pesar de que sus ausencias fueron superiores a 4 meses. Según
la AN, no hay ningún plazo establecido a través de normas o jurisprudencialmente para
cuantificar la duración de la ausencia como indicativo de la falta de continuidad y,
además, lo que debe valorarse para apreciar si hay o no continuidad es el arraigo de la
interesada en el territorio español. Es decir que, lo importante no es la ausencia física de
la persona sino su efectiva desvinculación o desarraigo del territorio español (sobre esta
cuestión Vid. el artículo citado en el apartado de Bibliografía de I. Desviat). En el caso
que dio lugar a la sentencia referenciada quedó claramente demostrado que la interesada
estaba totalmente arraigada en España por varios motivos: residía en el territorio
español desde el año 2004, estaba empadronada desde el año 2000, tenía dos hijos
nacidos en España, estaba dada de alta en la seguridad social, su domicilio estaba fijado
en España, etc. Además, se daba la circunstancia de que dentro del período de

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